Diferencia entre revisiones de «Inscripción de anticipo de herencia»

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El [[Anticipo de herencia]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
El [[Anticipo de herencia]] o de legítima puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.


==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona autorizada por el notario para presentar el parte notarial en la Sunarp).
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) Parte notarial de la escritura pública de anticipo de legítima, con intervención del anticipante y el beneficiario del anticipo, en la que debe constar la aceptación de este y el valor asignado al predio. Se debe acreditar la condición de heredero forzoso, con su inserción en la escritura pública de la copia
2.- [[Parte notarial]] de la escritura pública conteniendo el acto inscribible.
certificada de la partida respectiva o acompañándola al parte notarial.


c)Pago de derechos registrales.
3.- Copia certificada de la partida respectiva, salvo se encuentre inserta en la escritura pública.


== Base legal ==
4.- Pago de tasas registrales.


* Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
==Tener en cuenta==


* Artículos 6 y 107 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
*El anticipante debe tener dominio registrado sobre el bien que anticipa.


* Artículos 831 y ss. Y 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg.  N° 295 (25/07/1984).
*Podrá acreditarse la condición de heredero con su inserción en la escritura pública o acompañando la respectiva copia certificada.


* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
*Si el notario ya no está en funciones o ha fallecido, podrá presentar testimonio expedido por el Archivo General de la Nación, con autorización para su presentación ante la oficina registral, indicándose el nombre completo y el número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho documento y la procedencia legítima del instrumento.


== Tener en cuenta para la inscripción ==
*La reversión y la revocatoria del anticipo de legítima se hará en mérito a escritura pública otorgada unilateralmente por el anticipante en la que se consignará la respectiva causal. Para la inscripción de la revocatoria se acreditará además, haberse efectuado la comunicación indubitable a que se refiere el art. 1640 del Código Civil.


a) El anticipante debe tener dominio registrado sobre el bien que anticipa.
==Base legal==


b) La presentación del [[Parte Notarial]] en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232)..
*Artículos 6, 7 y 107 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN]](04/05/2013).
 
*Artículo 831, 1621, 1625, 2010, 2011 y 2013 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (25/07/1984).
c) Si el notario ya no está en funciones o ha fallecido, podrá presentar testimonio expedido por el Archivo General de la Nación, con autorización para su presentación ante la oficina registral, indicándose el nombre completo y el número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho documento y la procedencia legítima del instrumento.
*Artículo 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994).


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==


'''Interpretación del artículo 448 inciso N° 9 del Código Civil'''
===Revocatoria de anticipo de herencia===
"El acto denominado “revocatoria de anticipo de herencia” en el que no se señala causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser inscrita como donación”.Criterio adoptado en la Resolución Nº 287-2008-SUNARP-TR-L del 14 de marzo de 2008.


''Para inscribir donaciones, legados o herencias voluntarias a favor de menores se requiere contar con autorización judicial cuando aquellos actos estén sujetos a cargo, como modalidad del acto jurídico, y no cuando los bienes objeto de liberalidad estén gravados”. Criterio adoptado en la Resoluciones 329-99-ORLC/TR del 03 de diciembre de 1999 y Nº 363-2000-ORLC/TR del 30 de octubre de 2000.''
Criterio adoptado en la Resolución 287-2008-SUNARP-TR-L del 14 de marzo de 2008.


Precedente incorporado al último párrafo del artículo 107 del del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.
''Pleno XXXII, Tercer precedente, Sesión ordinaria realizada los días 3 y 4 de abril de 2008.''


'''Revocatoria de anticipo de herencia'''
===Interpretación del artículo 448 inciso 9 del Código Civil===
"Para inscribir donaciones, legados o herencias voluntarias a favor de menores se requiere contar con autorización judicial cuando aquellos actos estén sujetos a cargo, como modalidad del acto jurídico, y no cuando los bienes objeto de liberalidad estén gravados”.


''El acto denominado “revocatoria de anticipo de herencia” en el que no se señala
Criterio adoptado en la Resoluciones Nº 329-99-ORLC/TR del 03 de diciembre de 1999 y Nº 363- 2000-ORLC/TR del 30 de octubre de 2000.
causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser
inscrita como donación.''


Tercer precedente aprobado en el XXXII PLENO. Sesión ordinaria realizada los días 3 y 4 de abril de 2008. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 11 de junio de 2008
''Pleno V, Sexto precedente, Sesión ordinaria realizada los días 5 y 6 de setiembre de 2003.''


