Diferencia entre revisiones de «Inscripción de adecuaciones de rondas campesinas subordinadas y comunales reconocidas por la ley N° 27908»
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== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
a) | a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | ||
b) Copia certificada del Acta de Asamblea General de la Comunidad, en la que conste la aprobación del acuerdo de adecuación de la Ronda y la convocatoria a la Asamblea General de Ronderos y Ronderas. | b)Copia certificada del Acta de Asamblea General de la Comunidad, en la que conste la aprobación del acuerdo de adecuación de la Ronda y la convocatoria a la Asamblea General de Ronderos y Ronderas. | ||
c) Copia certificada del Acta de la Asamblea General de Ronderos y Ronderas en la que conste la aprobación del Estatuto adecuado de la Ronda, cuyo texto íntegro formará parte del acta. | c)Copia certificada del Acta de la Asamblea General de Ronderos y Ronderas en la que conste la aprobación del Estatuto adecuado de la Ronda, cuyo texto íntegro formará parte del acta. | ||
d) Copia certificada del Padrón de Ronderos o Ronderas o en su defecto constancia de convocatoria y quórum. | d)Copia certificada del Padrón de Ronderos o Ronderas o en su defecto constancia de convocatoria y quórum. | ||
e)Pago de derechos registrales. | |||
f)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes | |||
==Tener en cuenta para la inscripción== | ==Tener en cuenta para la inscripción== | ||
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==Base legal== | ==Base legal== | ||
* | * Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012). | ||
* Artículo 5 de la Ley N° 27908 Ley de Rondas Campesinas (07/01/2003). | |||
* Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas aprobado por D.S. N° 025-2003-JUS (30/12/2003). | |||
* Artículo 10 de la Ley Nº 24657 (14/04/1987). | |||
* Artículo 5 del Reglamento de Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva, aprobado por D.S. N° 003-79-AA (12/04/1979). | |||
* Artículo 5, umerales 5.1 inciso a) y c) , 5.3, 5.7, 5.10, 5.11 y 5.15 de la Directiva N° 003-2011-SUNARP/SA, aprobada por Resolución N° 108-2011-SUNARP/SA (14/12/2011). | |||
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984). | |||
== Precedentes de observancia obligatoria == | == Precedentes de observancia obligatoria == |
Revisión del 17:51 9 oct 2019
La Adecuación de las rondas campesinas subordinadas y rondas comunales reconocidas por la ley N° 27908 puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.
Requisitos para la inscripción
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
b)Copia certificada del Acta de Asamblea General de la Comunidad, en la que conste la aprobación del acuerdo de adecuación de la Ronda y la convocatoria a la Asamblea General de Ronderos y Ronderas.
c)Copia certificada del Acta de la Asamblea General de Ronderos y Ronderas en la que conste la aprobación del Estatuto adecuado de la Ronda, cuyo texto íntegro formará parte del acta.
d)Copia certificada del Padrón de Ronderos o Ronderas o en su defecto constancia de convocatoria y quórum.
e)Pago de derechos registrales.
f)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes
Tener en cuenta para la inscripción
a) Considerar lo señalado en el Decreto Legislativo 1232 respecto a la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el cual deberá ser efectuada por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.
Base legal
- Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
- Artículo 5 de la Ley N° 27908 Ley de Rondas Campesinas (07/01/2003).
- Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas aprobado por D.S. N° 025-2003-JUS (30/12/2003).
- Artículo 10 de la Ley Nº 24657 (14/04/1987).
- Artículo 5 del Reglamento de Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva, aprobado por D.S. N° 003-79-AA (12/04/1979).
- Artículo 5, umerales 5.1 inciso a) y c) , 5.3, 5.7, 5.10, 5.11 y 5.15 de la Directiva N° 003-2011-SUNARP/SA, aprobada por Resolución N° 108-2011-SUNARP/SA (14/12/2011).
- Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
Precedentes de observancia obligatoria
No se han aprobado precedentes sobre este acto.
Jurisprudencia Registral
Resoluciones del Tribunal Registral
No se han aprobado resoluciones sobre este acto.
Tasa registral
- Derecho de presentación: S/ 25.00
- Derecho de inscripción: S/ 10.00
- Plazo de calificación: 7 días hábiles
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'