Diferencia entre revisiones de «Inscripción de adecuaciones de rondas campesinas subordinadas y comunales reconocidas por la ley N° 27908»

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== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


b)Copia certificada del Acta de Asamblea General de la Comunidad, en la que conste la aprobación del acuerdo de adecuación de la Ronda y la convocatoria a la Asamblea General de Ronderos y Ronderas.
b) Copia certificada del acta de asamblea general de la comunidad, en la que conste la aprobación del acuerdo de adecuación de la ronda y la convocatoria a la asamblea general de ronderos y ronderas.


c)Copia certificada del Acta de la Asamblea General de Ronderos y Ronderas en la que conste la aprobación del Estatuto adecuado de la Ronda, cuyo texto íntegro formará parte del acta.
c) Copia certificada del acta de la asamblea general de ronderos y ronderas en la que conste la aprobación del Estatuto adecuado de la Ronda, cuyo texto íntegro formará parte del acta.


d)Copia certificada del Padrón de Ronderos o Ronderas o en su defecto constancia de convocatoria y quórum.
d) Copia certificada del padrón de ronderos o ronderas o en su defecto constancia de convocatoria y cuórum.


e)Pago de derechos registrales.
e) Pago de los derechos registrales.


f)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes
f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


==Tener en cuenta para la inscripción==
==Tener en cuenta para la inscripción==


a) Considerar lo señalado en el Decreto Legislativo 1232 respecto a la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el cual deberá ser efectuada por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.
a) Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberán ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.


==Base legal==
==Base legal==


* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.


* Artículo 5 de la Ley N° 27908 Ley de Rondas Campesinas (07/01/2003).
* Artículo 5 de la Ley N° 27908 Ley de Rondas Campesinas (07/01/2003).


* Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas aprobado por D.S. N° 025-2003-JUS (30/12/2003).
* Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas aprobado por D.S. N° 025-2003-JUS (30/12/2003).
* Artículo 10 de la Ley Nº 24657 (14/04/1987).


* Artículo  5 del Reglamento de Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva, aprobado por  D.S. N° 003-79-AA (12/04/1979).
* Artículo  5 del Reglamento de Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva, aprobado por  D.S. N° 003-79-AA (12/04/1979).
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== Tasa registral ==
== Tasa registral ==


*Derecho de presentación: S/ 25.00  
*Derecho de presentación: S/ 10.00  


*Derecho de inscripción: S/ 10.00  
*Derecho de inscripción: S/ 10.00  
== Plazo de calificación ==


*Plazo de calificación: 7 días hábiles
*Plazo de calificación: 7 días hábiles


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''

Revisión del 03:15 24 mar 2020

La Adecuación de las rondas campesinas subordinadas y rondas comunales reconocidas por la ley N° 27908 puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Copia certificada del acta de asamblea general de la comunidad, en la que conste la aprobación del acuerdo de adecuación de la ronda y la convocatoria a la asamblea general de ronderos y ronderas.

c) Copia certificada del acta de la asamblea general de ronderos y ronderas en la que conste la aprobación del Estatuto adecuado de la Ronda, cuyo texto íntegro formará parte del acta.

d) Copia certificada del padrón de ronderos o ronderas o en su defecto constancia de convocatoria y cuórum.

e) Pago de los derechos registrales.

f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta para la inscripción

a) Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberán ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.

Base legal

  • Artículo 5 de la Ley N° 27908 Ley de Rondas Campesinas (07/01/2003).
  • Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas aprobado por D.S. N° 025-2003-JUS (30/12/2003).
  • Artículo  5 del Reglamento de Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva, aprobado por  D.S. N° 003-79-AA (12/04/1979).
  • Artículo 5, umerales 5.1 inciso a) y c) , 5.3, 5.7, 5.10, 5.11 y 5.15 de la Directiva N° 003-2011-SUNARP/SA, aprobada por Resolución N° 108-2011-SUNARP/SA (14/12/2011).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

No se han aprobado resoluciones sobre este acto.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Plazo de calificación

  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'