Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículos importados adjudicados por régimen de almacenes generales»

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Una o más personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral, a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso en particular de vehículos importados nuevos cuyas características pueden haber sido modificadas y que han sido adjudicados por remate sujeto al régimen de almacenes generales de depósito.
Una o más personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral, a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso en particular de vehículos importados nuevos cuyas características pueden haber sido modificadas y que han sido adjudicados por remate sujeto al régimen de almacenes generales de depósito.


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


Línea 28: Línea 28:
10.- Copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del documento que acredite al fabricante nacional del vehículo la asignación de la Identificación Mundial del Fabricante (WMI - World Manufacturer Identifier), otorgada por el Ministerio de la Producción PRODUCE vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación.
10.- Copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del documento que acredite al fabricante nacional del vehículo la asignación de la Identificación Mundial del Fabricante (WMI - World Manufacturer Identifier), otorgada por el Ministerio de la Producción PRODUCE vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación.


== Base legal ==
==Base legal==


* VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020.
*VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020.
* Artículos 7, 28, 29, 33, 37, 39, 42, 144 y 151 Reglamento Nacional de Vehículos Decreto Supremo 058-2003-MTC 12/10/2003.
*Artículos 7, 28, 29, 33, 37, 39, 42, 144 y 151 Reglamento Nacional de Vehículos Decreto Supremo 058-2003-MTC 12/10/2003.
* Artículos 1 y 7 (numeral 7.2) del TUO de la Ley 28194 Decreto Supremo 150-2007-EF 23/09/2007.
*Artículos 1 y 7 (numeral 7.2) del TUO de la Ley 28194 Decreto Supremo 150-2007-EF 23/09/2007.
* Artículo 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451 Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994.
*Artículo 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451 Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994.
* 5.2 Directiva por la que se adoptan los criterios de interpretación que precisan las obligaciones establecidas por la Ley No 28194 y su Reglamento a los Registradores Públicos, al ejercer su función de calificación registral.  
*5.2 Directiva por la que se adoptan los criterios de interpretación que precisan las obligaciones establecidas por la Ley No 28194 y su Reglamento a los Registradores Públicos, al ejercer su función de calificación registral.
* Resolución de Superintendencia 184-2004-SUNARP/SN.
*Resolución de Superintendencia 184-2004-SUNARP/SN.
* Artículos 5, 6,12, 13, 16, 19, 21, 22, 23, 25,28, 29, 30, 31, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 125 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución de Superintendencia 039-2013-SUNARP/SN 20/02/2013.
*Artículos 5, 6,12, 13, 16, 19, 21, 22, 23, 25,28, 29, 30, 31, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 125 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución de Superintendencia 039-2013-SUNARP/SN 20/02/2013.


== Precedentes de observancia obligatoria ==
==Precedentes de observancia obligatoria==
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.


== Jurisprudencia Registral ==
==Jurisprudencia Registral==
No se ha aprobado jurisprudencia registral sobre este acto.
No se ha aprobado jurisprudencia registral sobre este acto.


== Tasa registral ==
==Tasa registral==


* Derecho de presentación: S/ 22.00
*Derecho de calificación: S/. 11.00
*Derecho de inscripción: valor del predio X 3/1000


* Derecho de inscripción: S/ 56.00
==Plazo de calificación==


== Plazo de calificación ==
*7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
 
* 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).


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