Inmovilización temporal de partida de predios

De wikiregistral

La Inmovilización temporal de partidas de predios puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b)Escritura pública que contenga el acto unilateral del propietario con derecho inscrito en el cual manifiesta su voluntad de inmovilizar temporalmente el predio.

c)Declaración jurada del propietario con derecho inscrito con firmas certificadas notarialmente declarando bajo juramento que el predio no ha sido transferido o se encuentra afectado con carga y/o gravamen no inscrito por el mismo titular en forma voluntaria y en fecha anterior a la declaración jurada. La declaración jurada debe estar inserta en la escritura o anexa a la misma.

d)No debe existir ningún acto de disposición, carga o gravamen voluntario, no inscrito de fecha cierta anterior al asiento de presentación de la solicitud de inmovilización.

e)No debe existir ningún título pendiente de calificación referido a acto de disposición, carga o gravamen.

f)Debe indicarse expresamente el plazo en la escritura pública si es menor a 10 años.

g)Pago de derechos registrales.


Base legal

  • Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
  • Directiva N° 08-2013-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 314-2013-SUNARP/SN (25/11/2013).
  • D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.

Precedentes de observancia obligatoria

Inmovilización temporal de partidas de predios sujetos a copropiedad "Procede la inscripción de inmovilización temporal de partida respecto de la totalidad de cuotas ideales que ostenta un copropietario sobre un predio determinado, por mérito del artículo 977° del Código Civil y en aplicación de la Directiva N° 008-2013-SUNARP-SN aprobada por Resolución N° 314-2013-SUNARP-SN". Criterio sustentado en la Resolución N° 390-2014-SUNARP-TR-A del 04.08.2014.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 811-2017-SUNARP-TR-L sobre efectos del asiento de inmovilización temporal de partida registral de predio

Cuando se presente título traslativo de dominio con posterioridad a la extensión del asiento de inmovilización temporal, deberá seguirse uno de los procedimientos contemplados en los numerales 6.5.2 y 6.5.3 de la Directiva N° 08-2013-SUNARP-SN, para lo cual deberá establecerse si el título cuya inscripción se solicita tiene fecha cierta anterior o posterior al asiento de presentación de la solicitud que dio lugar a la inmovilización de la partida.

Sumilla de la Resolución 796-2016-SUNARP-TR-A sobre actos inscribibles habiendo inmovilización temporal de partida

Cuando obre registrada la inmovilización temporal de una partida, únicamente podrán inscribirse lo actos enunciados en el numeral 6.6 de la Directiva N° 08-2013-SUNARP-SN aprobada por Resolución N° 314-2013-SUNARP-SN.

Sumilla de la Resolución 009-2016-SUNARP-TR-L sobre solicitud de inmovilización temporal de las partidas de predios

Procede la inscripción de la inmovilización temporal de una partida en mérito a escritura pública otorgada ante el notario situado en una provincia distinta a la provincia donde se encuentra situado el predio respectivo, ya que la solicitud de inmovilización no constituye un acto de disposición o de gravamen, sino un acto de administración.

Tasa registral

  • Derechos de presentación: S/ 34.00
  • Derechos de inscripción: S/ 7.00
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".