Diferencia entre revisiones de «Inscripción de adecuación de rondas campesinas independientes a la ley N°27908»

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g) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
g) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


==Tener en cuenta para la inscripción==
==Tener en cuenta==


===Sobre la inscripción de los acuerdos contenidos en las actas, es necesario que estas contengan como mínimo la información siguiente:===
===Sobre la inscripción de los acuerdos contenidos en las actas es necesario que estas contengan como mínimo la información siguiente:===


a) El órgano que sesionó.
a) El órgano que sesionó.
Línea 39: Línea 39:
a) En el caso de la asamblea general de rondas campesinas independientes, deben estar suscritas por la o las personas designadas para convocarla y presidirla.
a) En el caso de la asamblea general de rondas campesinas independientes, deben estar suscritas por la o las personas designadas para convocarla y presidirla.


b) En el caso de la asamblea general de ronderos y ronderas por la o las personas designadas para convocarla y presidirla.
b) En las asambleas generales de las rondas que se realicen con posterioridad a la aprobación de su estatuto, por el presidente de su junta o consejo directivo, salvo disposición estatutaria distinta.


c) En las asambleas generales de las rondas que se realicen con posterioridad a la aprobación de su estatuto, por el presidente de su junta o consejo directivo, salvo disposición estatutaria distinta.
c) Las constancias mencionadas se presentarán en original, con firma certificada por notario, juez de paz (en los lugares donde no exista notario) o fedatario de cualquier Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; tienen el carácter de declaración jurada y son de responsabilidad de quienes las expiden, debiendo indicar el nombre completo, documento de identidad y domicilio real del declarante y  deberá constar en las mismas lo siguiente:


d) Las constancias mencionadas se presentarán en original, con firma certificada por notario, juez de paz (en los lugares donde no exista notario) o fedatario de cualquier Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; tienen el carácter de declaración jurada y son de responsabilidad de quienes las expiden, debiendo indicar el nombre completo, documento de identidad y domicilio real del declarante y  deberá constar en las mismas lo siguiente:
c.1) La constancia de convocatoria  debe contener lo siguiente:
 
c.1) La constancia de convocatoria, debe contener lo siguiente:


*La forma y la anticipación con la que se realiza la convocatoria, con precisión del o los medios utilizados.
*La forma y la anticipación con la que se realiza la convocatoria, con precisión del o los medios utilizados.
Línea 53: Línea 51:
*En el caso que se requiera contar con cargos de recepción de la convocatoria, el declarante señalará que cuenta con dichos cargos.
*En el caso que se requiera contar con cargos de recepción de la convocatoria, el declarante señalará que cuenta con dichos cargos.


*En el caso de no tener la obligación de contar con dichos cargos, se precisará que los miembros o los integrantes del órgano de la persona jurídica tomaron conocimiento de la convocatoria;
*En el caso de no tener la obligación de contar con dichos cargos, se precisará que los miembros o los integrantes del órgano de la persona jurídica tomaron conocimiento de la convocatoria.


*Reproducir el texto de la convocatoria (los datos relativos a la fecha, hora de inicio y lugar de la sesión, así como los temas a tratar deben corresponder con los que constarán en el acta)
*Reproducir el texto de la convocatoria (los datos relativos a la fecha, hora de inicio y lugar de la sesión, así como los temas a tratar deben corresponder con los que constarán en el acta).


*En caso que la comunidad no tenga estatuto, en la constancia deberá indicarse que la convocatoria se efectuó de acuerdo a sus costumbres.
*En caso que la comunidad no tenga estatuto, en la constancia deberá indicarse que la convocatoria se efectuó de acuerdo a sus costumbres.


