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La [[Adecuación de rondas campesinas independientes a la ley N° 27908]] | La [[Adecuación de rondas campesinas independientes a la ley N° 27908]] pueden inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas. | ||
==Requisitos para la inscripción== | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | |||
b) Copia certificada del acta de asamblea general de los pobladores rurales del caserío, centro poblado o de otra circunscripción territorial, en la que se apruebe la adecuación de la ronda y la convocatoria a la asamblea general de ronderos y ronderas, así como la designación de la o las personas encargadas de convocarla y presidirla. | |||
c) Certificación del Juez de Paz dando fe de la realización de la asamblea general a que se refiere el numeral anterior. | |||
d) Copia certificada del acta de la asamblea general de ronderos y ronderas, en la que conste la adopción del acuerdo de aprobación del estatuto adecuado de la ronda, cuyo texto íntegro formará parte del acta. | |||
e) Copia certificada del padrón de ronderos o ronderas o en su defecto constancia de convocatoria y cuórum. | |||
f) Pago de los derechos registrales. | |||
g) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | |||
==Tener en cuenta== | |||
===Sobre la inscripción de los acuerdos contenidos en las actas es necesario que estas contengan como mínimo la información siguiente:=== | |||
a) El órgano que sesionó. | |||
b) La fecha y hora de inicio y conclusión de la sesión. | |||
c) El lugar de la sesión. | |||
d) El nombre completo de la persona que presidió la sesión y de la persona que actuó como secretario. | |||
e) Los acuerdos con la indicación del número de votos con el que fueron aprobados, salvo que se haya aprobado por unanimidad, en cuyo caso bastará consignar dicha circunstancia. | |||
f) La firma de quien presidió la sesión y de quien actuó como secretario, y, en su caso, las demás firmas que deban constar en el acta conforme a las disposiciones legales, estatutarias, o a lo que acuerde el órgano que sesione. | |||
===Sobre la constancia de convocatoria y cuórum:=== | |||
====Tienen la calidad de una declaración jurada y deben cumplir los siguientes requisitos:==== | |||
a) En el caso de | a) En el caso de la asamblea general de rondas campesinas independientes, deben estar suscritas por la o las personas designadas para convocarla y presidirla. | ||
b) En | b) En las asambleas generales de las rondas que se realicen con posterioridad a la aprobación de su estatuto, por el presidente de su junta o consejo directivo, salvo disposición estatutaria distinta. | ||
c) Las constancias mencionadas se presentarán en original, con firma certificada por notario, juez de paz ( en los lugares donde no exista notario) o fedatario de cualquier Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; tienen el carácter de declaración jurada y son de responsabilidad de quienes las expiden, debiendo indicar el nombre completo, documento de identidad y domicilio real del declarante y deberá constar en las mismas lo | c) Las constancias mencionadas se presentarán en original, con firma certificada por notario, juez de paz (en los lugares donde no exista notario) o fedatario de cualquier Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; tienen el carácter de declaración jurada y son de responsabilidad de quienes las expiden, debiendo indicar el nombre completo, documento de identidad y domicilio real del declarante y deberá constar en las mismas lo siguiente: | ||
c.1 | c.1) La constancia de convocatoria debe contener lo siguiente: | ||
*La forma y la anticipación con la que se realiza la convocatoria, con precisión del o los medios utilizados. | *La forma y la anticipación con la que se realiza la convocatoria, con precisión del o los medios utilizados. | ||
Línea 51: | Línea 51: | ||
*En el caso que se requiera contar con cargos de recepción de la convocatoria, el declarante señalará que cuenta con dichos cargos. | *En el caso que se requiera contar con cargos de recepción de la convocatoria, el declarante señalará que cuenta con dichos cargos. | ||
*En el caso de no tener la obligación de contar con dichos cargos, se precisará que los miembros o los integrantes del órgano de la persona jurídica tomaron conocimiento de la convocatoria | *En el caso de no tener la obligación de contar con dichos cargos, se precisará que los miembros o los integrantes del órgano de la persona jurídica tomaron conocimiento de la convocatoria. | ||
*Reproducir el texto de la convocatoria (los datos relativos a la fecha, hora de inicio y lugar de la sesión, así como los temas a tratar deben corresponder con los que constarán en el acta) | *Reproducir el texto de la convocatoria (los datos relativos a la fecha, hora de inicio y lugar de la sesión, así como los temas a tratar deben corresponder con los que constarán en el acta). | ||
*En caso que la | *En caso que la comunidad no tenga estatuto, en la constancia deberá indicarse que la convocatoria se efectuó de acuerdo a sus costumbres. | ||
