Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículos importados adjudicados por régimen de almacenes generales»

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DESCRIPCION
Una o más personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral, a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso en particular de vehículos importados nuevos cuyas características pueden haber sido modificadas y que han sido adjudicados por remate sujeto al régimen de almacenes generales de depósito.
Una o más personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral, a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso en
 
particular de vehículos importados nuevos cuyas características pueden haber sido modificadas y que han sido adjudicados por remate sujeto al
==Requisitos para la inscripción==
régimen de almacenes generales de depósito.
REQUISITOS
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Formato de Inmatriculación Electrónico impreso y suscrito por el propietario o su representante, con firma certificada notarialmente.
2.- Formato de Inmatriculación Electrónico impreso y suscrito por el propietario o su representante, con firma certificada notarialmente.
3.- Se deberá adjuntar:a) El certificado de depósito y/o warrant, según corresponda.b) El acta de remate.c) La póliza de adjudicación expedida por
el martillero público.
4.- Comprobante de pago o parte notarial del acta de transferencia segun corresponda, salvo cuando la empresa distribuidora o comercializadora
de vehículos sea concesionaria acreditada del fabricante empadronado.
En caso de comprobante de pago, debe acompañar declaración jurada con firma legalizadas de las partes contratantes precisando el medio de
pago utilizado y copia simple de este.
5.- Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación .
6.- Si es especial o el uso del mismo está relacionado con una actividad especial deberá presentar: a) Autorización de Incorporación de Vehículos
Especiales emitida por el MTC .
7.- El Certificado de Fabricación emitido por el fabricante nacional con firmas certificadas notarialmente del ingeniero mecánico colegiado o
mecánico electricista colegiado, responsable de la producción del vehículo terminado, y del representante legal de la empresa que fabricó el
vehículo.
8.- Copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del certificado de habilidad del Colegio Profesional respectivo,
vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación, salvo que su verificación pueda ser obtenida a través del respectivo portal institucional.
9.- El Certificado de Conformidad de Fabricación , emitido por la Entidad Certificadora autorizada por el MTC.
10.- Copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del documento que acredite al fabricante nacional del
vehículo la asignación de la Identificación Mundial del Fabricante (WMI - World Manufacturer Identifier), otorgada por el Ministerio de la Producción -
PRODUCE vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación.
BASE LEGAL


VII Disposiciones
3.- Se deberá adjuntar:
Específicas
 
a) El certificado de depósito y/o warrant, según corresponda.
 
b) El acta de remate.
 
c) La póliza de adjudicación expedida por el martillero público.
 
4.- Comprobante de pago o parte notarial del acta de transferencia según corresponda, salvo cuando la empresa distribuidora o comercializadora de vehículos sea concesionaria acreditada del fabricante empadronado. En caso de comprobante de pago, debe acompañar declaración jurada con firma legalizadas de las partes contratantes precisando el medio de pago utilizado y copia simple de este.


Resolución de Superintendente Nacional Resolución de
5.- Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación.
Dirección Ejecutiva


107 14/08/2020
6.- Si es especial o el uso del mismo está relacionado con una actividad especial deberá presentar: a) Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el MTC


7, 28, 29, 33, 37, 39, 42,
7.- El Certificado de Fabricación emitido por el fabricante nacional con firmas certificadas notarialmente del ingeniero mecánico colegiado o mecánico electricista colegiado, responsable de la producción del vehículo terminado, y del representante legal de la empresa que fabricó el vehículo.
144 y 151


Reglamento Nacional de Vehículos Decreto Supremo 058-2003-MTC 12/10/2003
8.- Copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del certificado de habilidad del Colegio Profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación, salvo que su verificación pueda ser obtenida a través del respectivo portal institucional.
1 y 7 numeral 7.2 TUO de la Ley 28194 Decreto Supremo 150-2007-EF 23/09/2007
10 (modificado por el
artículo 15 del Decreto
Legislativo N° 1451)


Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los
9.- El Certificado de Conformidad de Fabricación , emitido por la Entidad Certificadora autorizada por el MTC.
Registros Públicos y la Superintendencia Nacional


Ley 26366 14/10/1994
10.- Copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del documento que acredite al fabricante nacional del vehículo la asignación de la Identificación Mundial del Fabricante (WMI - World Manufacturer Identifier), otorgada por el Ministerio de la Producción PRODUCE vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación.


5.2 Directiva por la que se adoptan
==Base legal==


los criterios de interpretación que precisan las obligaciones
*VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020.
establecidas por la Ley No 28194 y
*Artículos 7, 28, 29, 33, 37, 39, 42, 144 y 151 Reglamento Nacional de Vehículos Decreto Supremo 058-2003-MTC 12/10/2003.
su Reglamento a los Registradores Públicos, al ejercer su
*Artículos 1 y 7 (numeral 7.2) del TUO de la Ley 28194 Decreto Supremo 150-2007-EF 23/09/2007.
función de calificación registral.
*Artículo 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451 Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994.
*5.2 Directiva por la que se adoptan los criterios de interpretación que precisan las obligaciones establecidas por la Ley No 28194 y su Reglamento a los Registradores Públicos, al ejercer su función de calificación registral.
*Resolución de Superintendencia 184-2004-SUNARP/SN.
*Artículos 5, 6,12, 13, 16, 19, 21, 22, 23, 25,28, 29, 30, 31, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 125 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución de Superintendencia 039-2013-SUNARP/SN 20/02/2013.


Resolución de
==Precedentes de observancia obligatoria==
Superintendencia
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.


184-2004-
==Jurisprudencia Registral==
SUNARP/SN
No se ha aprobado jurisprudencia registral sobre este acto.


5, 6,12, 13, 16, 19, 21,
==Tasa registral==
22, 23, 25,28, 29, 30,
31, 33, 34, 36, 37, 38,
39, 40, 41, 42, 43, 44,
45, 46, 47 y 125


Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad
*Derecho de calificación: S/. 11.00
Vehicular
*Derecho de inscripción: valor del predio X 3/1000


Resolución de
==Plazo de calificación==
Superintendencia


039-2013-
*7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
SUNARP/SN


20/02/2013
<br />
879

ediciones