Diferencia entre revisiones de «Inscripción de anticipo de herencia»

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===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


#1 Sumilla de la Resolución 64-2017-SUNARP-TR-L sobre [[Anticipo de legítima]] de cuotas ideales
#1. Sumilla de la Resolución 64-2017-SUNARP-TR-L sobre [[Anticipo de legítima]] de cuotas ideales
 
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Habiéndose formulado reserva expresa de la inscripción del anticipo de legítima sobre una parte física del predio y solicitado la inscripción de dicho acto respecto de alícuotas del predio, no resulta procedente requerir adjuntar instrumento público aclaratorio donde se precise el objeto materia de transferencia, por cuanto la calificación registral será realizada respecto de la solicitud de inscripción del anticipo de cuotas ideales mas no sobre una parte material del predio.
Habiéndose formulado reserva expresa de la inscripción del anticipo de legítima sobre una parte física del predio y solicitado la inscripción de dicho acto respecto de alícuotas del predio, no resulta procedente requerir adjuntar instrumento público aclaratorio donde se precise el objeto materia de transferencia, por cuanto la calificación registral será realizada respecto de la solicitud de inscripción del anticipo de cuotas ideales mas no sobre una parte material del predio.
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#2 Sumilla de la Resolución 2413-2016-SUNARP-TR-L sobre aclaración de anticipo de legítima
#2 Sumilla de la Resolución 2413-2016-SUNARP-TR-L sobre aclaración de anticipo de legítima
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No procede que la anticipante unilateralmente aclare el contrato de anticipo de legítima, para efectos de constituir derecho de usufructo sobre el predio objeto de anticipo, por cuanto a la anticipada le fueron transferidos todos los atributos inherentes de la propiedad.
No procede que la anticipante unilateralmente aclare el contrato de anticipo de legítima, para efectos de constituir derecho de usufructo sobre el predio objeto de anticipo, por cuanto a la anticipada le fueron transferidos todos los atributos inherentes de la propiedad.
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#3 Sumilla de la Resolución 484-2016-SUNARP-TR-A sobre representación legal del menor en actos de adquisición
#3 Sumilla de la Resolución 484-2016-SUNARP-TR-A sobre representación legal del menor en actos de adquisición
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La representación del hijo matrimonial corresponde a ambos padres. El hijo extramatrimonial es representado por los padres que le hubieren reconocido.
La representación del hijo matrimonial corresponde a ambos padres. El hijo extramatrimonial es representado por los padres que le hubieren reconocido.
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==Tasa registral==
==Tasa registral==
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#1 Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00 :
#1 Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00 :
 
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Derecho de Presentación: S/ 34.00
Derecho de Presentación: S/ 34.00
Derecho de inscripción: Costo del predio X 1.5 entre 1000
Derecho de inscripción: Costo del predio X 1.5 entre 1000
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#2 Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00 soles:
#2 Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00 soles:
 
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Derecho de Presentación: S/ 34.00
Derecho de Presentación: S/ 34.00
Derecho de inscripción: Costo del predio X 3 entre 1000
Derecho de inscripción: Costo del predio X 3 entre 1000
2010

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