Diferencia entre revisiones de «Inscripción de Transferencias de naves, buques y embarcaciones pesqueras»

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Entre los bienes que pueden ser materia de transferencias de dominio se encuentran las naves, buques y embarcaciones pesqueras.
De acuerdo con el artículo 2 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves se entiende por nave la construcción naval principal destinada a navegar que cuenta con gobierno y propulsión propia; se incluye sus partes integrantes y accesorias tales como aparejos, máquinas e instrumentos, que sin formar parte de la estructura misma se emplean en su servicio. Este término es utilizado indistintamente para referirse a buques, embarcaciones o cualquier otra construcción naval con gobierno y propulsión propia. También se considera nave a la unidad formada por un remolcador y una o más chatas o barcazas sin propulsión, empujadas o remolcadas por aquél.
Las transferencias de naves, buques y embarcaciones pesqueras son actos inscribibles en los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves.
La transferencia de naves, buques y embarcaciones pesqueras puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.
La transferencia de naves, buques y embarcaciones pesqueras puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.


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====Sumilla de la Resolución 760-2013-SUNARP-TR-L de 08/05/2013 sobre Título material a efectos de anotar el cierre de partida en virtud de transferencia al extranjero====
====Sumilla de la Resolución 760-2013-SUNARP-TR-L de 08/05/2013 sobre Título material a efectos de anotar el cierre de partida en virtud de transferencia al extranjero====
''Conforme prescribe el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves, el cierre de partida por transferencia de nave al extranjero procede en mérito al documento en el que consta la citada transferencia.''
''Conforme prescribe el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves, el cierre de partida por transferencia de nave al extranjero procede en mérito al documento en el que consta la citada transferencia.''
====Sumilla de la Resolución 628-2023-SUNARP-TR de 13/02/2023 sobre calidad de bien mueble las embarcaciones pesqueras durante la vacatio legis del Decreto Legislativo 1400====
Se seguirá considerando a las embarcaciones pesqueras como bien mueble, hasta que la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1400 sea efectiva conforme su Octava Disposición Complementaria Final que señala, que recién son aplicables y exigibles las disposiciones del Decreto Legislativo a partir del día hábil siguiente del funcionamiento del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias y de Contratos SIGM.
==Tasa registral==
==Tasa registral==
'''Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00'''
'''Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00'''