Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación del territorio de comunidades nativas»
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Revisión del 16:27 11 sep 2019
La Inmatriculación o primera inscripción de territorio de Comunidades Nativas puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
Requisitos para la inscripción
a) Formato de Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.
b) Resolución administrativa emitida por la Dirección Regional Agraria y el título de propiedad.
c) Planos de demarcación territorial con la correspondiente memoria descriptiva elaborada por el órgano competente del Ministerio de Agricultura.
En dicho plano debe constar la distinción entre áreas de propiedad, de cesión en uso y áreas de protección.
Base Legal:
- Artículo 30 del Reglamento de inscripciones del registro de Predios.
- Directiva Nº 05-2013/SUNARP-SN, aprobada mediante resolución Nº 122-2013-SUNARP-SN
Precedentes
No se han aprobado precedentes sobre este acto.
JURISPRUDENCIA REGISTRAL
Resoluciones del Tribunal Registral
INMATRICULACIÓN
No impide la inmatriculación de un predio el informe del Área de Catastro señalando la imposibilidad de determinar si el mismo se encuentra inscrito o no.
TITULARIDAD DE PREDIOS NO INMATRICULADOS
Salvo que se acredite que se trata de propiedad de particulares o de las comunidades campesinas o nativas, se entenderá que el predio corresponde al Estado.
Resolución: 134-2016-SUNARP-TR-L de 22/01/2016
Tasas registrales
Derecho de presentación: S/ 0.00
Derecho de inscripción: S/ 0.00
Exoneradas de acuerdo a Ley.
Plazo de calificación:
7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).