Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación del territorio de comunidades nativas»

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==Base legal==
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*Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN(18/05/2012)
*Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN(18/05/2012).
*Artículos 16 y 30 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013)
 
*Artículos 2011 y 2018 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984)
*Artículos 16 y 30 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
*Directiva N° 05-2013-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 122-2013-SUNARP/SN (29/05/2013)
 
*Artículos 2011 y 2018 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
 
*Directiva N° 05-2013-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 122-2013-SUNARP/SN (29/05/2013).
 
*D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
*D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.


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== Tasas registrales ==
== Tasas registrales ==


*Derecho de Presentación: S/ 81.00
* Derecho de Presentación: S/ 81.00


*Derecho de inscripción: Costo del predio X 3/1000
* Derecho de inscripción: Costo del predio X 3/1000


*Plazo de calificación: 7 días hábiles  
* Plazo de calificación: 7 días hábiles  


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Publico y sujeto a complejidad del título".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Publico y sujeto a complejidad del título".'''''

Revisión del 14:07 15 oct 2019

La Inmatriculación o primera inscripción de territorio de Comunidad nativa puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b)Título de propiedad otorgado por la Dirección Regional Agraria correspondiente y la resolución que la sustenta.

c)Plano de demarcación territorial y memoria descriptiva, elaborados por el órgano competente. En el plano debe constar claramente la distinción entre áreas de propiedad, de cesión en uso y áreas de protección, sin que en ningún caso esta distinción implique solución de continuidad.

d)Pago de derechos registrales.

Base legal

  • Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN(18/05/2012).
  • Artículos 16 y 30 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
  • Artículos 2011 y 2018 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
  • Directiva N° 05-2013-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 122-2013-SUNARP/SN (29/05/2013).
  • D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla sobre inmatriculación

No impide la inmatriculación de un predio el informe del Área de Catastro señalando la imposibilidad de determinar si el mismo se encuentra inscrito o no.

Sumilla de la Resolución 134-2016-SUNARP-TR-L de 22/01/2016 sobre titularidad de predios no inmatriculados

Salvo que se acredite que se trata de propiedad de particulares o de las comunidades campesinas o nativas, se entenderá que el predio corresponde al Estado.

Tasas registrales

  • Derecho de Presentación: S/ 81.00
  • Derecho de inscripción: Costo del predio X 3/1000
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Publico y sujeto a complejidad del título".