==Jurisprudencia Registral==


=== Acuerdos adoptados por el Pleno Registral ===
=====Sumilla de la Resolución 145-2021-SUNARP-TR de 06/05/2021 sobre Anticipo de Legítima a menores de edad y Usufructo a favor de propietaria=====
''Es inscribible el título que contenga el anticipo de legítima de la nuda propiedad a favor de menores de edad y el usufructo a favor del anticipante sin requerirse autorización judicial.''


===Acuerdo del CLIII Pleno Registral===
=====Sumilla de la Resolución 420-2021-SUNARP-TR de 28/05/2021 sobre Revocatoria de Anticipo de Legítima=====
''La revocatoria de donación (o de anticipo de legítima) deberá constar en escritura pública por ser la formalidad requerida para su inscripción, no siendo forma solemne. Por ello es admisible - y además está previsto -, que la escritura de revocatoria sea de fecha posterior a la carta notarial en la que se comunica al donatario o anticipado.''


''Es materia de calificación por las instancias registrales el verificar que el Notario haya cumplido con dejar constancia de las verificaciones efectuadas relativas a la identidad del otorgante a que se refiere el artículo 55 del Decreto Legislativo del Notariado. También es materia de calificación verificar que el Notario haya dejado constancia de haber efectuado las mínimas acciones de control en materia de prevención de lavado de activos.''
=====Sumilla de la Resolución 064-2017-SUNARP-TR-L de 11/01/2017 sobre [[Anticipo de legítima]] de cuotas ideales=====
''Habiéndose formulado reserva expresa de la inscripción del anticipo de legítima sobre una parte física del predio y solicitado la inscripción  de dicho acto respecto de alícuotas del predio, no resulta procedente requerir adjuntar instrumento público aclaratorio donde se precise el objeto materia de transferencia, por cuanto la calificación registral será realizada respecto de la solicitud de inscripción del anticipo de cuotas ideales mas no sobre una parte material del predio.''


Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 18 de julio de 2016
=====Sumilla de la Resolución 2413-2016-SUNARP-TR-L de 30/11/2016 sobre Aclaración de Anticipo de Legítima=====
''No procede que la anticipante unilateralmente aclare el contrato de anticipo de legítima, para efectos de constituir derecho de usufructo sobre el predio objeto de anticipo, por cuanto a la anticipada le fueron transferidos todos los atributos inherentes de la propiedad.''


==Jurisprudencia Registral==
==Tasa registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
'''Tasa aplicable al costo del predio valorizado hasta S/ 35 000.00 soles'''


===== Sumilla de la Resolución 64-2017-SUNARP-TR-L sobre [[Anticipo de legítima]] de cuotas ideales =====
*Derecho de Presentación: S/ 36.00 soles
''Habiéndose formulado reserva expresa de la inscripción del anticipo de legítima sobre una parte física del predio y solicitado la inscripción  de dicho                      acto respecto de alícuotas del predio, no resulta procedente requerir adjuntar instrumento público aclaratorio donde se precise el objeto materia de transferencia, por cuanto la calificación registral será realizada respecto de la solicitud de inscripción del anticipo de cuotas ideales mas no sobre una parte material del predio.''


===== Sumilla de la Resolución 2413-2016-SUNARP-TR-L sobre aclaración de anticipo de legítima =====
*Derecho de inscripción: Valor del acto X 1.5/1000
''No procede que la anticipante unilateralmente aclare el contrato de anticipo de legítima, para efectos de constituir derecho de usufructo sobre el predio objeto de anticipo, por cuanto a la anticipada le fueron transferidos todos los atributos inherentes de la propiedad.''


===== Sumilla de la Resolución 484-2016-SUNARP-TR-A sobre representación legal del menor en actos de adquisición =====
'''Tasa aplicable al costo del predio valorizado en más de S/ 35 000.00 soles'''
''La representación del hijo matrimonial corresponde a ambos padres. El hijo extramatrimonial es representado por los padres que le hubieren reconocido.''


==Tasa registral==
*Derecho de Presentación: S/ 36.00
===Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00===


* Derecho de Presentación: S/ 34.00
*Derecho de inscripción: Valor del acto X 3/1000
* Derecho de inscripción: Costo del predio X 1.5/1000
* Plazo de calificación: 7 días hábiles


===Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00 ===
==Plazo de calificación==


* Derecho de Presentación: S/ 34.00
*7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
* Derecho de inscripción: Costo del predio X 3/1000
* Plazo de calificación: 7 días hábiles


<br />
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión actual - 01:01 22 jun 2021

El Anticipo de herencia o de legítima puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Parte notarial de la escritura pública conteniendo el acto inscribible.

