Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículos importados adquiridos por promoción comercial o similar»

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Una o más personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral, a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso particular, de vehículos importados usados cuyas características pueden haber sido modificadas y que han sido adquiridas por promoción comercial, juegos de azar u otras modalidades similares.
Una o más personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral, a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso particular, de vehículos importados usados cuyas características pueden haber sido modificadas y que han sido adquiridas por promoción comercial, juegos de azar u otras modalidades similares.


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


Línea 40: Línea 40:
8.- Cuando el color o motor del vehículo ha sido modificado, Formulario Notarial con firma certificada del último adquirente, indicando las nuevas características del vehículo, acompañado del documento acreditativo de la adquisición del motor, cuando corresponda. Cuando el cambio de motor implique la modificación de la cilindrada, potencia o tipo de combustible, se adjunta adicionalmente el Certificado de Conformidad de Modificación expedido por la persona jurídica autorizada por el MTC; o, cuando se modifique el vehículo para combustión de GNV, GLP, sistemas bi-combustible o sistemas duales, el Certificado de Conformidad de Conversión emitido por una entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.  
8.- Cuando el color o motor del vehículo ha sido modificado, Formulario Notarial con firma certificada del último adquirente, indicando las nuevas características del vehículo, acompañado del documento acreditativo de la adquisición del motor, cuando corresponda. Cuando el cambio de motor implique la modificación de la cilindrada, potencia o tipo de combustible, se adjunta adicionalmente el Certificado de Conformidad de Modificación expedido por la persona jurídica autorizada por el MTC; o, cuando se modifique el vehículo para combustión de GNV, GLP, sistemas bi-combustible o sistemas duales, el Certificado de Conformidad de Conversión emitido por una entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.  


== Base legal ==
==Base legal==


*VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020
*VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020
*7, 28, 29, 33, 37, 39, 42, 144 y 151 Reglamento Nacional de Vehículos Decreto Supremo 058-2003-MTC 12/10/2003
*Artículos 7, 28, 29, 33, 37, 39, 42, 144 y 151 del Reglamento Nacional de Vehículos Decreto Supremo 058-2003-MTC 12/10/2003
*1 y 7 numeral 7.2 TUO de la Ley 28194 Decreto Supremo 150-2007-EF 23/09/2007
*Artículos 1 y 7 (numeral 7.2) del TUO de la Ley 28194 Decreto Supremo 150-2007-EF 23/09/2007
*10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994. Decreto Legislativo N° 1451
*Artículo 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994. Decreto Legislativo N° 1451
*5.2 criterios de interpretación que precisan las obligaciones establecidas por la Ley No 28194 y su Reglamento a los Registradores Públicos, al ejercer su función de calificación registral aprobado por Resolución de Superintendencia 184-2004- SUNARP/SN 06/05/2004
*5.2 criterios de interpretación que precisan las obligaciones establecidas por la Ley No 28194 y su Reglamento a los Registradores Públicos, al ejercer su función de calificación registral aprobado por Resolución de Superintendencia 184-2004- SUNARP/SN 06/05/2004
*5, 6,12, 13, 16, 19, 21,22, 23, 25,28, 29, 30,31, 33, 34, 36, 37, 38,39, 40, 41, 42, 43, 44,45, 46, 47, 125 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Resolución de Superintendencia 039-2013- SUNARP/SN 20/02/2013.
*Artículos 5, 6, 12, 13, 16, 19, 21, 22, 23, 25, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 125 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Resolución de Superintendencia 039-2013- SUNARP/SN 20/02/2013.


== Precedentes de observancia obligatoria ==
==Precedentes de observancia obligatoria==
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.


== Jurisprudencia Registral ==
==Jurisprudencia Registral==
No se ha aprobado jurisprudencia registral sobre este acto.
No se ha aprobado jurisprudencia registral sobre este acto.


== Tasa registral ==
==Tasa registral==


*Derecho de presentación: S/ 22.00
*Derecho de presentación: S/ 22.00
Línea 61: Línea 61:
*Derecho de inscripción: S/ 56.00
*Derecho de inscripción: S/ 56.00


== Plazo de calificación ==
==Plazo de calificación==


* 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
*7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
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