Diferencia entre revisiones de «Inscripción de anticipo de herencia»

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b) Parte notarial de la Escritura Pública de Anticipo de Herencia con la debida autorización del notario para su presentación ante la Sunarp. Se debe acreditar la condición de heredero forzoso, con su inserción en la Escritura Pública de la copia certificada de la partida respectiva o acompañándola al parte notarial.
b) Parte notarial de la Escritura Pública de Anticipo de Herencia con la debida autorización del notario para su presentación ante la Sunarp. Se debe acreditar la condición de heredero forzoso, con su inserción en la Escritura Pública de la copia certificada de la partida respectiva o acompañándola al parte notarial.


==Tener en cuenta para la inscripción ==
==Tener en cuenta para la inscripción==




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'''Precedente de observancia obligatoria:''' '''INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 448 INC. 9 DEL CÓDIGO CIVIL'''
'''Precedentes de observancia obligatoria:''' '''Interpretación del artículo 448 inciso N° 9 del Código Civil'''  




Para inscribir donaciones, legados o herencias voluntarias a favor de menores se requiere contar con autorización judicial cuando aquellos actos estén sujetos a cargo, como modalidad del acto jurídico, y no cuando los bienes objeto de liberalidad estén gravados.
Para inscribir donaciones, legados o herencias voluntarias a favor de menores se requiere contar con autorización judicial cuando aquellos actos estén sujetos a cargo, como modalidad del acto jurídico, y no cuando los bienes objeto de liberalidad estén gravados.


Aprobado en el Pleno V del 5 y 6 de setiembre del 2003
Aprobado en el Pleno V del 5 y 6 de setiembre del 2003.


Resolución que lo sustenta: ''Nº 329-99-ORLC/TR''  y ''Nº 363-2000-ORLC/TR''            
Resolución que lo sustenta: ''Nº 329-99-ORLC/TR''  y ''Nº 363-2000-ORLC/TR''          


==Resoluciones del Tribunal Registral==
'''Resoluciones del Tribunal Registral'''




'''ANTICIPO DE LEGÍTIMA DE CUOTAS IDEALES'''
1. Sumilla de la Resolución 64-2017-SUNARP-TR-L sobre [[Anticipo de legítima]] de cuotas ideales
 


Habiéndose formulado reserva expresa de la inscripción del anticipo de legítima sobre una parte física del predio y solicitado la inscripción de dicho acto respecto de alícuotas del predio, no resulta procedente requerir adjuntar instrumento público aclaratorio donde se precise el objeto materia de transferencia, por cuanto la calificación registral será realizada respecto de la solicitud de inscripción del anticipo de cuotas ideales mas no sobre una parte material del predio.
Habiéndose formulado reserva expresa de la inscripción del anticipo de legítima sobre una parte física del predio y solicitado la inscripción de dicho acto respecto de alícuotas del predio, no resulta procedente requerir adjuntar instrumento público aclaratorio donde se precise el objeto materia de transferencia, por cuanto la calificación registral será realizada respecto de la solicitud de inscripción del anticipo de cuotas ideales mas no sobre una parte material del predio.


''Resolución  64-2017-SUNARP-TR-L.''


'''ACLARACIÓN DE ANTICIPO DE LEGÍTIMA'''
2. Sumilla de la Resolución 2413-2016-SUNARP-TR-L sobre aclaración de anticipo de legítima


No procede que la anticipante unilateralmente aclare el contrato de anticipo de legítima, para efectos de constituir derecho de usufructo sobre el predio objeto de anticipo, por cuanto a la anticipada le fueron transferidos todos los atributos inherentes de la propiedad.
No procede que la anticipante unilateralmente aclare el contrato de anticipo de legítima, para efectos de constituir derecho de usufructo sobre el predio objeto de anticipo, por cuanto a la anticipada le fueron transferidos todos los atributos inherentes de la propiedad.


''Resolución 2413-2016-SUNARP-TR-L.''
3. Sumilla de la Resolución 484-2016-SUNARP-TR-A sobre representación legal del menor en actos de adquisición
 
'''REPRESENTACIÓN LEGAL DEL MENOR EN ACTOS DE ADQUISICIÓN'''
 
La representación del hijo matrimonial corresponde a ambos padres.
 
El hijo extramatrimonial es representado por los padres que le hubieren reconocido.


''Resolución 484-2016-SUNARP-TR-A''.
La representación del hijo matrimonial corresponde a ambos padres. El hijo extramatrimonial es representado por los padres que le hubieren reconocido.


==Tasa registral==
==Tasa registral==




 
1. Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00 :
I. Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00 :


Derecho de Presentación: S/ 34.00
Derecho de Presentación: S/ 34.00
Línea 83: Línea 73:




 
2. Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00 soles:
II. Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00 soles:


Derecho de Presentación: S/ 34.00
Derecho de Presentación: S/ 34.00
2010

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