Diferencia entre revisiones de «Inscripción de acuerdos o contratos de explotación a que se refiere la ley de formalización y promoción de la pequeña minería y la minería artesanal en el registro de predios»

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Línea 1: Línea 1:
La Inscripción de acuerdos o contratos de explotación a que se refiere la ley de formalización y promoción de la pequeña minería y la minería artesanal pueden inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
La Inscripción de acuerdos o contratos de explotación a que se refiere la [[Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal|ley de formalización y promoción de la pequeña minería y la minería artesanal]] pueden inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.  
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.  
Línea 18: Línea 18:
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.


== Acuerdos Plenarios ==
==Acuerdos Plenarios==
'''Exclusividad de Contrato de explotación minera'''  
'''Exclusividad de Contrato de explotación minera'''  


Línea 38: Línea 38:
''El titular registral de una concesión minera es quien se encuentra facultado para autorizar a personas naturales o jurídicas a desarrollar actividad minera artesanal para extraer minerales en una parte o en el área total de esta, a cambio de una contraprestación, conforme lo establece en el primer párrafo del artículo 18 de D.S. Nº 013-2002-EM - Reglamento de la Ley de la Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal'''''.'''
''El titular registral de una concesión minera es quien se encuentra facultado para autorizar a personas naturales o jurídicas a desarrollar actividad minera artesanal para extraer minerales en una parte o en el área total de esta, a cambio de una contraprestación, conforme lo establece en el primer párrafo del artículo 18 de D.S. Nº 013-2002-EM - Reglamento de la Ley de la Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal'''''.'''


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==Tasa registral==
 
== Tasa registral ==


* Derecho de calificación: S/ 11.00
*Derecho de calificación: S/ 11.00
* Derecho de inscripción: Valor del acto x 3/1000
*Derecho de inscripción: Valor del acto x 3/1000


== Plazo de calificación ==
==Plazo de calificación==


* 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título)
*7 días hábiles (sujeto a complejidad del título)


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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