Diferencia entre revisiones de «Inscripción de acuerdos o contratos de explotación a que se refiere la ley de formalización y promoción de la pequeña minería y la minería artesanal en el registro de predios»
Inscripción de acuerdos o contratos de explotación a que se refiere la ley de formalización y promoción de la pequeña minería y la minería artesanal en el registro de predios (ver código)
Revisión del 04:05 11 jun 2021
, 11 jun 2021sin resumen de edición
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La Inscripción de acuerdos o contratos de explotación a que se refiere la ley de formalización y promoción de la pequeña minería y la minería artesanal pueden inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | La Inscripción de acuerdos o contratos de explotación a que se refiere la [[Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal|ley de formalización y promoción de la pequeña minería y la minería artesanal]] pueden inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | ||
==Requisitos para la inscripción== | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | ||
Línea 18: | Línea 18: | ||
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto. | No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto. | ||
== Acuerdos Plenarios == | ==Acuerdos Plenarios== | ||
'''Exclusividad de Contrato de explotación minera''' | '''Exclusividad de Contrato de explotación minera''' | ||
Línea 38: | Línea 38: | ||
''El titular registral de una concesión minera es quien se encuentra facultado para autorizar a personas naturales o jurídicas a desarrollar actividad minera artesanal para extraer minerales en una parte o en el área total de esta, a cambio de una contraprestación, conforme lo establece en el primer párrafo del artículo 18 de D.S. Nº 013-2002-EM - Reglamento de la Ley de la Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal'''''.''' | ''El titular registral de una concesión minera es quien se encuentra facultado para autorizar a personas naturales o jurídicas a desarrollar actividad minera artesanal para extraer minerales en una parte o en el área total de esta, a cambio de una contraprestación, conforme lo establece en el primer párrafo del artículo 18 de D.S. Nº 013-2002-EM - Reglamento de la Ley de la Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal'''''.''' | ||
==Tasa registral== | |||
== Tasa registral == | |||
* Derecho de calificación: S/ 11.00 | *Derecho de calificación: S/ 11.00 | ||
* Derecho de inscripción: Valor del acto x 3/1000 | *Derecho de inscripción: Valor del acto x 3/1000 | ||
== Plazo de calificación == | ==Plazo de calificación== | ||
* 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título) | *7 días hábiles (sujeto a complejidad del título) | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |