Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículos importados adjudicados por régimen de almacenes generales»
Inmatriculación de vehículos importados adjudicados por régimen de almacenes generales (ver código)
Revisión del 00:06 27 jun 2021
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Una o más personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral, a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso en particular de vehículos importados nuevos cuyas características pueden haber sido modificadas y que han sido adjudicados por remate sujeto al régimen de almacenes generales de depósito. | Una o más personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral, a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso en particular de vehículos importados nuevos cuyas características pueden haber sido modificadas y que han sido adjudicados por remate sujeto al régimen de almacenes generales de depósito. | ||
== Requisitos para la inscripción == | ==Requisitos para la inscripción== | ||
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | ||
Línea 28: | Línea 28: | ||
10.- Copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del documento que acredite al fabricante nacional del vehículo la asignación de la Identificación Mundial del Fabricante (WMI - World Manufacturer Identifier), otorgada por el Ministerio de la Producción PRODUCE vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación. | 10.- Copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del documento que acredite al fabricante nacional del vehículo la asignación de la Identificación Mundial del Fabricante (WMI - World Manufacturer Identifier), otorgada por el Ministerio de la Producción PRODUCE vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación. | ||
== Base legal == | ==Base legal== | ||
* VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020. | *VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020. | ||
* Artículos 7, 28, 29, 33, 37, 39, 42, 144 y 151 Reglamento Nacional de Vehículos Decreto Supremo 058-2003-MTC 12/10/2003. | *Artículos 7, 28, 29, 33, 37, 39, 42, 144 y 151 Reglamento Nacional de Vehículos Decreto Supremo 058-2003-MTC 12/10/2003. | ||
* Artículos 1 y 7 (numeral 7.2) del TUO de la Ley 28194 Decreto Supremo 150-2007-EF 23/09/2007. | *Artículos 1 y 7 (numeral 7.2) del TUO de la Ley 28194 Decreto Supremo 150-2007-EF 23/09/2007. | ||
* Artículo 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451 Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994. | *Artículo 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451 Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994. | ||
* 5.2 Directiva por la que se adoptan los criterios de interpretación que precisan las obligaciones establecidas por la Ley No 28194 y su Reglamento a los Registradores Públicos, al ejercer su función de calificación registral. | *5.2 Directiva por la que se adoptan los criterios de interpretación que precisan las obligaciones establecidas por la Ley No 28194 y su Reglamento a los Registradores Públicos, al ejercer su función de calificación registral. | ||
* Resolución de Superintendencia 184-2004-SUNARP/SN. | *Resolución de Superintendencia 184-2004-SUNARP/SN. | ||
* Artículos 5, 6,12, 13, 16, 19, 21, 22, 23, 25,28, 29, 30, 31, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 125 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución de Superintendencia 039-2013-SUNARP/SN 20/02/2013. | *Artículos 5, 6,12, 13, 16, 19, 21, 22, 23, 25,28, 29, 30, 31, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 125 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución de Superintendencia 039-2013-SUNARP/SN 20/02/2013. | ||
== Precedentes de observancia obligatoria == | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto. | No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto. | ||
== Jurisprudencia Registral == | ==Jurisprudencia Registral== | ||
No se ha aprobado jurisprudencia registral sobre este acto. | No se ha aprobado jurisprudencia registral sobre este acto. | ||
== Tasa registral == | ==Tasa registral== | ||
* Derecho de | *Derecho de calificación: S/. 11.00 | ||
*Derecho de inscripción: valor del predio X 3/1000 | |||
==Plazo de calificación== | |||
*7 días hábiles (sujeto a complejidad del título). | |||
* 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título). | |||
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