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Entre los bienes que pueden ser materia de transferencias de dominio se encuentran las naves, buques y embarcaciones pesqueras. | |||
De acuerdo con el artículo 2 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves se entiende por nave la construcción naval principal destinada a navegar que cuenta con gobierno y propulsión propia; se incluye sus partes integrantes y accesorias tales como aparejos, máquinas e instrumentos, que sin formar parte de la estructura misma se emplean en su servicio. Este término es utilizado indistintamente para referirse a buques, embarcaciones o cualquier otra construcción naval con gobierno y propulsión propia. También se considera nave a la unidad formada por un remolcador y una o más chatas o barcazas sin propulsión, empujadas o remolcadas por aquél. | |||
Las transferencias de naves, buques y embarcaciones pesqueras son actos inscribibles en los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves. | |||
La transferencia de naves, buques y embarcaciones pesqueras puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble. | La transferencia de naves, buques y embarcaciones pesqueras puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble. | ||