Diferencia entre revisiones de «Inscripción de adecuación de características del vehículo»

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La inscripción de adecuación de características del vehículo pueden inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular, a fin de que estén adaptadas a la Clasificación Vehicular y Estandarización de Características Registrales Vehiculares establecidas por el MTC.
El procedimiento registral de adecuación de características técnicas registrales de un vehículo, debe cumplir con los requisitos establecidos por Ley, en ese sentido, lo solicitado adecuarse a lo establecido en la Clasificación y Estandarización Vehículos emitida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, así como a las demás normas correspondientes.


==Requisitos para la inscripción==
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) Solicitud del propietario con derecho inscrito con su firma certificada por notario o autenticada por fedatario de la Oficina Registral.
==REQUISITOS:==
# Solicitud de inscripción de título (formulario verde de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el titular o presentante.
# Presentar solicitud con firma del propietario certificada por notario o fedatario de la oficina registral, en virtud a lo establecido por la Directiva Nº 002-2006-MTC-15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4848-2006-MTC-15.
# Certificado de Conformidad de Modificación en el que se consigne expresamente que el vehículo no ha sufrido modificación alguna, conforme a lo establecido en el numeral a) del artículo 54 del RIRPV.
# Pago de la tasa registral, las adecuaciones de características se considerarán como un sólo acto invalorado.


c) Certificado de Conformidad de Modificación expedido por personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se indique que las modificaciones no afectan negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones técnicas reglamentarias establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos.


d) Pago de la tasa registral.
'''A tener en cuenta'''
* Si la placa es antigua y se realiza el cambio de características, se le cambiará la placa a una nueva automáticamente.
* Al concluir el trámite podrá descargar desde el “síguelo” la tarjeta de identificación vehicular electrónica (TIVE).


==Tener en cuenta==
*Para el cambio de motor, se deberá presentar los documentos que acrediten la adquisición legal del nuevo motor. En caso el cambio de motor modifique la cilindrada, potencia y/o tipo de combustible, será necesaria la presentación de un certificado de conformidad de modificación expedido por una entidad autorizada por el Ministerio de Trasportes y Comunicaciones
*Si la placa es antigua y se realiza el cambio de características, se le cambiará la placa a una nueva automáticamente.
*Si el vehículo realiza transporte público, deberá adjuntarse copia certificada de la tarjeta de operación vigente (emitido por el SETAME o el SETACA) o tarjeta de circulación vigente emitido por la Municipalidad Provincial o el MTC según el caso; esto a fin de que la asignación de la nueva placa sea como vehículo público, caso contrario se le asignará como vehículo particular, salvo que sea vehículo de carga.
*Al concluir el trámite se le entregaría la tarjeta de identificación vehicular y una orden de giro para iniciar el trámite de fabricación de placas, en Lima está a cargo de la Asociación Automotriz del Perú y en provincias por parte de la respectiva  Cámara de Comercio.


==Base legal==
==Base legal==
 
* Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012)
*Artículo 10 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451 (publicado el 16/09/2018), aprobada por Ley N° 26366 (14/10/1994)
* Artículos: 6, 11, 64 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN (20/02/2013)
*Artículo 54, Anexos IV y V del Reglamento Nacional de Vehículos, Decreto Supremo N° 058-2003-MTC (07/10/2003)
* Instructivo para la presentación y calificación de comprobantes de pago electrónicos en el Registro de Propiedad Vehicular aprobado por 062-2022-SUNARP/DTR.
*Resolución Directoral 920-2012-MTC/15 - Medidas excepcionales para que propietarios de vehículos observados en inspecciones técnicas vehiculares, regularicen datos de la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación vehicular. (31/07/2012).
* Decreto Legislativo N° 1049, Ley del Notariado, modificada por Decreto Legislativo N° 1232.
*Artículo 64 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 039-2013- SUNARP/SN (15/02/2013).


