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Línea 4: | Línea 4: | ||
==Requisitos para la inscripción== | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a) | a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente | ||
llenado y firmado por el presentante (persona autorizada por el notario para presentar | |||
el parte notarial en la Sunarp). Recabarlo en la Oficina Registral. | |||
b) | b) Parte notarial de la escritura pública de anticipo de herencia. Se debe acreditar la | ||
condición de heredero forzoso, con su inserción en la escritura pública de la copia | |||
certificada de la partida respectiva o acompañándola al parte notarial. | |||
c | c)Pago de derechos registrales. | ||
== Base legal == | == Base legal == | ||
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* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral. | * D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral. | ||
== ¿Qué se deberá tener en cuenta para la inscripción?== | |||
a) El anticipante debe tener dominio registrado sobre el bien que anticipa. | |||
b) La presentación del PARTE NOTARIAL en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá a ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario al expedir el parte deberá consignar en este el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte y la procedencia legítima del parte. Además el notario deberá registrar la autorización en el Módulo Sistema Notario. | |||
c) Si el notario ya no está en funciones o ha fallecido, podrá presentar testimonio | |||
expedido por el Archivo General de la Nación, con autorización para su presentación | |||
ante la oficina registral, indicándose el nombre completo y el número de documento de | |||
identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho | |||
documento y la procedencia legítima del instrumento. | |||
==Precedentes de observancia obligatoria== | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
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'''Interpretación del artículo 448 inciso N° 9 del Código Civil''' | '''Interpretación del artículo 448 inciso N° 9 del Código Civil''' | ||
“Para inscribir donaciones, legados o herencias voluntarias a favor de menores se requiere contar con autorización judicial cuando aquellos actos estén sujetos a cargo, como modalidad del acto jurídico, y no cuando los bienes objeto de liberalidad estén gravados”. Criterio adoptado en la Resoluciones Nº 329-99-ORLC/TR del 03 de diciembre de 1999 y Nº 363-2000-ORLC/TR del 30 de octubre de 2000. | “Para inscribir donaciones, legados o herencias voluntarias a favor de menores se requiere contar con autorización judicial cuando aquellos actos estén sujetos a cargo, como modalidad del acto jurídico, y no cuando los bienes objeto de liberalidad estén gravados”. Criterio adoptado en la Resoluciones Nº 329-99-ORLC/TR del 03 de diciembre de 1999 y Nº 363-2000-ORLC/TR del 30 de octubre de 2000. Precedente incorporado al último párrafo del artículo 107 del del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN. | ||
'''Revocatoria de anticipo de herencia''' | |||
“El acto denominado “revocatoria de anticipo de herencia” en el que no se señala | |||
causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser | |||
inscrita como donación”. Tercer precedente aprobado en el XXXII PLENO. Sesión ordinaria realizada los días 3 y 4 de abril de 2008. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 11 de junio de 2008 | |||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
=== Acuerdos adoptados por el Pleno Registral === | |||
'''Acuerdo del CLIII Pleno Registral. Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 18 de julio de 2016.''' | |||
Es materia de calificación por las instancias registrales el verificar que el Notario haya | |||
cumplido con dejar constancia de las verificaciones efectuadas relativas a la identidad | |||
del otorgante a que se refiere el artículo 55 del Decreto Legislativo del Notariado. | |||
También es materia de calificación verificar que el Notario haya dejado constancia de | |||
haber efectuado las mínimas acciones de control en materia de prevención de lavado | |||
de activos. | |||
===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ||