La Inmovilización temporal de partidas de predios puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.

b) Parte notarial de Escritura Pública que contenga el acto unilateral del propietario con derecho inscrito, en el cual manifieste su voluntad de inmovilizar temporalmente el predio.

c) Declaración Jurada del propietario con derecho inscrito con firma certificada notarialmente; mediante la cual declare bajo juramento que, el predio sobre el cual solicita la Inmovilización Temporal no ha sido transferido o se encuentre afectado con carga y/o gravamen no inscrito por el mismo titular en forma voluntaria y en fecha anterior a la Declaración Jurada. "La declaración jurada deberá estar inserta en la Escritura Pública o anexa a la misma".

Base legal

  • DIRECTIVA Nº 08-2013-SUNARP-SN, "Directiva que regula el procedimiento para la inmovilización temporal de partidas de predios". Aprobado por Resolución Nº 314-2013-SUNARP-SN del 25 de noviembre de 2013.

Precedentes de observancia obligatoria

Inmovilización temporal

Procede la inscripción de inmovilización temporal de partida respecto de la totalidad de cuotas ideales que ostenta un copropietario sobre un predio determinado, por mérito del artículo 977° del Código Civil y en aplicación de la Directiva N° 008-2013-SUNARP-SN aprobada por Resolución N° 314-2013-SUNARP-SN.

Pleno CXXXII

Resolución que lo sustenta: N° 390-2014-SUNARP-TR-A del 04 de agosto de 2014.

Inmovilización temporal=

La inmovilización temporal de partidas tiene la naturaleza de un acto de administración. Por tanto, para inscribir la inmovilización temporal de la partida, solo se requiere poder general para actuar en representación del titular. No se requiere autorización judicial para el ejercicio de la representación legal de los incapaces. En caso de sociedad conyugal con régimen de sociedad de gananciales, solo se requiere la intervención de uno de los cónyuges. Asimismo, no se requiere que la escritura pública de inmovilización sea celebrada ante notario de la provincia de ubicación del predio”

Pleno CXXXIII

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 811-2017-SUNARP-TR-L sobre efectos del asiento de inmovilización temporal de partida registral de predio

Cuando se presente título traslativo de dominio con posterioridad a la extensión del asiento de inmovilización temporal, deberá seguirse uno de los procedimientos contemplados en los numerales 6.5.2 y 6.5.3 de la Directiva N° 08-2013-SUNARP-SN, para lo cual deberá establecerse si el título cuya inscripción se solicita tiene fecha cierta anterior o posterior al asiento de presentación de la solicitud que dio lugar a la inmovilización de la partida.

Sumilla de la Resolución 796-2016-SUNARP-TR-A sobre actos inscribibles habiendo inmovilización temporal de partida

Cuando obre registrada la inmovilización temporal de una partida, únicamente podrán inscribirse lo actos enunciados en el numeral 6.6 de la Directiva N° 08-2013-SUNARP-SN aprobada por Resolución N° 314-2013-SUNARP-SN.

Sumilla de la Resolución 009-2016-SUNARP-TR-L sobre solicitud de inmovilización temporal de las partidas de predios

Procede la inscripción de la inmovilización temporal de una partida en mérito a escritura pública otorgada ante el notario situado en una provincia distinta a la provincia donde se encuentra situado el predio respectivo, ya que la solicitud de inmovilización no constituye un acto de disposición o de gravamen, sino un acto de administración.

Tasa registral

  • Derechos de presentación: S/ 34.00
  • Derechos de inscripción: S/ 7.00
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".