3.- Copia certificada de la partida respectiva, salvo se encuentre inserta en la escritura pública.

4.- Pago de tasas registrales.

Tener en cuenta

  • El anticipante debe tener dominio registrado sobre el bien que anticipa.
  • Podrá acreditarse la condición de heredero con su inserción en la escritura pública o acompañando la respectiva copia certificada.
  • Si el notario ya no está en funciones o ha fallecido, podrá presentar testimonio expedido por el Archivo General de la Nación, con autorización para su presentación ante la oficina registral, indicándose el nombre completo y el número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho documento y la procedencia legítima del instrumento.
  • La reversión y la revocatoria del anticipo de legítima se hará en mérito a escritura pública otorgada unilateralmente por el anticipante en la que se consignará la respectiva causal. Para la inscripción de la revocatoria se acreditará además, haberse efectuado la comunicación indubitable a que se refiere el art. 1640 del Código Civil.

Base legal

  • Artículos 6, 7 y 107 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN(04/05/2013).
  • Artículo 831, 1621, 1625, 2010, 2011 y 2013 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (25/07/1984).
  • Artículo 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994).

Precedentes de observancia obligatoria

Revocatoria de anticipo de herencia

"El acto denominado “revocatoria de anticipo de herencia” en el que no se señala causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser inscrita como donación”.Criterio adoptado en la Resolución Nº 287-2008-SUNARP-TR-L del 14 de marzo de 2008.

Criterio adoptado en la Resolución Nº 287-2008-SUNARP-TR-L del 14 de marzo de 2008.

Pleno XXXII, Tercer precedente, Sesión ordinaria realizada los días 3 y 4 de abril de 2008.

Interpretación del artículo 448 inciso 9 del Código Civil

"Para inscribir donaciones, legados o herencias voluntarias a favor de menores se requiere contar con autorización judicial cuando aquellos actos estén sujetos a cargo, como modalidad del acto jurídico, y no cuando los bienes objeto de liberalidad estén gravados”.

Criterio adoptado en la Resoluciones Nº 329-99-ORLC/TR del 03 de diciembre de 1999 y Nº 363- 2000-ORLC/TR del 30 de octubre de 2000.

Pleno V, Sexto precedente, Sesión ordinaria realizada los días 5 y 6 de setiembre de 2003.

Jurisprudencia Registral

Sumilla de la Resolución 145-2021-SUNARP-TR de 06/05/2021 sobre Anticipo de Legítima a menores de edad y Usufructo a favor de propietaria

Es inscribible el título que contenga el anticipo de legítima de la nuda propiedad a favor de menores de edad y el usufructo a favor del anticipante sin requerirse autorización judicial.

Sumilla de la Resolución 420-2021-SUNARP-TR de 28/05/2021 sobre Revocatoria de Anticipo de Legítima

La revocatoria de donación (o de anticipo de legítima) deberá constar en escritura pública por ser la formalidad requerida para su inscripción, no siendo forma solemne. Por ello es admisible - y además está previsto -, que la escritura de revocatoria sea de fecha posterior a la carta notarial en la que se comunica al donatario o anticipado.

Sumilla de la Resolución 064-2017-SUNARP-TR-L de 11/01/2017 sobre Anticipo de legítima de cuotas ideales

Habiéndose formulado reserva expresa de la inscripción del anticipo de legítima sobre una parte física del predio y solicitado la inscripción de dicho acto respecto de alícuotas del predio, no resulta procedente requerir adjuntar instrumento público aclaratorio donde se precise el objeto materia de transferencia, por cuanto la calificación registral será realizada respecto de la solicitud de inscripción del anticipo de cuotas ideales mas no sobre una parte material del predio.

Sumilla de la Resolución 2413-2016-SUNARP-TR-L de 30/11/2016 sobre Aclaración de Anticipo de Legítima

No procede que la anticipante unilateralmente aclare el contrato de anticipo de legítima, para efectos de constituir derecho de usufructo sobre el predio objeto de anticipo, por cuanto a la anticipada le fueron transferidos todos los atributos inherentes de la propiedad.

Tasa registral

Tasa aplicable al costo del predio valorizado hasta S/ 35 000.00 soles

  • Derecho de Presentación: S/ 36.00 soles
  • Derecho de inscripción: Valor del acto X 1.5/1000

Tasa aplicable al costo del predio valorizado en más de S/ 35 000.00 soles

  • Derecho de Presentación: S/ 36.00
  • Derecho de inscripción: Valor del acto X 3/1000

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).


 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".