Diferencia entre revisiones de «Inscripción de áreas naturales protegidas»

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La Anotación preventiva de saneamiento de bien estatal puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
Las áreas naturales protegidas pueden inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) Declaración Jurada mencionando el documento en el que sustenta su derecho y manifestando que los inmuebles y derechos materia de los actos que se pretenden inscribir, rectificar o aclarar en el Registro, no son materia de procedimiento judicial alguno en el que se cuestione la titularidad del bien; y,
b) Solicitud del funcionario competente del SERNANP o del gobierno regional en la que además se señale el número y fecha de publicación en el diario oficial "El Peruano", del Decreto Supremo o Resolución Ministerial que crea el Área Natural Protegida.


c) La memoria descriptiva correspondiente a la realidad actual del área, linderos y medidas perimétricas del terreno, así como de las construcciones existentes con independencia de las fechas en que pudieran haberse efectuado, las que se regularizarán con este único documento; y,
c) Mapa georeferenciado con datum y proyección en coordenadas oficiales emitidas por la entidad generadora del catastro de Áreas Naturales Protegidas, suscrito por SERNANP.


d) Planos de ubicación, perimétrico y de distribución; y,
d) Memoria Descriptiva suscrita por SERNANP


e) Declaración jurada del verificador responsable, dando fe de todos los datos técnicos necesarios para la inscripción, así como de los planos presentados; y,
e) Pago de Derechos Registrales
 
f) Original o copia certificada de las publicaciones realizadas en el diario oficial "El Peruano" y en un diario de mayor circulación, de la relación de bienes y actos materia de saneamiento.
 
g) Pago de Derechos Registrales
 
h) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
<br />
==Base legal==
==Base legal==


*Artículos 24 y 25 del la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192 (23/08/2015)
*Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (16/10/1994), y modificada por el artículo 10 del Decreto Legislativo 1451.
*Artículo 113 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (04-05-2013)
*Artículos 1,2,3,5,6,7 y 5ta Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley General del Ambiente aprobada por la Ley 28611 (15/10/2005).
*Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificada por el Decreto Legislativo N° 1451. <br />
*Artículos 1,3,4,5,6,7 y 8 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobada por la Ley 26834 (04/07/1997).
*Artículos 1,42,44, 45, 46,47,48 y 59 Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por el Decreto Supremo 038-2001-AG 26/01/2001
*Artículo 5 de la Directiva N°01-2012-SUNARP/SA regula la inscripción de las Áreas Naturales Protegidas y demás actos inscribibles relativos a éstas en el Registro de Áreas Naturales aprobada por la Resolución de Superintendencia 028.2012-SA (30/01/2012).<br />


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
Línea 27: Línea 22:
==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===
====Sumilla de la Resolución 1498-2009-SUNARP-TR-L sobre transferencia por expropiación====
====Sumilla de la Resolución 2190-2020-SUNARP-TR-L sobre Inscripción de áreas naturales protegidas====
''La falta de coincidencia entre los titulares registrales y la parte demandada, y la inexistencia de pronunciamiento judicial al respecto, impide la inscripción de un mandato judicial de transferencia por expropiación dictado en un proceso en el que no han sido demandados todos los copropietarios de uno de los predios y la propietaria del otro predio, salvo que el juez reitere el mandato de inscripción mediante la resolución respectiva, en cuyo caso, de conformidad con el tercer precedente aprobado en el quinto pleno del Tribunal Registral, en concordancia con el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se entiende que dicha circunstancia ha sido incorporada al fondo del proceso.''  
''La inscripción de la concesión forestal otorgada a un consorcio se efectúa a favor de las sociedades que lo conforman y no directamente a favor del consorcio, siempre que se acredite la representación de las sociedades consorciadas en el instrumento público. Los títulos en virtud de los cuales se solicita la inscripción de una Concesión Forestal con fines maderables, requerirán previo informe del Área de Catastro de la Zona o Zonas Registrales en cuyo ámbito territorial se ubique o abarque la concesión, el que se pronunciará respecto a la existencia de superposiciones respecto de: a) Otros predios en el Registro de Predios b) Otras concesiones forestales, de fauna silvestre y/o para forestación y reforestación sobre todo o parte del área afectada por la concesión cuya inscripción se solicita. c) Áreas naturales protegidas d) Derechos de pueblos indígenas que accedieron al Catastro Forestal.''<br />
<br />
====Sumilla de la Resolución 414-2020-SUNARP-TR-T  sobre Inscripción de áreas naturales protegidas====
''A efectos de inscribir una reserva natural en el Registro de Áreas Naturales Protegidas, deberá adjuntarse la documentación prevista en la Directiva 01- 2012-SUNARP-SA. Por tanto, no corresponderá exigirse la presentación de documentos ni requisitos adicionales a los contemplados en la citada directiva, sustentándose en la Directiva 03-2014-SUNARP-SN, ya que las especificaciones técnicas detalladas en ésta son para el caso de inscripciones de predios y no de áreas naturales protegidas.''
 
 
'''Sumilla de la Resolución 613-2018-SUNARP-TR-L sobre la Transferencia de predios ubicados en áreas naturales protegidas'''
 
''En el caso de un predio que se ubica dentro de área natural protegida es obligatorio que el propietario de dicho predio otorgue una primera opción de compra al Estado mediante carta notarial dirigida al SERNANP por un plazo no menor a 60 días. Además, el Estado siempre podrá ejercer el derecho de retracto. SERNANP, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, es un organismo público adscrito al Ministerio del Ambiente, el cual tiene competencia para la administración del patrimonio forestal, flora y fauna silvestre de las áreas naturales protegidas del país.''  
 
==Tasas registrales==
==Tasas registrales==


*
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*Plazo de calificación: 7 días hábiles
*Derecho de calificación: S/. 48.00
*Derecho de inscripción: S/. 11.00
 
==Plazo de calificación==


*7 días hábiles.<br />


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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