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Entre los bienes que pueden ser materia de transferencias de dominio se encuentran las naves, buques y embarcaciones pesqueras. | |||
De acuerdo con el artículo 2 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves se entiende por nave la construcción naval principal destinada a navegar que cuenta con gobierno y propulsión propia; se incluye sus partes integrantes y accesorias tales como aparejos, máquinas e instrumentos, que sin formar parte de la estructura misma se emplean en su servicio. Este término es utilizado indistintamente para referirse a buques, embarcaciones o cualquier otra construcción naval con gobierno y propulsión propia. También se considera nave a la unidad formada por un remolcador y una o más chatas o barcazas sin propulsión, empujadas o remolcadas por aquél. | |||
Las transferencias de naves, buques y embarcaciones pesqueras son actos inscribibles en los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves. | |||
La transferencia de naves, buques y embarcaciones pesqueras puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble. | La transferencia de naves, buques y embarcaciones pesqueras puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble. | ||
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====Sumilla de la Resolución 760-2013-SUNARP-TR-L de 08/05/2013 sobre Título material a efectos de anotar el cierre de partida en virtud de transferencia al extranjero==== | ====Sumilla de la Resolución 760-2013-SUNARP-TR-L de 08/05/2013 sobre Título material a efectos de anotar el cierre de partida en virtud de transferencia al extranjero==== | ||
''Conforme prescribe el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves, el cierre de partida por transferencia de nave al extranjero procede en mérito al documento en el que consta la citada transferencia.'' | ''Conforme prescribe el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves, el cierre de partida por transferencia de nave al extranjero procede en mérito al documento en el que consta la citada transferencia.'' | ||
====Sumilla de la Resolución 628-2023-SUNARP-TR de 13/02/2023 sobre calidad de bien mueble las embarcaciones pesqueras durante la vacatio legis del Decreto Legislativo 1400==== | |||
Se seguirá considerando a las embarcaciones pesqueras como bien mueble, hasta que la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1400 sea efectiva conforme su Octava Disposición Complementaria Final que señala, que recién son aplicables y exigibles las disposiciones del Decreto Legislativo a partir del día hábil siguiente del funcionamiento del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias y de Contratos SIGM. | |||
==Tasa registral== | ==Tasa registral== | ||
'''Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00''' | '''Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00''' |