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
'''Rectificación en mérito a documento idóneo'''  
'''Rectificación en mérito a documento idóneo'''


“Es un documento idóneo para rectificar las características registrales de un vehículo, aquel en el que interviene la misma autoridad o partes que otorgaron el documento cuyo error se pretende rectificar”.
“Es un documento idóneo para rectificar las características registrales de un vehículo, aquel en el que interviene la misma autoridad o partes que otorgaron el documento cuyo error se pretende rectificar”.
Pleno XXIV, Primer precedente, sesión extraordinaria realizada los días 14, 15 y 19 de febrero de 2007, publicado el 22 de marzo de 2007.


''Pleno XXIV, Primer precedente, sesión extraordinaria realizada los días 14, 15 y 19 de febrero de 2007, publicado el 22 de marzo de 2007.''


'''Procedencia de la presentación del certificado DIPROVE'''
'''Procedencia de la presentación del certificado DIPROVE'''


"Procede la rectificación de las características registrales de un vehículo, con la presentación del Certificado de Identificación Vehicular expedida por la Diprove, siempre que se acredite que el vehículo no ha sufrido modificaciones en sus características originales con la presentación de la constancia de una entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.  
"Procede la rectificación de las características registrales de un vehículo, con la presentación del Certificado de Identificación Vehicular expedida por la Diprove, siempre que se acredite que el vehículo no ha sufrido modificaciones en sus características originales con la presentación de la constancia de una entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
 
No es necesario acreditar que el vehículo no ha sufrido modificaciones con la constancia expedida por la entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; si el error que se pretende rectificar con el certificado de identificación vehicular se encuentra en el número de motor, serie o peso del vehículo".
No es necesario acreditar que el vehículo no ha sufrido modificaciones con la constancia expedida por la entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; si el error que se pretende rectificar con el certificado de identificación vehicular se encuentra en el número de motor, serie o peso del vehículo".
Criterio adoptado en la Resolución del Tribunal Registral Nº 120-2007-SUNARP-TR-A del 27 de febrero de 2007.
Criterio adoptado en la Resolución del Tribunal Registral Nº 120-2007-SUNARP-TR-A del 27 de febrero de 2007.
Pleno XXIV, Segundo precedente, sesión extraordinaria realizada los días 14, 15 y 19 de febrero de 2007, publicado el 22 de marzo de 2007.


''Pleno XXIV, Segundo precedente, sesión extraordinaria realizada los días 14, 15 y 19 de febrero de 2007, publicado el 22 de marzo de 2007.''


==Acuerdos Plenarios==
==Acuerdos Plenarios==
'''Se acordó modificar el acuerdo aprobado en el Pleno LXXI'''
'''Se acordó modificar el acuerdo aprobado en el Pleno LXXI'''
"Procede el cambio de características referido al incremento del número de asientos de un vehículo destinado al servicio de transporte público o privado de personas, si para dicho efecto, no se altera o modifica su carrocería, se respeta los parámetros del fabricante y se cumple con la normativa vigente, situaciones que deberán constar expresamente en el Certificado de Conformidad de Modificación, emitido por alguna entidad certificadora de conformidad autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.”
"Procede el cambio de características referido al incremento del número de asientos de un vehículo destinado al servicio de transporte público o privado de personas, si para dicho efecto, no se altera o modifica su carrocería, se respeta los parámetros del fabricante y se cumple con la normativa vigente, situaciones que deberán constar expresamente en el Certificado de Conformidad de Modificación, emitido por alguna entidad certificadora de conformidad autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.”
Pleno LXXVII, Décimo Primer acuerdo plenario, Sesión ordinaria y presencial realizada el día 26 de agosto de 2011.


''Pleno LXXVII, Décimo Primer acuerdo plenario, Sesión ordinaria y presencial realizada el día 26 de agosto de 2011.''


