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Línea 23: | Línea 23: | ||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ||
====Sumilla de la Resolución | ====Sumilla de la Resolución 2190-2020-SUNARP-TR-L sobre Inscripción de áreas naturales protegidas==== | ||
''La | ''La inscripción de la concesión forestal otorgada a un consorcio se efectúa a favor de las sociedades que lo conforman y no directamente a favor del consorcio, siempre que se acredite la representación de las sociedades consorciadas en el instrumento público. Los títulos en virtud de los cuales se solicita la inscripción de una Concesión Forestal con fines maderables, requerirán previo informe del Área de Catastro de la Zona o Zonas Registrales en cuyo ámbito territorial se ubique o abarque la concesión, el que se pronunciará respecto a la existencia de superposiciones respecto de: a) Otros predios en el Registro de Predios b) Otras concesiones forestales, de fauna silvestre y/o para forestación y reforestación sobre todo o parte del área afectada por la concesión cuya inscripción se solicita. c) Áreas naturales protegidas d) Derechos de pueblos indígenas que accedieron al Catastro Forestal.'' | ||
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====Sumilla de la Resolución 414-2020-SUNARP-TR-T sobre Inscripción de áreas naturales protegidas==== | |||
''A efectos de inscribir una reserva natural en el Registro de Áreas Naturales Protegidas, deberá adjuntarse la documentación prevista en la Directiva 01- 2012-SUNARP-SA. Por tanto, no corresponderá exigirse la presentación de documentos ni requisitos adicionales a los contemplados en la citada directiva, sustentándose en la Directiva 03-2014-SUNARP-SN, ya que las especificaciones técnicas detalladas en ésta son para el caso de inscripciones de predios y no de áreas naturales protegidas.'' | |||
==Tasas registrales== | ==Tasas registrales== | ||