Diferencia entre revisiones de «Inscripción de anticipo de herencia»

De wikiregistral
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor
 
(No se muestran 46 ediciones intermedias de 4 usuarios)
Línea 1: Línea 1:


El [[Anticipo de herencia]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
El [[Anticipo de herencia]] o de legítima puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.


==Requisitos para la inscripción==
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- [[Parte notarial]] de la escritura pública conteniendo el acto inscribible.


==Requisitos para la inscripción==
3.- Copia certificada de la partida respectiva, salvo se encuentre inserta en la escritura pública.


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona autorizada por el notario para presentar el parte notarial en la Sunarp).  Recabarlo en la Oficina Registral.
4.- Pago de tasas registrales.  


b) Parte notarial de la Escritura Pública de Anticipo de Herencia con la debida autorización del notario para su presentación ante la Sunarp. Se debe acreditar la condición de heredero forzoso, con su inserción en la Escritura Pública de la copia certificada de la partida respectiva o acompañándola al parte notarial.
==Tener en cuenta==


==Tener en cuenta para la inscripción==
*El anticipante debe tener dominio registrado sobre el bien que anticipa.
a) Se debe conocer el número de partida registral (tomo y folio, ficha o partida electrónica según el caso) donde se encuentra inscrito el inmueble que está siendo anticipado.


b) El que anticipa, debe estar inscrito en los Registros Públicos como propietario del inmueble a fin de poder inscribirse la transferencia.  
*Podrá acreditarse la condición de heredero con su inserción en la escritura pública o acompañando la respectiva copia certificada.


c) La presentación del Parte Notarial en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá a ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario al expedir el parte deberá consignar en este el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte y la procedencia legítima del parte.
*Si el notario ya no está en funciones o ha fallecido, podrá presentar testimonio expedido por el Archivo General de la Nación, con autorización para su presentación ante la oficina registral, indicándose el nombre completo y el número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho documento y la procedencia legítima del instrumento.


d) Si el Notario ya no está en funciones o ha fallecido, podrá presentar testimonio expedido por el Archivo General de la Nación, con autorización para su presentación ante la oficina registral, indicándose datos del presentante autorizado, nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho documento y la procedencia legítima del instrumento.
*La reversión y la revocatoria del anticipo de legítima se hará en mérito a escritura pública otorgada unilateralmente por el anticipante en la que se consignará la respectiva causal. Para la inscripción de la revocatoria se acreditará además, haberse efectuado la comunicación indubitable a que se refiere el art. 1640 del Código Civil.


==Base legal==
==Base legal==
Artículo 107 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por ''Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN''.    
 
*Artículos 6, 7 y 107 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN]](04/05/2013).
*Artículo 831, 1621, 1625, 2010, 2011 y 2013 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (25/07/1984).
*Artículo 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994).


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
===Interpretación del artículo 448 inciso N° 9 del Código Civil===
Para inscribir donaciones, legados o herencias voluntarias a favor de menores se requiere contar con autorización judicial cuando aquellos actos estén sujetos a cargo, como modalidad del acto jurídico, y no cuando los bienes objeto de liberalidad estén gravados.


Aprobado en el Pleno V del 5 y 6 de setiembre del 2003
===Revocatoria de anticipo de herencia===
"El acto denominado “revocatoria de anticipo de herencia” en el que no se señala causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser inscrita como donación”.Criterio adoptado en la Resolución Nº 287-2008-SUNARP-TR-L del 14 de marzo de 2008.
 
Criterio adoptado en la Resolución Nº 287-2008-SUNARP-TR-L del 14 de marzo de 2008.
 
''Pleno XXXII, Tercer precedente, Sesión ordinaria realizada los días 3 y 4 de abril de 2008.''
 
===Interpretación del artículo 448 inciso 9 del Código Civil===
"Para inscribir donaciones, legados o herencias voluntarias a favor de menores se requiere contar con autorización judicial cuando aquellos actos estén sujetos a cargo, como modalidad del acto jurídico, y no cuando los bienes objeto de liberalidad estén gravados”.
 
Criterio adoptado en la Resoluciones Nº 329-99-ORLC/TR del 03 de diciembre de 1999 y Nº 363- 2000-ORLC/TR del 30 de octubre de 2000.


