Diferencia entre revisiones de «Inscripción de anticipo de herencia»

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==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==


a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente
llenado y firmado por el presentante (persona autorizada por el notario para presentar
el parte notarial en la Sunarp). Recabarlo en la Oficina Registral.


b)Escritura pública o formulario registral con intervención  del anticipante y el beneficiario del anticipo, en la que debe constar la aceptación de éste y el valor  real asignado al predio.
b) Parte notarial de la escritura pública de anticipo de herencia. Se debe acreditar la
condición de heredero forzoso, con su inserción en la escritura pública de la copia
certificada de la partida respectiva o acompañándola al parte notarial.


c)Copia certificada de la Partida del anticipado, o del anticipante que acredita la condición de heredero forzoso, salvo que se encuentre inserta en la escritura pública.
c)Pago de derechos registrales.
 
d)Pago de derechos registrales.


== Base legal ==
== Base legal ==
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* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
== ¿Qué se deberá tener en cuenta para la inscripción?==
a) El anticipante debe tener dominio registrado sobre el bien que anticipa.
b) La presentación del PARTE NOTARIAL en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá a ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario al expedir el parte deberá consignar en este el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte y la procedencia legítima del parte. Además el notario deberá registrar la autorización en el Módulo Sistema Notario.
c) Si el notario ya no está en funciones o ha fallecido, podrá presentar testimonio
expedido por el Archivo General de la Nación, con autorización para su presentación
ante la oficina registral, indicándose el nombre completo y el número de documento de
identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho
documento y la procedencia legítima del instrumento.


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
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'''Interpretación del artículo 448 inciso N° 9 del Código Civil'''
'''Interpretación del artículo 448 inciso N° 9 del Código Civil'''


“Para inscribir donaciones, legados o herencias voluntarias a favor de menores se requiere contar con autorización judicial cuando aquellos actos estén sujetos a cargo, como modalidad del acto jurídico, y no cuando los bienes objeto de liberalidad estén gravados”. Criterio adoptado en la Resoluciones Nº 329-99-ORLC/TR del 03 de diciembre de 1999 y Nº 363-2000-ORLC/TR del 30 de octubre de 2000.  
“Para inscribir donaciones, legados o herencias voluntarias a favor de menores se requiere contar con autorización judicial cuando aquellos actos estén sujetos a cargo, como modalidad del acto jurídico, y no cuando los bienes objeto de liberalidad estén gravados”. Criterio adoptado en la Resoluciones Nº 329-99-ORLC/TR del 03 de diciembre de 1999 y Nº 363-2000-ORLC/TR del 30 de octubre de 2000. Precedente incorporado al último párrafo del artículo 107 del del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.
 
'''Revocatoria de anticipo de herencia'''
 
“El acto denominado “revocatoria de anticipo de herencia” en el que no se señala
causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser
inscrita como donación”. Tercer precedente aprobado en el XXXII PLENO. Sesión ordinaria realizada los días 3 y 4 de abril de 2008. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 11 de junio de 2008
 
==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Acuerdos adoptados por el Pleno Registral ===
'''Acuerdo del CLIII Pleno Registral. Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 18 de julio de 2016.'''
Es materia de calificación por las instancias registrales el verificar que el Notario haya
cumplido con dejar constancia de las verificaciones efectuadas relativas a la identidad
del otorgante a que se refiere el artículo 55 del Decreto Legislativo del Notariado.
También es materia de calificación verificar que el Notario haya dejado constancia de
haber efectuado las mínimas acciones de control en materia de prevención de lavado
de activos.
===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


2010

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