Diferencia entre revisiones de «Inscripción de anticipo de herencia»

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El [[Anticipo de herencia]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
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==Requisitos para la inscripción==


==Requisitos para la inscripción==
a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
 
b)Escritura pública o formulario registral con intervención  del anticipante y el beneficiario del anticipo, en la que debe constar la aceptación de éste y el valor  real asignado al predio.


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona autorizada por el notario para presentar el parte notarial en la Sunarp).  Recabarlo en la Oficina Registral.
c)Copia certificada de la Partida del anticipado, o del anticipante que acredita la condición de heredero forzoso, salvo que se encuentre inserta en la escritura pública.


b) Parte notarial de la Escritura Pública de Anticipo de Herencia con la debida autorización del notario para su presentación ante la Sunarp. Se debe acreditar la condición de heredero forzoso, con su inserción en la Escritura Pública de la copia certificada de la partida respectiva o acompañándola al parte notarial.
d)Pago de derechos registrales.


==Tener en cuenta para la inscripción==
== Base legal ==
a) Se debe conocer el número de partida registral (tomo y folio, ficha o partida electrónica según el caso) donde se encuentra inscrito el inmueble que está siendo anticipado.


b) El que anticipa, debe estar inscrito en los Registros Públicos como propietario del inmueble a fin de poder inscribirse la transferencia.  
* Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).


c) La presentación del Parte Notarial en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá a ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario al expedir el parte deberá consignar en este el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte y la procedencia legítima del parte.
* Artículos 6 y 107 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).


d) Si el Notario ya no está en funciones o ha fallecido, podrá presentar testimonio expedido por el Archivo General de la Nación, con autorización para su presentación ante la oficina registral, indicándose datos del presentante autorizado, nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho documento y la procedencia legítima del instrumento.
* Artículos 831 y ss. Y 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg.  N° 295 (25/07/1984).


==Base legal==
* D.S. 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
*Artículo 107 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por ''Resolución 097-2013-SUNARP/SN''.    


==Precedente de observancia obligatoria==
==Precedente de observancia obligatoria==
2010

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