Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación del territorio de comunidades nativas»

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== ¿Qué es la Inmatriculación del territorio de comunidades nativas? ==
La [[Inmatriculación o primera inscripción]] de territorio de [[Comunidades Nativas]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
 
Acto por el cual se incorpora al registro un predio cuyo propietario es una comunidad nativa. En el caso particular de comunidades nativas, la inmatriculación es solicitada por el Gobierno Regional.
 
La Directiva N°05-2013/SUNARP/SN, “Directiva que regula la inscripción de actos y derechos de las Comunidades Nativas” señala que no impedirá la inmatriculación el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no. Asimismo en el caso que se informe que el área que se pretenda inmatricular se superpone con un área natural protegida, dicha constatación tampoco constituye impedimento para la inmatriculación.


== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==

Revisión del 16:27 11 sep 2019

La Inmatriculación o primera inscripción de territorio de Comunidades Nativas puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.

b) Resolución administrativa emitida por la Dirección Regional Agraria y el título de propiedad.

c) Planos de demarcación territorial con la correspondiente memoria descriptiva elaborada por el órgano competente del Ministerio de Agricultura.

En dicho plano debe constar la distinción entre áreas de propiedad, de cesión en uso y áreas de protección.

Base Legal:

- Artículo 30 del Reglamento de inscripciones del registro de Predios.

- Directiva Nº 05-2013/SUNARP-SN, aprobada mediante resolución Nº 122-2013-SUNARP-SN

Precedentes

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

JURISPRUDENCIA REGISTRAL

Resoluciones del Tribunal Registral

INMATRICULACIÓN

No impide la inmatriculación de un predio el informe del Área de Catastro señalando la imposibilidad de determinar si el mismo se encuentra inscrito o no.

TITULARIDAD DE PREDIOS NO INMATRICULADOS

Salvo que se acredite que se trata de propiedad de particulares o de las comunidades campesinas o nativas, se entenderá que el predio corresponde al Estado.

Resolución: 134-2016-SUNARP-TR-L de 22/01/2016

Tasas registrales

Derecho de presentación: S/ 0.00

Derecho de inscripción: S/ 0.00

Exoneradas de acuerdo a Ley.

Plazo de calificación:

7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).