Diferencia entre revisiones de «Inscripción de adecuación de características del vehículo»

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DESCRIPCION
El procedimiento registral de adecuación de características técnicas registrales de un vehículo, debe cumplir con los requisitos establecidos por Ley, en ese sentido, lo solicitado adecuarse a lo establecido en la Clasificación y Estandarización Vehículos emitida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, así como a las demás normas correspondientes.


Una persona natural o jurídica solicita la adecuación de características registrables de un vehículo, a fin de que estén adaptadas a la Clasificación Vehícular y Estandarización de Características Registrales Vehiculares establecidas por el MTC.


REQUISITOS
REQUISITOS:


1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
#Solicitud de inscripción de título (formulario verde de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el titular o presentante.
#El formato para cambio de características con la firma del titular registral o su representante debidamente facultado, indicando las nuevas características del vehículo, en el que se acompañe la constancia de verificación de identidad del servicio de autenticación e identificación biométrica del Reniec efectuado por el servidor de la Oficina Registral u otra constancia sobre la identificación digital que implemente la Sunarp  - Si la representación del titular registral se encuentra contenida en una carta poder con firma certificada notarialmente, los datos de la intervención notarial deben señalarse en el módulo “Sistema Notario” de la Sunarp.  - Cuando la presentación de la solicitud de cambio de características la realice un tercero, el formato debe contar con la certificación notarial de firma del titular registral, cuyos datos de la intervención notarial deben constar en el módulo “Sistema Notario” de la Sunarp.
#Certificado de Conformidad de Modificación, expedido por personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se consigne expresamente que el vehículo no ha sufrido modificación alguna.
#Pago de la tasa registral, las adecuaciones de características se considerarán como un sólo acto invalorado.


2.- Solicitud del propietario con derecho inscrito con su firma certificada por notario o autenticada por fedatario de la Oficina Registral.


3.- Certificado de Conformidad de Modificación expedido por personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se indique que las modificaciones no afectan negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones técnicas reglamentarias establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos
'''Tener en cuenta'''


BASE LEGAL
*Si la placa es antigua y se realiza el cambio de características, se le cambiará la placa a una nueva automáticamente, y se le entregará una orden de giro para iniciar el trámite de fabricación de placas, en Lima está a cargo de la Asociación Automotriz del Perú y en provincias por parte de la respectiva Cámara de Comercio
*Al concluir el trámite se emite la tarjeta de identificación vehicular electrónica (TIVE), su acceso y descarga se encuentra disponible las veces que se requiera y en tanto se encuentre vigente, a través de la plataforma “Síguelo” señalando el número de solicitud de inscripción, el número de placa de rodaje y código de verificación


Artículo 10 Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451 (publicado el 16/09/2018) aprobado por Ley N°26366 14/10/1994


Artículo 54, Anexo IV y V Reglamento Nacional de Vehículos Decreto Supremo N°058-2003-MTC 07/10/2003
==Base legal==


-- Medidas excepcionales para que propietarios de vehículos observados en inspecciones técnicas vehiculares, regularicen datos de la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación vehicular.
*Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012)
*Artículo 10 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451 (publicado el 16/09/2018), aprobada por Ley N° 26366 (14/10/1994
*Artículos: 1, 2 4, 5, 28 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC. (07/10/2003)
*Directiva Nº 002-2006-MTC-15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4848-2006-MTC-15
*Artículo 64 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 039-2013- SUNARP/SN (15/02/2013).


Otros Resolución Directoral No 920-2012-MTC/15 31/07/2012
==Precedentes de observancia obligatoria==
- -
==Acuerdos Plenarios==
- -
==Jurisprudencia Registral==
'''Sumilla de la Resolución : 204-2022-SUNARP-TR de 20/01/2022:''' ADECUACIÓN DE CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO.  Para la adecuación de características registrables a que se refiere la Directiva Nº 002-2006-MTC-15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4848-2006-MTC-15, se debe presentar el formato para cambio de características, conforme a lo establecido en el numeral a) del artículo 54 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular y el Certificado de Conformidad de Modificación en el que se consigne expresamente que el vehículo no ha sufrido modificación alguna.


Artículo 64 Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular Resolución de Superintendencia No 039-2013- SUNARP/SN 15/02/2013.
'''Sumilla de la Resolución : 080-2020-SUNARP-TR-T''' '''de 27/01/2020 :''' ADECUACIÓN DE CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO.-De conformidad con la Directiva N° 002-2006-MTC-15, aprobada por Resolución Directoral N° 4848-2006-MTC-15, procede la adecuación de características registrables del vehículo (de «Metropolitano» a «Microbús»), en mérito a la solicitud con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral y el Certificado de Conformidad de Modificación en el que se consigne expresamente que el vehículo no ha sufrido modificación alguna.


== Precedentes de observancia obligatoria[editar | editar código] ==
Tener en cuenta que la formalidad ha sido actualmente regulada por el artículo 64 de La Res. N° 039-2013-SUNARP/SN, modificada por el art. De la Res. N° 198-2021-SUNARP/SN
10.- CAMBIO Y RECTIFICACIÓN DE CLASE DE VEHÍCULO


“Todo cambio o rectificación de clase implica asignación de nueva placa de rodaje, salvo cuando
==Tasa registral==


se trate de cambio de clase de remolque a semiremolque o viceversa, en cuyo caso se conservará
*S/ 24.00 soles, por cada acto.


la misma placa”.
==Plazo de calificación==


Criterio adoptado en la Resolución N° 015-2002-ORLC/TR del 5 de julio de 2002, publicada el 18
*Área Registral: 48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados)


de julio de 2002.
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".
 
== Jurisprudencia Registral[editar | editar código] ==
No se a encontrado Jurisprudencia Registral .
 
== Tasa registral[editar | editar código] ==
 
* Derecho de calificación: S/ 22.00
 
== Plazo de calificación[editar | editar código] ==
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
 
 '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''''
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