*En el caso de la Asamblea General de Ronderos y Ronderas independientes,  en la constancia deberá indicarse que la convocatoria se efectuó de conformidad con lo acordado en la asamblea general de pobladores.
*En el caso de la asamblea general de ronderos y ronderas independientes,  en la constancia deberá indicarse que la convocatoria se efectuó de conformidad con lo acordado en la asamblea general de pobladores.


c.2) La constancia sobre el cuórum, deberá indicar lo siguiente:
c.2) La constancia sobre el cuórum, deberá indicar lo siguiente:
Línea 73: Línea 71:
*En el caso de la asamblea general de ronderos y ronderas de una ronda independiente, en la constancia deberá indicarse que el cuórum corresponde en primera convocatoria, a la mitad más uno de los comuneros calificados (puede ser un cuórum mayor pero no es válido uno inferior a la mitad más uno) y en segunda convocatoria, con el número de ronderos habilitados que establezca el estatuto de la ronda.
*En el caso de la asamblea general de ronderos y ronderas de una ronda independiente, en la constancia deberá indicarse que el cuórum corresponde en primera convocatoria, a la mitad más uno de los comuneros calificados (puede ser un cuórum mayor pero no es válido uno inferior a la mitad más uno) y en segunda convocatoria, con el número de ronderos habilitados que establezca el estatuto de la ronda.


*Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos.
===Sobre la presentación===
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.


==Base legal==
==Base legal==


* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.
*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.


* Artículo 5 de la Ley N° 27908 Ley de Rondas Campesinas (07/01/2003).
*Artículo 5 de la Ley N° 27908 Ley de Rondas Campesinas (07/01/2003).


* Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas aprobado por D.S. N° 025-2003-JUS (30/12/2003).
* Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas aprobado por D.S. N° 025-2003-JUS (30/12/2003).


* Artículo 5, numeral 5.1 inciso b), 5.3, 5.9, 5.10, 5.11 y 5.15 de la Directiva N° 003-2011-SUNARP/SA, aprobada por Resolución N° 108-2011-SUNARP/SA (14/12/2011).
*Artículo 5, numeral 5.1 inciso b), 5.3, 5.9, 5.10, 5.11 y 5.15 de la Directiva N° 003-2011-SUNARP/SA, aprobada por Resolución N° 108-2011-SUNARP/SA (14/12/2011).


* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
Línea 106: Línea 105:


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
===Resoluciones del Tribunal Registral===
====Sumilla sobre calificación de acta de asamblea general de comunidad campesina====
====Sumilla sobre calificación de acta de asamblea general de comunidad campesina====


Línea 115: Línea 114:
''La calificación simplificada de la convocatoria y cuórum exige que, por lo menos, se cumpla rigurosamente con la formalidad de las constancias. Si contienen defectos es conveniente que se emita una nueva constancia o una aclaratoria que contenga todos los requisitos reglamentarios.''
''La calificación simplificada de la convocatoria y cuórum exige que, por lo menos, se cumpla rigurosamente con la formalidad de las constancias. Si contienen defectos es conveniente que se emita una nueva constancia o una aclaratoria que contenga todos los requisitos reglamentarios.''


== Tasa registral ==
====Sumilla de la Resolución N° 024-2011-SUNARP-TR-A====
''CONSTITUCIÓN DE RONDA CAMPESINA Las Rondas Campesinas se constituyen, en los territorios donde existan Comunidades Campesinas, exclusivamente por iniciativa de la propia Comunidad, y quedan sujetas o subordinadas a lo que ellas acuerden. Por tanto, sus ámbitos territoriales o radios de acción están constituidos por el territorio de la comunidad a la que pertenecen.''
 
==Tasa registral==


*Derecho de presentación: S/ 10.00  
*Derecho de calificación: S/ 10.00
*Derecho de inscripción: S/ 10.00
*Derecho de inscripción: S/ 10.00


De conformidad con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2019-JUS, publicado el 03 enero 2019, se exonera hasta por el plazo de tres (3) años el pago de tasa registral por todo concepto que implique la calificación e inscripción de los actos referidos a las Rondas Campesinas (Rondas Campesinas y Rondas Comunales) en el Registro de Personas Jurídicas.
De conformidad con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2019-JUS, publicado el 03 enero 2019, se exonera hasta por el plazo de tres (3) años el pago de tasa registral por todo concepto que implique la calificación e inscripción de los actos referidos a las Rondas Campesinas (Rondas Campesinas y Rondas Comunales) en el Registro de Personas Jurídicas.


== Plazo de calificación ==
==Plazo de calificación==
*Plazo de calificación: 7 días hábiles
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''