Diferencia entre revisiones de «Inscripción de adecuación de características del vehículo»

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==REQUISITOS:==
REQUISITOS:
# Solicitud de inscripción de título (formulario verde de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el titular o presentante.
# Presentar solicitud con firma del propietario certificada por notario o fedatario de la oficina registral, en virtud a lo establecido por la Directiva Nº 002-2006-MTC-15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4848-2006-MTC-15.
# Certificado de Conformidad de Modificación en el que se consigne expresamente que el vehículo no ha sufrido modificación alguna, conforme a lo establecido en el numeral a) del artículo 54 del RIRPV.
# Pago de la tasa registral, las adecuaciones de características se considerarán como un sólo acto invalorado.


#Solicitud de inscripción de título (formulario verde de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el titular o presentante.
#El formato para cambio de características con la firma del titular registral o su representante debidamente facultado, indicando las nuevas características del vehículo, en el que se acompañe la constancia de verificación de identidad del servicio de autenticación e identificación biométrica del Reniec efectuado por el servidor de la Oficina Registral u otra constancia sobre la identificación digital que implemente la Sunarp  - Si la representación del titular registral se encuentra contenida en una carta poder con firma certificada notarialmente, los datos de la intervención notarial deben señalarse en el módulo “Sistema Notario” de la Sunarp.  - Cuando la presentación de la solicitud de cambio de características la realice un tercero, el formato debe contar con la certificación notarial de firma del titular registral, cuyos datos de la intervención notarial deben constar en el módulo “Sistema Notario” de la Sunarp.
#Certificado de Conformidad de Modificación, expedido por personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se consigne expresamente que el vehículo no ha sufrido modificación alguna.
#Pago de la tasa registral, las adecuaciones de características se considerarán como un sólo acto invalorado.


'''A tener en cuenta'''
* Si la placa es antigua y se realiza el cambio de características, se le cambiará la placa a una nueva automáticamente.
* Al concluir el trámite podrá descargar desde el “síguelo” la tarjeta de identificación vehicular electrónica (TIVE).


'''Tener en cuenta'''


==Base legal==
*Si la placa es antigua y se realiza el cambio de características, se le cambiará la placa a una nueva automáticamente, y se le entregará una orden de giro para iniciar el trámite de fabricación de placas, en Lima está a cargo de la Asociación Automotriz del Perú y en provincias por parte de la respectiva Cámara de Comercio
* Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012)
*Al concluir el trámite se emite la tarjeta de identificación vehicular electrónica (TIVE), su acceso y descarga se encuentra disponible las veces que se requiera y en tanto se encuentre vigente, a través de la plataforma “Síguelo” señalando el número de solicitud de inscripción, el número de placa de rodaje y código de verificación
* Artículos: 6, 11, 64 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN (20/02/2013)
* Instructivo para la presentación y calificación de comprobantes de pago electrónicos en el Registro de Propiedad Vehicular aprobado por 062-2022-SUNARP/DTR.
* Decreto Legislativo N° 1049, Ley del Notariado, modificada por Decreto Legislativo N° 1232.


==Precedentes de observancia obligatoria==
'''Rectificación en mérito a documento idóneo'''


“Es un documento idóneo para rectificar las características registrales de un vehículo, aquel en el que interviene la misma autoridad o partes que otorgaron el documento cuyo error se pretende rectificar”.
==Base legal==
Pleno XXIV, Primer precedente, sesión extraordinaria realizada los días 14, 15 y 19 de febrero de 2007, publicado el 22 de marzo de 2007.
 
 
'''Procedencia de la presentación del certificado DIPROVE'''
 
"Procede la rectificación de las características registrales de un vehículo, con la presentación del Certificado de Identificación Vehicular expedida por la Diprove, siempre que se acredite que el vehículo no ha sufrido modificaciones en sus características originales con la presentación de la constancia de una entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
No es necesario acreditar que el vehículo no ha sufrido modificaciones con la constancia expedida por la entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; si el error que se pretende rectificar con el certificado de identificación vehicular se encuentra en el número de motor, serie o peso del vehículo".
Criterio adoptado en la Resolución del Tribunal Registral Nº 120-2007-SUNARP-TR-A del 27 de febrero de 2007.
Pleno XXIV, Segundo precedente, sesión extraordinaria realizada los días 14, 15 y 19 de febrero de 2007, publicado el 22 de marzo de 2007.


*Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012)
*Artículo 10 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451 (publicado el 16/09/2018), aprobada por Ley N° 26366 (14/10/1994
*Artículos: 1, 2 4, 5, 28 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC. (07/10/2003)
*Directiva Nº 002-2006-MTC-15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4848-2006-MTC-15
*Artículo 64 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 039-2013- SUNARP/SN (15/02/2013).


==Precedentes de observancia obligatoria==
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==Acuerdos Plenarios==
==Acuerdos Plenarios==
'''Se acordó modificar el acuerdo aprobado en el Pleno LXXI'''
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"Procede el cambio de características referido al incremento del número de asientos de un vehículo destinado al servicio de transporte público o privado de personas, si para dicho efecto, no se altera o modifica su carrocería, se respeta los parámetros del fabricante y se cumple con la normativa vigente, situaciones que deberán constar expresamente en el Certificado de Conformidad de Modificación, emitido por alguna entidad certificadora de conformidad autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.”
==Jurisprudencia Registral==
Pleno LXXVII, Décimo Primer acuerdo plenario, Sesión ordinaria y presencial realizada el día 26 de agosto de 2011.
'''Sumilla de la Resolución : 204-2022-SUNARP-TR de 20/01/2022:''' ADECUACIÓN DE CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO.  Para la adecuación de características registrables a que se refiere la Directiva Nº 002-2006-MTC-15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4848-2006-MTC-15, se debe presentar el formato para cambio de características, conforme a lo establecido en el numeral a) del artículo 54 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular y el Certificado de Conformidad de Modificación en el que se consigne expresamente que el vehículo no ha sufrido modificación alguna.
 


==Jurisprudencia Registral==
'''Sumilla de la Resolución : 080-2020-SUNARP-TR-T''' '''de 27/01/2020 :''' ADECUACIÓN DE CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO.-De conformidad con la Directiva N° 002-2006-MTC-15, aprobada por Resolución Directoral N° 4848-2006-MTC-15, procede la adecuación de características registrables del vehículo (de «Metropolitano» a «Microbús»), en mérito a la solicitud con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral y el Certificado de Conformidad de Modificación en el que se consigne expresamente que el vehículo no ha sufrido modificación alguna.
'''Resoluciones del Tribunal Registral'''
Sumilla de la Resolución 2918-2018-SUNARP-TR-L de 04/12/2018 sobre calificación de resoluciones judiciales en cambio de características
La calificación registral restringida se aplica a las resoluciones judiciales y permite solicitar aclaraciones al juez cuando no existe adecuación del título con el antecedente registral.
Sumilla de la Resolución 1444-2015-SUNARP-TR-L de 22/07/2015 sobre incorporación de características
La incorporación de características de un vehículo se hará en mérito de la solicitud del titular registral con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral y el Certificado de Conformidad de Modificación.
Sumilla de la Resolución 1275-2015-SUNARP-TR-L de 26/06/2015 sobre cambio de carrocería
No existe impedimento para la inscripción del cambio de carrocería de los vehículos menores motocicleta(L1) a trimoto carga (L5), debiendo adjuntarse para tal efecto la documentación prevista en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular para el acto de modificación de características.
Sumilla de la Resolución 455-2015-SUNARP-TR-L de 06/03/2015 sobre liquidación de derechos registrables de cambio e incorporación de características de vehículo mediante título presentado en oficina receptora
Cuando se solicite la inscripción del cambio de características registrales de un vehículo y se advierta que además comprende la incorporación de datos registrables del vehículo, deberá liquidarse por ambos conceptos. En el supuesto de que el título haya sido presentado en oficina receptora, el Registrador deberá considerar todos los derechos pendientes de pago por concepto de mensajería registral que se hayan generado y los que se vayan a originar.


Tener en cuenta que la formalidad ha sido actualmente regulada por el artículo 64 de La Res. N° 039-2013-SUNARP/SN, modificada por el art. De la Res. N° 198-2021-SUNARP/SN


==Tasa registral==
==Tasa registral==
* S/ 24.00 soles, por cada acto.
 
*S/ 24.00 soles, por cada acto.


==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==
* Área Registral: 48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados)
 
*Área Registral: 48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados)


"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".
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