Diferencia entre revisiones de «Inmovilización temporal de partida de predios»

sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Línea 3: Línea 3:
== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


a) Formato de solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.
a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) Parte notarial de Escritura Pública que contenga el acto unilateral del propietario con derecho inscrito, en el cual manifieste su voluntad de inmovilizar temporalmente el predio.
b)Escritura pública que contenga el acto unilateral del propietario con derecho inscrito en el cual manifiesta su voluntad de inmovilizar temporalmente el predio.


c) Declaración Jurada del propietario con derecho inscrito con firma certificada notarialmente; mediante la cual declare bajo juramento que, el predio sobre el cual solicita la Inmovilización Temporal no ha sido transferido o se encuentre afectado con carga y/o gravamen no inscrito por el mismo titular en forma voluntaria y en fecha anterior a la Declaración Jurada.
c)Declaración jurada del propietario con derecho inscrito con firmas certificadas notarialmente declarando bajo juramento que el predio no ha sido transferido o se encuentra afectado con carga y/o gravamen no inscrito por el mismo titular en forma voluntaria y en fecha anterior a la declaración jurada. La declaración jurada debe estar inserta en la escritura o anexa a la misma.
'''''"La declaración jurada deberá estar inserta en la Escritura Pública o anexa a la misma".'''''


==Base legal==
d)No debe existir ningún acto de disposición, carga o gravamen voluntario, no inscrito de fecha cierta anterior al asiento de presentación de la solicitud de inmovilización.


*''DIRECTIVA Nº 08-2013-SUNARP-SN'', "Directiva que regula el procedimiento para la inmovilización temporal de partidas de predios". Aprobado por ''Resolución 314-2013-SUNARP-SN'' del 25 de noviembre de 2013.
e)No debe existir ningún título pendiente de calificación referido a acto de disposición, carga o gravamen.
 
f)Debe indicarse expresamente el plazo en la escritura pública si es menor a 10 años.
 
g)Pago de derechos registrales.
 
 
== Base legal ==
 
* Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
 
* Directiva N° 08-2013-SUNARP/SN aprobada por Resolución 314-2013-SUNARP/SN (25/11/2013).
 
* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==
2010

ediciones