Resolución que lo sustenta: ''Nº 329-99-ORLC/TR''  y ''Nº 363-2000-ORLC/TR''          
''Pleno V, Sexto precedente, Sesión ordinaria realizada los días 5 y 6 de setiembre de 2003.''


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===


===== Sumilla de la Resolución 64-2017-SUNARP-TR-L sobre [[Anticipo de legítima]] de cuotas ideales =====
=====Sumilla de la Resolución 145-2021-SUNARP-TR de 06/05/2021 sobre Anticipo de Legítima a menores de edad y Usufructo a favor de propietaria=====
''Habiéndose formulado reserva expresa de la inscripción del anticipo de legítima sobre una parte física del predio y solicitado la inscripción de dicho                      acto respecto de alícuotas del predio, no resulta procedente requerir adjuntar instrumento público aclaratorio donde se precise el objeto materia de transferencia, por cuanto la calificación registral será realizada respecto de la solicitud de inscripción del anticipo de cuotas ideales mas no sobre una parte material del predio.''
''Es inscribible el título que contenga el anticipo de legítima de la nuda propiedad a favor de menores de edad y el usufructo a favor del anticipante sin requerirse autorización judicial.''
 
=====Sumilla de la Resolución 420-2021-SUNARP-TR de 28/05/2021 sobre Revocatoria de Anticipo de Legítima=====
''La revocatoria de donación (o de anticipo de legítima) deberá constar en escritura pública por ser la formalidad requerida para su inscripción, no siendo forma solemne. Por ello es admisible - y además está previsto -, que la escritura de revocatoria sea de fecha posterior a la carta notarial en la que se comunica al donatario o anticipado.''


===== Sumilla de la Resolución 2413-2016-SUNARP-TR-L sobre aclaración de anticipo de legítima =====
=====Sumilla de la Resolución 064-2017-SUNARP-TR-L de 11/01/2017 sobre [[Anticipo de legítima]] de cuotas ideales=====
''Habiéndose formulado reserva expresa de la inscripción del anticipo de legítima sobre una parte física del predio y solicitado la inscripción  de dicho acto respecto de alícuotas del predio, no resulta procedente requerir adjuntar instrumento público aclaratorio donde se precise el objeto materia de transferencia, por cuanto la calificación registral será realizada respecto de la solicitud de inscripción del anticipo de cuotas ideales mas no sobre una parte material del predio.''
 
=====Sumilla de la Resolución 2413-2016-SUNARP-TR-L de 30/11/2016 sobre Aclaración de Anticipo de Legítima=====
''No procede que la anticipante unilateralmente aclare el contrato de anticipo de legítima, para efectos de constituir derecho de usufructo sobre el predio objeto de anticipo, por cuanto a la anticipada le fueron transferidos todos los atributos inherentes de la propiedad.''
''No procede que la anticipante unilateralmente aclare el contrato de anticipo de legítima, para efectos de constituir derecho de usufructo sobre el predio objeto de anticipo, por cuanto a la anticipada le fueron transferidos todos los atributos inherentes de la propiedad.''


==Tasa registral==
'''Tasa aplicable al costo del predio valorizado hasta S/ 35 000.00 soles'''


===== Sumilla de la Resolución 484-2016-SUNARP-TR-A sobre representación legal del menor en actos de adquisición =====
*Derecho de Presentación: S/ 36.00 soles
''La representación del hijo matrimonial corresponde a ambos padres. El hijo extramatrimonial es representado por los padres que le hubieren reconocido.''


*Derecho de inscripción: Valor del acto X 1.5/1000


==Tasa registral==
'''Tasa aplicable al costo del predio valorizado en más de S/ 35 000.00 soles'''
===Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00===
 
*Derecho de Presentación: S/ 36.00


*Derecho de Presentación: S/ 34.00
*Derecho de inscripción: Valor del acto X 3/1000
*Derecho de inscripción: Costo del predio X 1.5 entre 1000


===Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00 soles===
==Plazo de calificación==


*Derecho de Presentación: S/ 34.00
*7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
*Derecho de inscripción: Costo del predio X 3 entre 1000
*Plazo de calificación: 7 días hábiles.


*Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público.
<br />
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión actual - 01:01 22 jun 2021

El Anticipo de herencia o de legítima puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Parte notarial de la escritura pública conteniendo el acto inscribible.

3.- Copia certificada de la partida respectiva, salvo se encuentre inserta en la escritura pública.

4.- Pago de tasas registrales.

