Inmovilización temporal de partida de predios

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La Inmovilización temporal de partidas puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

¿Que es la Inmovilización temporal de partidas?

Es un mecanismo que brinda la posibilidad de dar a conocer a todas las personas la voluntad del titular registral de no transferir ni afectar el derecho de propiedad que ostenta sobre un predio por un período determinado.

Requisitos para la inscripción

a. Formato de solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral. b. Parte notarial de Escritura Pública que contenga el acto unilateral del propietario con derecho inscrito, en el cual manifieste su voluntad de inmovilizar temporalmente el predio. c. Declaración Jurada del propietario con derecho inscrito con firma certificada notarialmente; mediante la cual declare bajo juramento que, el predio sobre el cual solicita la Inmovilización Temporal no ha sido transferido o se encuentre afectado con carga y/o gravamen no inscrito por el mismo titular en forma voluntaria y en fecha anterior a la Declaración Jurada*

  • La declaración jurada deberá estar inserta en la Escritura Pública o anexa a la misma.

Base Legal: DIRECTIVA Nº 08-2013-SUNARP-SN - “DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA INMOVILIZACIÓN TEMPORAL DE PARTIDAS DE PREDIOS” Aprobado por Resolución Nº 314-2013-SUNARP-SN del 25 de 11 de 2013.

Precedentes de observancia obligatoria

Procede la inscripción de inmovilización temporal de partida respecto de la totalidad de cuotas ideales que ostenta un copropietario sobre un predio determinado, por mérito del artículo 977° del Código Civil y en aplicación de la Directiva N° 008-2013-SUNARP-SN aprobada por Resolución N° 314-2013-SUNARP-SN.” Criterio adoptado en la Resolución N° 390-2014-SUNARP-TR-A del 04.08.2014. CXXXII Pleno Registral La inmovilización temporal de partidas tiene la naturaleza de un acto de administración. Por tanto, para inscribir la inmovilización temporal de la partida, solo se requiere poder general para actuar en representación del titular. No se requiere autorización judicial para el ejercicio de la representación legal de los incapaces. En caso de sociedad conyugal con régimen de sociedad de gananciales, solo se requiere la intervención de uno de los cónyuges. Asimismo, no se requiere que la escritura pública de inmovilización sea celebrada ante notario de la provincia de ubicación del predio” CXXXIII PLENO JURISPRUDENCIA REGISTRAL

Resoluciones del Tribunal Registral

EFECTOS DEL ASIENTO DE INMOVILIZACIÓN TEMPORAL DE PARTIDA REGISTRAL DE PREDIO Cuando se presente título traslativo de dominio con posterioridad a la extensión del asiento de inmovilización temporal, deberá seguirse uno de los procedimientos contemplados en los numerales 6.5.2 y 6.5.3 de la Directiva N° 08-2013-SUNARP-SN, para lo cual deberá establecerse si el título cuya inscripción se solicita tiene fecha cierta anterior o posterior al asiento de presentación de la solicitud que dio lugar a la inmovilización de la partida. Resolución Nº 811-2017-SUNARP-TR-L ACTOS INSCRIBIBLES HABIENDO INMOVILIZACION TEMPORAL DE PARTIDA Cuando obre registrada la inmovilización temporal de una partida, únicamente podrán inscribirse lo actos enunciados en el numeral 6.6 de la Directiva N° 08-2013-SUNARP-SN aprobada por Resolución N° 314-2013-SUNARP-SN. Resolución Nº 796-2016-SUNARP-TR-A SOLICITUD DE INMOVILIZACIÓN TEMPORAL DE LAS PARTIDAS DE PREDIOS Procede la inscripción de la inmovilización temporal de una partida en mérito a escritura pública otorgada ante el notario situado en una provincia distinta a la provincia donde se encuentra situado el predio respectivo, ya que la solicitud de inmovilización no constituye un acto de disposición o de gravamen, sino un acto de administración. Resolución Nº 009-2016-SUNARP-TR-L

Tasas registrales

- Derechos de presentación: S/ 34.00 - Derechos de inscripción: S/ 7.00 Plazo de calificación: 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).

  • Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."