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
'''Resoluciones del Tribunal Registral'''
Sumilla de la Resolución 2918-2018-SUNARP-TR-L de 04/12/2018 sobre calificación de resoluciones judiciales en cambio de características
La calificación registral restringida se aplica a las resoluciones judiciales y permite solicitar aclaraciones al juez cuando no existe adecuación del título con el antecedente registral.
Sumilla de la Resolución 1444-2015-SUNARP-TR-L de 22/07/2015 sobre incorporación de características
La incorporación de características de un vehículo se hará en mérito de la solicitud del titular registral con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral y el Certificado de Conformidad de Modificación.
Sumilla de la Resolución 1275-2015-SUNARP-TR-L de 26/06/2015 sobre cambio de carrocería
No existe impedimento para la inscripción del cambio de carrocería de los vehículos menores motocicleta(L1) a trimoto carga (L5), debiendo adjuntarse para tal efecto la documentación prevista en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular para el acto de modificación de características.
Sumilla de la Resolución 455-2015-SUNARP-TR-L de 06/03/2015 sobre liquidación de derechos registrables de cambio e incorporación de características de vehículo mediante título presentado en oficina receptora
Cuando se solicite la inscripción del cambio de características registrales de un vehículo y se advierta que además comprende la incorporación de datos registrables del vehículo, deberá liquidarse por ambos conceptos. En el supuesto de que el título haya sido presentado en oficina receptora, el Registrador deberá considerar todos los derechos pendientes de pago por concepto de mensajería registral que se hayan generado y los que se vayan a originar.


===Resoluciones del Tribunal Registral===


====Sumilla de la Resolución 2918-2018-SUNARP-TR-L de 04/12/2018 sobre calificación de resoluciones judiciales en cambio de características====
''La calificación registral restringida se aplica a las resoluciones judiciales y permite solicitar aclaraciones al juez cuando no existe adecuación del título con el antecedente registral.''
====Sumilla de la Resolución 1444-2015-SUNARP-TR-L de 22/07/2015 sobre incorporación de características====
''La incorporación de características de un vehículo se hará en mérito de la solicitud del titular registral con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral y el Certificado de Conformidad de Modificación.''
====Sumilla de la Resolución 1275-2015-SUNARP-TR-L de 26/06/2015 sobre cambio de carrocería====
''No existe impedimento para la inscripción del cambio de carrocería de los vehículos menores motocicleta(L1) a trimoto carga (L5), debiendo adjuntarse para tal efecto la documentación prevista en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular para el acto de modificación de características.''
====Sumilla de la Resolución 455-2015-SUNARP-TR-L de 06/03/2015 sobre liquidación de derechos registrables de cambio e incorporación de características de vehículo mediante título presentado en oficina receptora====
''Cuando se solicite la inscripción del cambio de características registrales de un vehículo y se advierta que además comprende la incorporación de datos registrables del vehículo, deberá liquidarse por ambos conceptos. En el supuesto de que el título haya sido presentado en oficina receptora, el Registrador deberá considerar todos los derechos pendientes de pago por concepto de mensajería registral que se hayan generado y los que se vayan a originar.''
==Tasa registral==
==Tasa registral==
 
* S/ 24.00 soles, por cada acto.
*Derecho de calificación: S/ 22.00
*Derecho de inscripción: S/ 18.00


==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==
48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados).
* Área Registral: 48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados)


 '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".

Revisión del 22:13 10 jul 2023

El procedimiento registral de adecuación de características técnicas registrales de un vehículo, debe cumplir con los requisitos establecidos por Ley, en ese sentido, lo solicitado adecuarse a lo establecido en la Clasificación y Estandarización Vehículos emitida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, así como a las demás normas correspondientes.


REQUISITOS:

  1. Solicitud de inscripción de título (formulario verde de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el titular o presentante.
  2. Presentar solicitud con firma del propietario certificada por notario o fedatario de la oficina registral, en virtud a lo establecido por la Directiva Nº 002-2006-MTC-15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4848-2006-MTC-15.
  3. Certificado de Conformidad de Modificación en el que se consigne expresamente que el vehículo no ha sufrido modificación alguna, conforme a lo establecido en el numeral a) del artículo 54 del RIRPV.
  4. Pago de la tasa registral, las adecuaciones de características se considerarán como un sólo acto invalorado.