*En el caso de la | *En el caso de la asamblea general de ronderos y ronderas independientes, en la constancia deberá indicarse que la convocatoria se efectuó de conformidad con lo acordado en la asamblea general de pobladores. | ||
c.2) La constancia sobre el cuórum, deberá indicar lo siguiente: | |||
*El número de los miembros o delegados que se encontraban habilitados para concurrir a la sesión. | *El número de los miembros o delegados que se encontraban habilitados para concurrir a la sesión. | ||
Línea 67: | Línea 67: | ||
*El nombre completo de los miembros que asistieron a la sesión. | *El nombre completo de los miembros que asistieron a la sesión. | ||
*En caso que la | *En caso que la comunidad no tenga estatuto, en la constancia deberá indicarse que el cuórum fue verificado y calculado de acuerdo a sus costumbres. | ||
*En el caso de la | *En el caso de la asamblea general de ronderos y ronderas de una ronda independiente, en la constancia deberá indicarse que el cuórum corresponde en primera convocatoria, a la mitad más uno de los comuneros calificados (puede ser un cuórum mayor pero no es válido uno inferior a la mitad más uno) y en segunda convocatoria, con el número de ronderos habilitados que establezca el estatuto de la ronda. | ||
===Sobre la presentación=== | |||
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. | |||
==Base legal== | |||
*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias. | |||
*Artículo 5 de la Ley N° 27908 Ley de Rondas Campesinas (07/01/2003). | |||
* Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas aprobado por D.S. N° 025-2003-JUS (30/12/2003). | |||
*Artículo 5, numeral 5.1 inciso b), 5.3, 5.9, 5.10, 5.11 y 5.15 de la Directiva N° 003-2011-SUNARP/SA, aprobada por Resolución N° 108-2011-SUNARP/SA (14/12/2011). | |||
*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984). | |||
==Precedentes de observancia obligatoria== | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
===Formalidad del padrón comunal=== | |||
El padrón comunal de las comunidades campesinas debe constar en un libro debidamente legalizado por Notario Público o Juez de Paz de ser el caso. | |||
Décimo | Pleno II: Décimo Tercer Precedente. | ||
'' | Resoluciones que lo sustentan: ''N° 157-2001-ORLL/TR'' del 23 de noviembre de 2001, publicada el 24 de enero de 2002 y ratificado sólo en el extremo enunciado. | ||
===Agenda de la convocatoria a asamblea general=== | |||
La convocatoria a asamblea general de las asociaciones debe señalar las materias a tratar, no siendo válido adoptar acuerdos respecto a materias no consignadas en la convocatoria, o que no se deriven directamente de ellas. | |||
Pleno II: Segundo Precedente. | |||
Precedente de Observancia Obligatoria incorporado al artículo 53 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias (Aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN). | Resoluciones que lo sustentan : ''Resolución N° 143-2002-ORLC/TR'' del 20 de marzo de 2002, publicada el 5 de abril de 2002 | ||
Precedente de Observancia Obligatoria incorporado al artículo 53 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias (Aprobado por ''Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN''). | |||
==Resoluciones del Tribunal Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
===Resoluciones del Tribunal Registral=== | |||
====Sumilla sobre calificación de acta de asamblea general de comunidad campesina==== | |||
'' | ''Si no se desprende indubitablemente quienes han asumido las funciones de presidente y secretario durante la sesión de asamblea general, es posible subsanar este defecto mediante reapertura del acta primigenia.'' | ||
====Sumilla de la Resolución 813-2011 SUNARP-TR sobre formalidad de constancias de convocatoria y cuórum==== | |||
''La calificación simplificada de la convocatoria y cuórum exige que, por lo menos, se cumpla rigurosamente con la formalidad de las constancias. Si contienen defectos es conveniente que se emita una nueva constancia o una aclaratoria que contenga todos los requisitos reglamentarios.'' | |||
'' | ====Sumilla de la Resolución N° 024-2011-SUNARP-TR-A==== | ||
''CONSTITUCIÓN DE RONDA CAMPESINA Las Rondas Campesinas se constituyen, en los territorios donde existan Comunidades Campesinas, exclusivamente por iniciativa de la propia Comunidad, y quedan sujetas o subordinadas a lo que ellas acuerden. Por tanto, sus ámbitos territoriales o radios de acción están constituidos por el territorio de la comunidad a la que pertenecen.'' | |||
==Tasa registral== | |||
*Derecho de calificación: S/ 10.00 | |||
*Derecho de inscripción: S/ 10.00 | |||
De conformidad con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2019-JUS, publicado el 03 enero 2019, se exonera hasta por el plazo de tres (3) años el pago de tasa registral por todo concepto que implique la calificación e inscripción de los actos referidos a las Rondas Campesinas (Rondas Campesinas y Rondas Comunales) en el Registro de Personas Jurídicas. | |||
==Plazo de calificación== | |||
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |