Diferencia entre revisiones de «Inmovilización temporal de partida de predios»

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La [[Inmovilización temporal de partidas]] de predios puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.  
La [[Inmovilización temporal de partidas]] de predios puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.  


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


a) Formato de solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.
1.- Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) Parte notarial de Escritura Pública que contenga el acto unilateral del propietario con derecho inscrito, en el cual manifieste su voluntad de inmovilizar temporalmente el predio.
2.- Parte notarial de la escritura pública que contenga el acto unilateral del propietario con derecho inscrito en el cual manifiesta su voluntad de inmovilizar temporalmente el predio.


c) Declaración Jurada del propietario con derecho inscrito con firma certificada notarialmente; mediante la cual declare bajo juramento que, el predio sobre el cual solicita la Inmovilización Temporal no ha sido transferido o se encuentre afectado con carga y/o gravamen no inscrito por el mismo titular en forma voluntaria y en fecha anterior a la Declaración Jurada.
1.- Declaración jurada del propietario con derecho inscrito con firmas certificadas notarialmente declarando bajo juramento que el predio no ha sido transferido o se encuentra afectado con carga y/o gravamen no inscrito por el mismo titular en forma voluntaria y en fecha anterior a la declaración jurada. La declaración jurada debe estar inserta en la escritura o anexa a la misma.
'''''"La declaración jurada deberá estar inserta en la Escritura Pública o anexa a la misma".'''''
 
Notas:
 
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.
 
==Tener en cuenta==
 
La presentación del [[Parte notarial]] en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).


==Base legal==
==Base legal==


*DIRECTIVA Nº 08-2013-SUNARP-SN, "Directiva que regula el procedimiento para la inmovilización temporal de partidas de predios". Aprobado por ''Resolución Nº 314-2013-SUNARP-SN'' del 25 de noviembre de 2013.
*Directiva N° 08-2013-SUNARP/SN aprobada por Resolución de Superintendencia N° 314-2013-SUNARP/SN de fecha 26/11/2013, que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos y aprueba la Directiva N°08-2013- SUNARP-SN.
 
== Precedentes de observancia obligatoria ==


==Inmovilización temporal==
*Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por el art. 15 del D.Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional, Ley 26366.
Procede la inscripción de inmovilización temporal de partida respecto de la totalidad de cuotas ideales que ostenta un copropietario sobre un predio determinado, por mérito del artículo 977° del Código Civil y en aplicación de la Directiva N° 008-2013-SUNARP-SN aprobada por Resolución 314-2013-SUNARP-SN.


Pleno CXXXII
==Precedentes de observancia obligatoria==


Resolución que lo sustenta: ''N° 390-2014-SUNARP-TR-A'' del 04 de agosto de 2014.
'''Inmovilización temporal de partidas de predios sujetos a copropiedad'''


==Inmovilización temporal===
"Procede la inscripción de inmovilización temporal de partida respecto de la totalidad de cuotas ideales que ostenta un copropietario sobre un predio determinado, por mérito del artículo 977° del Código Civil y en aplicación de la Directiva N° 008-2013-SUNARP-SN aprobada por Resolución N° 314-2013-SUNARP-SN".Criterio sustentado en la Resolución N° 390-2014-SUNARP-TR-A del 04.08.2014.  
La inmovilización temporal de partidas tiene la naturaleza de un acto de administración. Por tanto, para inscribir la inmovilización temporal de la partida, solo se requiere poder general para actuar en representación del titular.
No se requiere autorización judicial para el ejercicio de la representación legal de los incapaces.
En caso de sociedad conyugal con régimen de sociedad de gananciales, solo se requiere la intervención de uno de los cónyuges.
Asimismo, no se requiere que la escritura pública de inmovilización sea celebrada ante notario de la provincia de ubicación del predio”


Pleno CXXXIII
==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===


====Sumilla de la Resolución 811-2017-SUNARP-TR-L sobre efectos del asiento de inmovilización temporal de partida registral de predio====  
====Sumilla de la Resolución 811-2017-SUNARP-TR-L sobre efectos del asiento de inmovilización temporal de partida registral de predio====  


Cuando se presente título traslativo de dominio con posterioridad a la extensión del asiento de inmovilización temporal, deberá seguirse uno de los procedimientos contemplados en los numerales 6.5.2 y 6.5.3 de la Directiva N° 08-2013-SUNARP-SN, para lo cual deberá establecerse si el título cuya inscripción se solicita tiene fecha cierta anterior o posterior al asiento de presentación de la solicitud que dio lugar a la inmovilización de la partida.
''Cuando se presente título traslativo de dominio con posterioridad a la extensión del asiento de inmovilización temporal, deberá seguirse uno de los procedimientos contemplados en los numerales 6.5.2 y 6.5.3 de la Directiva N° 08-2013-SUNARP-SN, para lo cual deberá establecerse si el título cuya inscripción se solicita tiene fecha cierta anterior o posterior al asiento de presentación de la solicitud que dio lugar a la inmovilización de la partida.''


====Sumilla de la Resolución 796-2016-SUNARP-TR-A sobre actos inscribibles habiendo inmovilización temporal de partida====
====Sumilla de la Resolución 796-2016-SUNARP-TR-A sobre actos inscribibles habiendo inmovilización temporal de partida====


Cuando obre registrada la inmovilización temporal de una partida, únicamente podrán inscribirse lo actos enunciados en el numeral 6.6 de la Directiva N° 08-2013-SUNARP-SN aprobada por Resolución N° 314-2013-SUNARP-SN.
''Cuando obre registrada la inmovilización temporal de una partida, únicamente podrán inscribirse lo actos enunciados en el numeral 6.6 de la Directiva N° 08-2013-SUNARP-SN aprobada por Resolución N° 314-2013-SUNARP-SN.''


====Sumilla de la Resolución 009-2016-SUNARP-TR-L sobre solicitud de inmovilización temporal de las partidas de predios====
====Sumilla de la Resolución 009-2016-SUNARP-TR-L sobre solicitud de inmovilización temporal de las partidas de predios====


Procede la inscripción de la inmovilización temporal de una partida en mérito a escritura pública otorgada ante el notario situado en una provincia distinta a la provincia donde se encuentra situado el predio respectivo, ya que la solicitud de inmovilización no constituye un acto de disposición o de gravamen, sino un acto de administración.
''Procede la inscripción de la inmovilización temporal de una partida en mérito a escritura pública otorgada ante el notario situado en una provincia distinta a la provincia donde se encuentra situado el predio respectivo, ya que la solicitud de inmovilización no constituye un acto de disposición o de gravamen, sino un acto de administración.''


== Tasa registral==
==Tasa registral==


*Derechos de presentación: S/ 34.00
*Derechos de calificación: S/ 35.00


*Derechos de inscripción: S/ 7.00
*Derechos de inscripción: S/ 7.00


*Plazo de calificación: 7 días hábiles  
*Plazo de calificación: 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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