La Inmovilización temporal de partidas de predios puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Parte Notarial de la escritura pública que contenga el acto unilateral del propietario con derecho inscrito en el cual manifiesta su voluntad de inmovilizar temporalmente el predio.

c) Declaración jurada del propietario con derecho inscrito con firmas certificadas notarialmente declarando bajo juramento que el predio no ha sido transferido o se encuentra afectado con carga y/o gravamen no inscrito por el mismo titular en forma voluntaria y en fecha anterior a la declaración jurada. La declaración jurada debe estar inserta en la escritura o anexa a la misma.

- No debe existir ningún acto de disposición, carga o gravamen voluntario, no inscrito de fecha cierta anterior al asiento de presentación de la solicitud de inmovilización.

- No debe existir ningún título pendiente de calificación referido a acto de disposición, carga o gravamen.

- Debe indicarse expresamente el plazo en la escritura pública si es menor a 10 años.

c) Pago de derechos registrales.

d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta para la inscripción

La presentación del Parte Notarial en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).

Base legal

  • Directiva N° 08-2013-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 314-2013-SUNARP/SN (25/11/2013).
  • Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
  • Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.

Precedentes de observancia obligatoria

Inmovilización temporal de partidas de predios sujetos a copropiedad

"Procede la inscripción de inmovilización temporal de partida respecto de la totalidad de cuotas ideales que ostenta un copropietario sobre un predio determinado, por mérito del artículo 977° del Código Civil y en aplicación de la Directiva N° 008-2013-SUNARP-SN aprobada por Resolución N° 314-2013-SUNARP-SN".Criterio sustentado en la Resolución N° 390-2014-SUNARP-TR-A del 04.08.2014.

Jurisprudencia Registral

Sumilla de la Resolución 811-2017-SUNARP-TR-L sobre efectos del asiento de inmovilización temporal de partida registral de predio

Cuando se presente título traslativo de dominio con posterioridad a la extensión del asiento de inmovilización temporal, deberá seguirse uno de los procedimientos contemplados en los numerales 6.5.2 y 6.5.3 de la Directiva N° 08-2013-SUNARP-SN, para lo cual deberá establecerse si el título cuya inscripción se solicita tiene fecha cierta anterior o posterior al asiento de presentación de la solicitud que dio lugar a la inmovilización de la partida.

Sumilla de la Resolución 796-2016-SUNARP-TR-A sobre actos inscribibles habiendo inmovilización temporal de partida

Cuando obre registrada la inmovilización temporal de una partida, únicamente podrán inscribirse lo actos enunciados en el numeral 6.6 de la Directiva N° 08-2013-SUNARP-SN aprobada por Resolución N° 314-2013-SUNARP-SN.

Sumilla de la Resolución 009-2016-SUNARP-TR-L sobre solicitud de inmovilización temporal de las partidas de predios

Procede la inscripción de la inmovilización temporal de una partida en mérito a escritura pública otorgada ante el notario situado en una provincia distinta a la provincia donde se encuentra situado el predio respectivo, ya que la solicitud de inmovilización no constituye un acto de disposición o de gravamen, sino un acto de administración.

Tasa registral

  • Derechos de calificación: S/ 35.00
  • Derechos de inscripción: S/ 7.00
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".