Diferencia entre revisiones de «Inscripción de acuerdos o contratos de explotación a que se refiere la ley de formalización y promoción de la pequeña minería y la minería artesanal en el registro de predios»

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La Inscripción de acuerdos o contratos de explotación a que se refiere la ley de formalización y promoción de la pequeña minería y la minería artesanal en el registro de predios puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
La Inscripción de acuerdos o contratos de explotación a que se refiere la [[Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal|ley de formalización y promoción de la pequeña minería y la minería artesanal]] pueden inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.  
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.  


b) Parte notarial de la escritura pública que contenga el acuerdo o contrato de explotación minera. En el contrato o acuerdo se debe precisar la contraprestación pactada y en caso que el acuerdo o contrato sea sólo sobre parte del área del derecho minero, la identificación de dicha área mediante una poligonal cerrada precisada en coordenadas UTM, además de otras referencias, de ser el caso.
b) [[Parte notarial]] de la escritura pública que contenga el acuerdo o contrato de explotación minera. En el contrato o acuerdo se debe precisar la contraprestación pactada y en caso que el acuerdo o contrato sea sólo sobre parte del área del derecho minero, la identificación de dicha área mediante una poligonal cerrada precisada en coordenadas UTM, además de otras referencias, de ser el caso.


c) Pago de Derechos Registrales.
c) Pago de Derechos Registrales.
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. <br />
==Base legal==
==Base legal==


*Artículos 14, 23 y 24 de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales aprobada por la Ley 26821 (26/06/1997).
*Artículos 14, 23 y 24 de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales aprobada por la Ley 26821 (26/06/1997).
*Artículos 18 y 20 del Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal aprobado por el Decreto Supremo 013-2002-EM (21/04/2002).  
*Artículos 18 y 20 del Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal aprobado por el Decreto Supremo 013-2002-EM (21/04/2002).
*Artículo 106 del TUO de la Ley General de Minería aprobada por el Decreto Supremo 014-92-EM (03/06/1992)  
*Artículo 106 del TUO de la Ley General de Minería aprobada por el Decreto Supremo 014-92-EM (03/06/1992)
*Artículos 29 y 34 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros aprobada por la Resolución de Superintendencia 052-2004- SUNARP/SN (12/02/2004).
*Artículos 29 y 34 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros aprobada por la Resolución de Superintendencia 052-2004- SUNARP/SN (12/02/2004).
*Artículo 2010 del Código Civil aprobador por el Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).
*Artículo 2010 del Código Civil aprobador por el Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).
Línea 19: Línea 17:
==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
==Acuerdos Plenarios==
'''Exclusividad de Contrato de explotación minera'''
"Para inscribir contratos de explotación minera celebrados individualmente con distintos mineros artesanales, debe precisarse en el contrato el polígono que le corresponde en forma exclusiva a cada minero artesanal".
''Pleno CLXXIII, Acuerdo Plenario, sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el 26 de enero de 2017 y continuada en Sesión extraordinaria modalidad presencial el 03 de febrero de 2017.''
<br />
==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===
Línea 24: Línea 30:
''Para inscribir contratos de explotación minera celebrados individualmente con distintos mineros artesanales, debe precisarse en el contrato el polígono que le corresponde en forma exclusiva a cada minero artesanal.''
''Para inscribir contratos de explotación minera celebrados individualmente con distintos mineros artesanales, debe precisarse en el contrato el polígono que le corresponde en forma exclusiva a cada minero artesanal.''


'''Sumilla de la Resolución  349-2017-SUNARP-TR-L sobre Inscripción de acuerdos o contratos de explotación a que se refiere la ley de formalización y promoción de la pequeña minería y la minería artesanal en el registro de predios'''
''Para inscribir contratos de explotación minera celebrados individualmente con distintos mineros artesanales, debe precisarse en el contrato el polígono que le corresponde en forma exclusiva a cada minero artesanal.''
'''Sumilla de la Resolución  1617-2015-SUNARP-TR-L de 19/08/2015 sobre autorización para desarrollar actividades mineras artesanales'''


''El titular registral de una concesión minera es quien se encuentra facultado para autorizar a personas naturales o jurídicas a desarrollar actividad minera artesanal para extraer minerales en una parte o en el área total de esta, a cambio de una contraprestación, conforme lo establece en el primer párrafo del artículo 18 de D.S. Nº 013-2002-EM - Reglamento de la Ley de la Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal'''''.'''


'''Sumilla de la Resolución  349-2017-SUNARP-TR-L sobre Inscripción de acuerdos o contratos de explotación a que se refiere la ley de formalización y promoción de la pequeña minería y la minería artesanal en el registro de predios'''
==Tasa registral==


''Para inscribir contratos de explotación minera celebrados individualmente con distintos mineros artesanales, debe precisarse en el contrato el polígono que le corresponde en forma exclusiva a cada minero artesanal.''
*Derecho de calificación: S/ 11.00
==Tasas registrales==
*Derecho de inscripción: Valor del acto x 3/1000


*
==Plazo de calificación==
*Plazo de calificación: 7 días hábiles


*7 días hábiles (sujeto a complejidad del título)


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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