Diferencia entre revisiones de «Inscripción de acuerdos o contratos de explotación a que se refiere la ley de formalización y promoción de la pequeña minería y la minería artesanal en el registro de predios»

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La Inscripción de acuerdos o contratos de explotación a que se refiere la ley de formalización y promoción de la pequeña minería y la minería artesanal en el registro de predios puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
La Inscripción de acuerdos o contratos de explotación a que se refiere la [[Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal|ley de formalización y promoción de la pequeña minería y la minería artesanal]] pueden inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.  
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.  


b) Parte notarial de la escritura pública que contenga el acuerdo o contrato de explotación minera. En el contrato o acuerdo se debe precisar la contraprestación pactada y en caso que el acuerdo o contrato sea sólo sobre parte del área del derecho minero, la identificación de dicha área mediante una poligonal cerrada precisada en coordenadas UTM, además de otras referencias, de ser el caso.
b) [[Parte notarial]] de la escritura pública que contenga el acuerdo o contrato de explotación minera. En el contrato o acuerdo se debe precisar la contraprestación pactada y en caso que el acuerdo o contrato sea sólo sobre parte del área del derecho minero, la identificación de dicha área mediante una poligonal cerrada precisada en coordenadas UTM, además de otras referencias, de ser el caso.


c) Pago de Derechos Registrales.
c) Pago de Derechos Registrales.
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. <br />
==Base legal==
==Base legal==


*Artículos 24 y 25 del la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192 (23/08/2015)
*Artículos 14, 23 y 24 de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales aprobada por la Ley 26821 (26/06/1997).
*Artículo 113 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (04-05-2013)
*Artículos 18 y 20 del Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal aprobado por el Decreto Supremo 013-2002-EM (21/04/2002).
*Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificada por el Decreto Legislativo N° 1451. <br />
*Artículo 106 del TUO de la Ley General de Minería aprobada por el Decreto Supremo 014-92-EM (03/06/1992)
*Artículos 29 y 34 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros aprobada por la Resolución de Superintendencia 052-2004- SUNARP/SN (12/02/2004).
*Artículo 2010 del Código Civil aprobador por el Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).
*Artículo 10 de la Ley que dispone la creación de la Superintendencia Nacional y el Sistema Nacional de los Registros Públicos aprobada por la Ley 26366 (16/10/1994), y modificado por el artículo 10 del Decreto Legislativo N°1451.<br />


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
==Acuerdos Plenarios==
'''Exclusividad de Contrato de explotación minera'''
"Para inscribir contratos de explotación minera celebrados individualmente con distintos mineros artesanales, debe precisarse en el contrato el polígono que le corresponde en forma exclusiva a cada minero artesanal".
''Pleno CLXXIII, Acuerdo Plenario, sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el 26 de enero de 2017 y continuada en Sesión extraordinaria modalidad presencial el 03 de febrero de 2017.''
<br />
==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===
====Sumilla de la Resolución 1498-2009-SUNARP-TR-L sobre transferencia por expropiación====
====Sumilla de la Resolución 350-2017-SUNARP-TR-L sobre Inscripción de acuerdos o contratos de explotación a que se refiere la ley de formalización y promoción de la pequeña minería y la minería artesanal en el registro de predios====
''La falta de coincidencia entre los titulares registrales y la parte demandada, y la inexistencia de pronunciamiento judicial al respecto, impide la inscripción de un mandato judicial de transferencia por expropiación dictado en un proceso en el que no han sido demandados todos los copropietarios de uno de los predios y la propietaria del otro predio, salvo que el juez reitere el mandato de inscripción mediante la resolución respectiva, en cuyo caso, de conformidad con el tercer precedente aprobado en el quinto pleno del Tribunal Registral, en concordancia con el artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se entiende que dicha circunstancia ha sido incorporada al fondo del proceso.''  
''Para inscribir contratos de explotación minera celebrados individualmente con distintos mineros artesanales, debe precisarse en el contrato el polígono que le corresponde en forma exclusiva a cada minero artesanal.''
<br />
 
==Tasas registrales==
'''Sumilla de la Resolución  349-2017-SUNARP-TR-L sobre Inscripción de acuerdos o contratos de explotación a que se refiere la ley de formalización y promoción de la pequeña minería y la minería artesanal en el registro de predios'''
 
''Para inscribir contratos de explotación minera celebrados individualmente con distintos mineros artesanales, debe precisarse en el contrato el polígono que le corresponde en forma exclusiva a cada minero artesanal.''
 
'''Sumilla de la Resolución  1617-2015-SUNARP-TR-L de 19/08/2015 sobre autorización para desarrollar actividades mineras artesanales'''
 
''El titular registral de una concesión minera es quien se encuentra facultado para autorizar a personas naturales o jurídicas a desarrollar actividad minera artesanal para extraer minerales en una parte o en el área total de esta, a cambio de una contraprestación, conforme lo establece en el primer párrafo del artículo 18 de D.S. Nº 013-2002-EM - Reglamento de la Ley de la Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal'''''.'''
 
==Tasa registral==
 
*Derecho de calificación: S/ 11.00
*Derecho de inscripción: Valor del acto x 3/1000


*
==Plazo de calificación==
*Plazo de calificación: 7 días hábiles


*7 días hábiles (sujeto a complejidad del título)


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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