Inmovilización temporal de partida de predios (ver código)
Revisión del 17:39 20 sep 2019
, 20 sep 2019→Jurisprudencia Registral
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====Sumilla de la Resolución 811-2017-SUNARP-TR-L sobre efectos del asiento de inmovilización temporal de partida registral de predio==== | ====Sumilla de la Resolución 811-2017-SUNARP-TR-L sobre efectos del asiento de inmovilización temporal de partida registral de predio==== | ||
Cuando se presente título traslativo de dominio con posterioridad a la extensión del asiento de inmovilización temporal, deberá seguirse uno de los procedimientos contemplados en los numerales 6.5.2 y 6.5.3 de la Directiva N° 08-2013-SUNARP-SN, para lo cual deberá establecerse si el título cuya inscripción se solicita tiene fecha cierta anterior o posterior al asiento de presentación de la solicitud que dio lugar a la inmovilización de la partida. | ''Cuando se presente título traslativo de dominio con posterioridad a la extensión del asiento de inmovilización temporal, deberá seguirse uno de los procedimientos contemplados en los numerales 6.5.2 y 6.5.3 de la Directiva N° 08-2013-SUNARP-SN, para lo cual deberá establecerse si el título cuya inscripción se solicita tiene fecha cierta anterior o posterior al asiento de presentación de la solicitud que dio lugar a la inmovilización de la partida.'' | ||
====Sumilla de la Resolución 796-2016-SUNARP-TR-A sobre actos inscribibles habiendo inmovilización temporal de partida==== | ====Sumilla de la Resolución 796-2016-SUNARP-TR-A sobre actos inscribibles habiendo inmovilización temporal de partida==== | ||
Cuando obre registrada la inmovilización temporal de una partida, únicamente podrán inscribirse lo actos enunciados en el numeral 6.6 de la Directiva N° 08-2013-SUNARP-SN aprobada por Resolución N° 314-2013-SUNARP-SN. | ''Cuando obre registrada la inmovilización temporal de una partida, únicamente podrán inscribirse lo actos enunciados en el numeral 6.6 de la Directiva N° 08-2013-SUNARP-SN aprobada por Resolución N° 314-2013-SUNARP-SN.'' | ||
====Sumilla de la Resolución 009-2016-SUNARP-TR-L sobre solicitud de inmovilización temporal de las partidas de predios==== | ====Sumilla de la Resolución 009-2016-SUNARP-TR-L sobre solicitud de inmovilización temporal de las partidas de predios==== | ||
Procede la inscripción de la inmovilización temporal de una partida en mérito a escritura pública otorgada ante el notario situado en una provincia distinta a la provincia donde se encuentra situado el predio respectivo, ya que la solicitud de inmovilización no constituye un acto de disposición o de gravamen, sino un acto de administración. | ''Procede la inscripción de la inmovilización temporal de una partida en mérito a escritura pública otorgada ante el notario situado en una provincia distinta a la provincia donde se encuentra situado el predio respectivo, ya que la solicitud de inmovilización no constituye un acto de disposición o de gravamen, sino un acto de administración.'' | ||
== Tasa registral== | == Tasa registral== |