Diferencia entre revisiones de «Inscripción de anticipo de herencia»

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'''Interpretación del artículo 448 inciso N° 9 del Código Civil'''
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“Para inscribir donaciones, legados o herencias voluntarias a favor de menores se requiere contar con autorización judicial cuando aquellos actos estén sujetos a cargo, como modalidad del acto jurídico, y no cuando los bienes objeto de liberalidad estén gravados”. Criterio adoptado en la Resoluciones Nº 329-99-ORLC/TR del 03 de diciembre de 1999 y Nº 363-2000-ORLC/TR del 30 de octubre de 2000. Precedente incorporado al último párrafo del artículo 107 del del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.
''Para inscribir donaciones, legados o herencias voluntarias a favor de menores se requiere contar con autorización judicial cuando aquellos actos estén sujetos a cargo, como modalidad del acto jurídico, y no cuando los bienes objeto de liberalidad estén gravados”. Criterio adoptado en la Resoluciones Nº 329-99-ORLC/TR del 03 de diciembre de 1999 y Nº 363-2000-ORLC/TR del 30 de octubre de 2000.''
 
Precedente incorporado al último párrafo del artículo 107 del del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.


'''Revocatoria de anticipo de herencia'''
'''Revocatoria de anticipo de herencia'''


“El acto denominado “revocatoria de anticipo de herencia” en el que no se señala
''El acto denominado “revocatoria de anticipo de herencia” en el que no se señala
causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser
causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser
inscrita como donación”. Tercer precedente aprobado en el XXXII PLENO. Sesión ordinaria realizada los días 3 y 4 de abril de 2008. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 11 de junio de 2008
inscrita como donación.''
 
Tercer precedente aprobado en el XXXII PLENO. Sesión ordinaria realizada los días 3 y 4 de abril de 2008. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 11 de junio de 2008


==Jurisprudencia Registral==


=== Acuerdos adoptados por el Pleno Registral ===
=== Acuerdos adoptados por el Pleno Registral ===


'''Acuerdo del CLIII Pleno Registral. Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 18 de julio de 2016.'''
===Acuerdo del CLIII Pleno Registral===


Es materia de calificación por las instancias registrales el verificar que el Notario haya
''Es materia de calificación por las instancias registrales el verificar que el Notario haya cumplido con dejar constancia de las verificaciones efectuadas relativas a la identidad del otorgante a que se refiere el artículo 55 del Decreto Legislativo del Notariado. También es materia de calificación verificar que el Notario haya dejado constancia de haber efectuado las mínimas acciones de control en materia de prevención de lavado de activos.''
cumplido con dejar constancia de las verificaciones efectuadas relativas a la identidad
del otorgante a que se refiere el artículo 55 del Decreto Legislativo del Notariado.
También es materia de calificación verificar que el Notario haya dejado constancia de
haber efectuado las mínimas acciones de control en materia de prevención de lavado
de activos.


Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 18 de julio de 2016


==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


2010

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