A tener en cuenta

  • Si la placa es antigua y se realiza el cambio de características, se le cambiará la placa a una nueva automáticamente.
  • Al concluir el trámite podrá descargar desde el “síguelo” la tarjeta de identificación vehicular electrónica (TIVE).


Base legal

  • Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012)
  • Artículos: 6, 11, 64 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN (20/02/2013)
  • Instructivo para la presentación y calificación de comprobantes de pago electrónicos en el Registro de Propiedad Vehicular aprobado por 062-2022-SUNARP/DTR.
  • Decreto Legislativo N° 1049, Ley del Notariado, modificada por Decreto Legislativo N° 1232.

Precedentes de observancia obligatoria

Rectificación en mérito a documento idóneo

“Es un documento idóneo para rectificar las características registrales de un vehículo, aquel en el que interviene la misma autoridad o partes que otorgaron el documento cuyo error se pretende rectificar”. Pleno XXIV, Primer precedente, sesión extraordinaria realizada los días 14, 15 y 19 de febrero de 2007, publicado el 22 de marzo de 2007.


Procedencia de la presentación del certificado DIPROVE

"Procede la rectificación de las características registrales de un vehículo, con la presentación del Certificado de Identificación Vehicular expedida por la Diprove, siempre que se acredite que el vehículo no ha sufrido modificaciones en sus características originales con la presentación de la constancia de una entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. No es necesario acreditar que el vehículo no ha sufrido modificaciones con la constancia expedida por la entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; si el error que se pretende rectificar con el certificado de identificación vehicular se encuentra en el número de motor, serie o peso del vehículo". Criterio adoptado en la Resolución del Tribunal Registral Nº 120-2007-SUNARP-TR-A del 27 de febrero de 2007. Pleno XXIV, Segundo precedente, sesión extraordinaria realizada los días 14, 15 y 19 de febrero de 2007, publicado el 22 de marzo de 2007.


Acuerdos Plenarios

Se acordó modificar el acuerdo aprobado en el Pleno LXXI "Procede el cambio de características referido al incremento del número de asientos de un vehículo destinado al servicio de transporte público o privado de personas, si para dicho efecto, no se altera o modifica su carrocería, se respeta los parámetros del fabricante y se cumple con la normativa vigente, situaciones que deberán constar expresamente en el Certificado de Conformidad de Modificación, emitido por alguna entidad certificadora de conformidad autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.” Pleno LXXVII, Décimo Primer acuerdo plenario, Sesión ordinaria y presencial realizada el día 26 de agosto de 2011.


Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral Sumilla de la Resolución 2918-2018-SUNARP-TR-L de 04/12/2018 sobre calificación de resoluciones judiciales en cambio de características La calificación registral restringida se aplica a las resoluciones judiciales y permite solicitar aclaraciones al juez cuando no existe adecuación del título con el antecedente registral. Sumilla de la Resolución 1444-2015-SUNARP-TR-L de 22/07/2015 sobre incorporación de características La incorporación de características de un vehículo se hará en mérito de la solicitud del titular registral con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral y el Certificado de Conformidad de Modificación. Sumilla de la Resolución 1275-2015-SUNARP-TR-L de 26/06/2015 sobre cambio de carrocería No existe impedimento para la inscripción del cambio de carrocería de los vehículos menores motocicleta(L1) a trimoto carga (L5), debiendo adjuntarse para tal efecto la documentación prevista en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular para el acto de modificación de características. Sumilla de la Resolución 455-2015-SUNARP-TR-L de 06/03/2015 sobre liquidación de derechos registrables de cambio e incorporación de características de vehículo mediante título presentado en oficina receptora Cuando se solicite la inscripción del cambio de características registrales de un vehículo y se advierta que además comprende la incorporación de datos registrables del vehículo, deberá liquidarse por ambos conceptos. En el supuesto de que el título haya sido presentado en oficina receptora, el Registrador deberá considerar todos los derechos pendientes de pago por concepto de mensajería registral que se hayan generado y los que se vayan a originar.


Tasa registral

  • S/ 24.00 soles, por cada acto.

Plazo de calificación

  • Área Registral: 48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados)

"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".