Diferencia entre revisiones de «Inscripción de adecuaciones de rondas campesinas subordinadas y comunales reconocidas por la ley N° 27908»
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== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
a) Formulario de solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | |||
b) Copia certificada del Acta de Asamblea General de la Comunidad, en la que conste la aprobación del acuerdo de adecuación de la Ronda y la convocatoria a la Asamblea General de Ronderos y Ronderas. | |||
c) Copia certificada del Acta de la Asamblea General de Ronderos y Ronderas en la que conste la aprobación del Estatuto adecuado de la Ronda, cuyo texto íntegro formará parte del acta. | |||
d) Copia certificada del Padrón de Ronderos o Ronderas o en su defecto constancia de convocatoria y quórum. | |||
==Tener en cuenta para la inscripción== | |||
a) Considerar lo señalado en el DL 1232 respecto a la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el cual deberá ser efectuada por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. | |||
==Base legal== | |||
*Numeral 5.7 de la Directiva que establece los criterios registrales para la inscripción de las rondas campesinas y rondas comunales de la ''Resolución N° 108-2011-SUNARP/SA.'' | |||
Numeral 5.7 de la Directiva que establece los criterios registrales para la inscripción de las rondas campesinas y rondas comunales | |||
== Precedentes de observancia obligatoria == | == Precedentes de observancia obligatoria == |
Revisión del 16:28 3 oct 2019
La Adecuación de las rondas campesinas subordinadas y rondas comunales reconocidas por la ley N° 27908 puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.
Requisitos para la inscripción
a) Formulario de solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
b) Copia certificada del Acta de Asamblea General de la Comunidad, en la que conste la aprobación del acuerdo de adecuación de la Ronda y la convocatoria a la Asamblea General de Ronderos y Ronderas.
c) Copia certificada del Acta de la Asamblea General de Ronderos y Ronderas en la que conste la aprobación del Estatuto adecuado de la Ronda, cuyo texto íntegro formará parte del acta.
d) Copia certificada del Padrón de Ronderos o Ronderas o en su defecto constancia de convocatoria y quórum.
Tener en cuenta para la inscripción
a) Considerar lo señalado en el DL 1232 respecto a la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el cual deberá ser efectuada por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.
Base legal
- Numeral 5.7 de la Directiva que establece los criterios registrales para la inscripción de las rondas campesinas y rondas comunales de la Resolución N° 108-2011-SUNARP/SA.
Precedentes de observancia obligatoria
No se han aprobado precedentes sobre este acto.
Jurisprudencia Registral
Resoluciones del Tribunal Registral
No se han aprobado resoluciones sobre este acto.
Tasa registral
- Por calificación: S/ 25.00
- Por inscripción: S/. 10.00
Plazo de calificación:
7 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.
Documentación sujeto a calificación por parte del registrador.