Tener en cuenta

  • El anticipante debe tener dominio registrado sobre el bien que anticipa.
  • Podrá acreditarse la condición de heredero con su inserción en la escritura pública o acompañando la respectiva copia certificada.
  • Si el notario ya no está en funciones o ha fallecido, podrá presentar testimonio expedido por el Archivo General de la Nación, con autorización para su presentación ante la oficina registral, indicándose el nombre completo y el número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho documento y la procedencia legítima del instrumento.
  • La reversión y la revocatoria del anticipo de legítima se hará en mérito a escritura pública otorgada unilateralmente por el anticipante en la que se consignará la respectiva causal. Para la inscripción de la revocatoria se acreditará además, haberse efectuado la comunicación indubitable a que se refiere el art. 1640 del Código Civil.

Base legal

  • Artículos 6, 7 y 107 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN(04/05/2013).
  • Artículo 831, 1621, 1625, 2010, 2011 y 2013 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (25/07/1984).
  • Artículo 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994).

Precedentes de observancia obligatoria

Revocatoria de anticipo de herencia

"El acto denominado “revocatoria de anticipo de herencia” en el que no se señala causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser inscrita como donación”.Criterio adoptado en la Resolución Nº 287-2008-SUNARP-TR-L del 14 de marzo de 2008.

Criterio adoptado en la Resolución Nº 287-2008-SUNARP-TR-L del 14 de marzo de 2008.

Pleno XXXII, Tercer precedente, Sesión ordinaria realizada los días 3 y 4 de abril de 2008.

Interpretación del artículo 448 inciso 9 del Código Civil

"Para inscribir donaciones, legados o herencias voluntarias a favor de menores se requiere contar con autorización judicial cuando aquellos actos estén sujetos a cargo, como modalidad del acto jurídico, y no cuando los bienes objeto de liberalidad estén gravados”.

Criterio adoptado en la Resoluciones Nº 329-99-ORLC/TR del 03 de diciembre de 1999 y Nº 363- 2000-ORLC/TR del 30 de octubre de 2000.

Pleno V, Sexto precedente, Sesión ordinaria realizada los días 5 y 6 de setiembre de 2003.

Jurisprudencia Registral

Sumilla de la Resolución 145-2021-SUNARP-TR de 06/05/2021 sobre Anticipo de Legítima a menores de edad y Usufructo a favor de propietaria

Es inscribible el título que contenga el anticipo de legítima de la nuda propiedad a favor de menores de edad y el usufructo a favor del anticipante sin requerirse autorización judicial.

Sumilla de la Resolución 420-2021-SUNARP-TR de 28/05/2021 sobre Revocatoria de Anticipo de Legítima

La revocatoria de donación (o de anticipo de legítima) deberá constar en escritura pública por ser la formalidad requerida para su inscripción, no siendo forma solemne. Por ello es admisible - y además está previsto -, que la escritura de revocatoria sea de fecha posterior a la carta notarial en la que se comunica al donatario o anticipado.

Sumilla de la Resolución 064-2017-SUNARP-TR-L de 11/01/2017 sobre Anticipo de legítima de cuotas ideales

Habiéndose formulado reserva expresa de la inscripción del anticipo de legítima sobre una parte física del predio y solicitado la inscripción de dicho acto respecto de alícuotas del predio, no resulta procedente requerir adjuntar instrumento público aclaratorio donde se precise el objeto materia de transferencia, por cuanto la calificación registral será realizada respecto de la solicitud de inscripción del anticipo de cuotas ideales mas no sobre una parte material del predio.

Sumilla de la Resolución 2413-2016-SUNARP-TR-L de 30/11/2016 sobre Aclaración de Anticipo de Legítima

No procede que la anticipante unilateralmente aclare el contrato de anticipo de legítima, para efectos de constituir derecho de usufructo sobre el predio objeto de anticipo, por cuanto a la anticipada le fueron transferidos todos los atributos inherentes de la propiedad.

Tasa registral

Tasa aplicable al costo del predio valorizado hasta S/ 35 000.00 soles

  • Derecho de Presentación: S/ 36.00 soles
  • Derecho de inscripción: Valor del acto X 1.5/1000

Tasa aplicable al costo del predio valorizado en más de S/ 35 000.00 soles

  • Derecho de Presentación: S/ 36.00
  • Derecho de inscripción: Valor del acto X 3/1000

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).


 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".