Diferencia entre revisiones de «Inmovilización temporal de partida de predios»

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== Base legal ==
== Base legal ==
* Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
* Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).


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== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==


===Inmovilización temporal===
'''Inmovilización temporal de partidas de predios sujetos a copropiedad'''
Procede la inscripción de inmovilización temporal de partida respecto de la totalidad de cuotas ideales que ostenta un copropietario sobre un predio determinado, por mérito del artículo 977° del Código Civil y en aplicación de la Directiva N° 008-2013-SUNARP-SN aprobada por Resolución N° 314-2013-SUNARP-SN.
"Procede la inscripción de inmovilización temporal de partida respecto de la totalidad de cuotas ideales que ostenta un copropietario sobre un predio determinado, por mérito del artículo 977° del Código Civil y en aplicación de la Directiva N° 008-2013-SUNARP-SN aprobada por Resolución N° 314-2013-SUNARP-SN". Criterio sustentado en la Resolución N° 390-2014-SUNARP-TR-A del 04.08.2014.  
 
Pleno CXXXII
 
Resolución que lo sustenta: ''N° 390-2014-SUNARP-TR-A'' del 04 de agosto de 2014.
 
===Inmovilización temporal===
La inmovilización temporal de partidas tiene la naturaleza de un acto de administración. Por tanto, para inscribir la inmovilización temporal de la partida, solo se requiere poder general para actuar en representación del titular.
No se requiere autorización judicial para el ejercicio de la representación legal de los incapaces.
En caso de sociedad conyugal con régimen de sociedad de gananciales, solo se requiere la intervención de uno de los cónyuges.
Asimismo, no se requiere que la escritura pública de inmovilización sea celebrada ante notario de la provincia de ubicación del predio.
 
Pleno CXXXIII


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
Línea 60: Línea 47:
== Tasa registral==
== Tasa registral==


*Derechos de presentación: S/ 34.00
* Derechos de presentación: S/ 34.00


*Derechos de inscripción: S/ 7.00
* Derechos de inscripción: S/ 7.00


*Plazo de calificación: 7 días hábiles  
* Plazo de calificación: 7 días hábiles  


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
2010

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