Diferencia entre revisiones de «Inscripción de Modificación del reglamento interno de CAFAE»

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Cuando dos o mas Personas Jurídicas del CAFAE, solicita la inscripción de la modificación de su reglamento interno para dotarla de publicidad registral. Actos registrales: 1) Reglamento Interno 2) Ratificación o modificación de los Reglamentos Internos 3) La renuncia o separación de algún o algunos de sus integrantes y la designación de quien o quienes sustituyan a aquéllos 4) Otros actos que se establezcan por normas reglamentarias.
== ¿Qué es? ==
== ¿Qué es? ==


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Considerar lo señalado en el DL 1232 respecto a la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el cual deberá ser efectuada por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.
Considerar lo señalado en el DL 1232 respecto a la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el cual deberá ser efectuada por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.
1.- Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito. 2.- Copia certificada notarialmente o fedateada por la Oficina Registral correspondiente, del Acta que aprueba, ratifica o modifica el reglamento interno del CAFAE. 3.- Constancia de Convocatoria, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cual sea el caso; a menos que se trate de convocatoria publicada en diario, en cuyo caso, se presentara los avisos publicados en original o en reproducción certificada notarialmente. Notas: 1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.


'''Base legal'''
==Base Legal==
   
   
Directiva N° 001-2002-Sunarp/SN aprobada por Resolución N° 015-2002-SUNARP/SN
Directiva N° 001-2002-Sunarp/SN aprobada por Resolución N° 015-2002-SUNARP/SN
VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020 1 y 2 Modifican normas relativas a la utilización del Fondo de Asistencia y Estímulo Decreto Supremo 028-81-PCM 1 establece periodo de mandato CAFAE Decreto Supremo 097-82-PCM 1 Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos que aprueba la Directiva N° 001-2002-SUNARP/SN - Directiva que establece los criterios para la inscripción de los CAFAE de los trabajadores de los organismos públicos Resolución de Superintendencia 015-2002-SUNARPSN 09/01/2002 1 Decreto Supremo que aprueba las Normas Generales a lasque debe sujetarse la Administración Pública en relación al Fondo de Asistencia y Estimulo Decreto Supremo 006-75-PM-INAP 7 Establece disposiciones aplicables a los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo de las Entidades Públicas. Decreto de Urgencia 088-2001 22/07/2001 artículo 10, modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451 Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994 5 numeral 1,2,3,5,6 y 10 Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos que aprueba la Directiva No.001-2002-SUNARP-SN. Resolución de Superintendencia 015-2002-SUNARPSN 09/01/2002


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==
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“No resulta procedente la prórroga de funciones del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), cuando su reglamento interno no ha previsto la referida figura.”
“No resulta procedente la prórroga de funciones del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), cuando su reglamento interno no ha previsto la referida figura.”
==Pago por derecho de tramitación==
Monto - S/ 189.40


== Tasa registral ==
== Tasa registral ==

Revisión del 12:43 19 may 2021

Cuando dos o mas Personas Jurídicas del CAFAE, solicita la inscripción de la modificación de su reglamento interno para dotarla de publicidad registral. Actos registrales: 1) Reglamento Interno 2) Ratificación o modificación de los Reglamentos Internos 3) La renuncia o separación de algún o algunos de sus integrantes y la designación de quien o quienes sustituyan a aquéllos 4) Otros actos que se establezcan por normas reglamentarias.

¿Qué es?

Es el acto a través del cual, se aprueba la modificación al Reglamento Interno primigenio. El Reglamento Interno regula la organización y funcionamiento del Comité de Administración del Fondo y Estímulo. Equivale al estatuto que norma a la persona jurídica.

Requisitos para la inscripción

¿Qué documentos se requieren?

Se requiere:

  • Formulario de solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
  • Copia certificada por notario o fedatario de la Sunarp del acta en la que conste el acuerdo de la modificación. En la copia se debe consignar el número del Libro de Actas respectivo, folios de que consta y demás datos que permitan obtener una idea completa de su contenido. En el acta respectiva debe consignarse el número del artículo del estatuto que se modifica, incorpora o deroga y, en su caso, el nuevo tenor del artículo conforme a la modificación estatutaria acordada. No será necesario consignar el texto íntegro del artículo modificado si la modificación consiste en la adición o supresión de un párrafo o apartado, el que se indicará con precisión.

Considerar lo señalado en el DL 1232 respecto a la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el cual deberá ser efectuada por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. 1.- Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito. 2.- Copia certificada notarialmente o fedateada por la Oficina Registral correspondiente, del Acta que aprueba, ratifica o modifica el reglamento interno del CAFAE. 3.- Constancia de Convocatoria, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cual sea el caso; a menos que se trate de convocatoria publicada en diario, en cuyo caso, se presentara los avisos publicados en original o en reproducción certificada notarialmente. Notas: 1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.

Base Legal

Directiva N° 001-2002-Sunarp/SN aprobada por Resolución N° 015-2002-SUNARP/SN VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020 1 y 2 Modifican normas relativas a la utilización del Fondo de Asistencia y Estímulo Decreto Supremo 028-81-PCM 1 establece periodo de mandato CAFAE Decreto Supremo 097-82-PCM 1 Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos que aprueba la Directiva N° 001-2002-SUNARP/SN - Directiva que establece los criterios para la inscripción de los CAFAE de los trabajadores de los organismos públicos Resolución de Superintendencia 015-2002-SUNARPSN 09/01/2002 1 Decreto Supremo que aprueba las Normas Generales a lasque debe sujetarse la Administración Pública en relación al Fondo de Asistencia y Estimulo Decreto Supremo 006-75-PM-INAP 7 Establece disposiciones aplicables a los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo de las Entidades Públicas. Decreto de Urgencia 088-2001 22/07/2001 artículo 10, modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451 Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994 5 numeral 1,2,3,5,6 y 10 Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos que aprueba la Directiva No.001-2002-SUNARP-SN. Resolución de Superintendencia 015-2002-SUNARPSN 09/01/2002

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Resolución 897-2015-SUNARP-TR-L de 08/05/2015

PRÓRROGA DE FUNCIONES DE CAFAE.

“No resulta procedente la prórroga de funciones del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), cuando su reglamento interno no ha previsto la referida figura.”

Pago por derecho de tramitación

Monto - S/ 189.40

Tasa registral

  • Por presentación: S/ 10.00
  • Por inscripción: S/ 10.00

Total: S/ 20.00

Plazo de calificación:

7 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.

  • Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título.