Diferencia entre revisiones de «Inscripción de adecuaciones de rondas campesinas subordinadas y comunales reconocidas por la ley N° 27908»

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==Tener en cuenta para la inscripción==
==Tener en cuenta para la inscripción==


a) Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberán ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberán ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.


==Base legal==
==Base legal==

Revisión del 03:15 24 mar 2020

La Adecuación de las rondas campesinas subordinadas y rondas comunales reconocidas por la ley N° 27908 puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Copia certificada del acta de asamblea general de la comunidad, en la que conste la aprobación del acuerdo de adecuación de la ronda y la convocatoria a la asamblea general de ronderos y ronderas.

c) Copia certificada del acta de la asamblea general de ronderos y ronderas en la que conste la aprobación del Estatuto adecuado de la Ronda, cuyo texto íntegro formará parte del acta.

d) Copia certificada del padrón de ronderos o ronderas o en su defecto constancia de convocatoria y cuórum.

e) Pago de los derechos registrales.

f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta para la inscripción

Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberán ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.

Base legal

  • Artículo 5 de la Ley N° 27908 Ley de Rondas Campesinas (07/01/2003).
  • Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas aprobado por D.S. N° 025-2003-JUS (30/12/2003).
  • Artículo  5 del Reglamento de Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva, aprobado por  D.S. N° 003-79-AA (12/04/1979).
  • Artículo 5, umerales 5.1 inciso a) y c) , 5.3, 5.7, 5.10, 5.11 y 5.15 de la Directiva N° 003-2011-SUNARP/SA, aprobada por Resolución N° 108-2011-SUNARP/SA (14/12/2011).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

No se han aprobado resoluciones sobre este acto.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Plazo de calificación

  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'