Diferencia entre revisiones de «Inscripción de anticipo de herencia»

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==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
 
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a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona autorizada por el notario para presentar el parte notarial en la Sunarp).  Recabarlo en la Oficina Registral.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona autorizada por el notario para presentar el parte notarial en la Sunarp).  Recabarlo en la Oficina Registral.
<br />b) Parte notarial de la Escritura Pública de Anticipo de Herencia con la debida autorización del notario para su presentación ante la Sunarp. Se debe acreditar la condición de heredero forzoso, con su inserción en la Escritura Pública de la copia certificada de la partida respectiva o acompañándola al parte notarial.
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b) Parte notarial de la Escritura Pública de Anticipo de Herencia con la debida autorización del notario para su presentación ante la Sunarp. Se debe acreditar la condición de heredero forzoso, con su inserción en la Escritura Pública de la copia certificada de la partida respectiva o acompañándola al parte notarial.
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==Tener en cuenta para la inscripción==
==Tener en cuenta para la inscripción==
a) Se debe conocer el número de partida registral (tomo y folio, ficha o partida electrónica según el caso) donde se encuentra inscrito el inmueble que está siendo anticipado.
a) Se debe conocer el número de partida registral (tomo y folio, ficha o partida electrónica según el caso) donde se encuentra inscrito el inmueble que está siendo anticipado.
<br />b) El que anticipa, debe estar inscrito en los Registros Públicos como propietario del inmueble a fin de poder inscribirse la transferencia.  
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<br />c) La presentación del Parte Notarial en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá a ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario al expedir el parte deberá consignar en este el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte y la procedencia legítima del parte.
b) El que anticipa, debe estar inscrito en los Registros Públicos como propietario del inmueble a fin de poder inscribirse la transferencia.  
<br />d) Si el Notario ya no está en funciones o ha fallecido, podrá presentar testimonio expedido por el Archivo General de la Nación, con autorización para su presentación ante la oficina registral, indicándose datos del presentante autorizado, nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho documento y la procedencia legítima del instrumento.
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c) La presentación del Parte Notarial en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá a ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario al expedir el parte deberá consignar en este el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte y la procedencia legítima del parte.
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d) Si el Notario ya no está en funciones o ha fallecido, podrá presentar testimonio expedido por el Archivo General de la Nación, con autorización para su presentación ante la oficina registral, indicándose datos del presentante autorizado, nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho documento y la procedencia legítima del instrumento.
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==Base legal==
==Base legal==
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==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===
 
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#1. Sumilla de la Resolución 64-2017-SUNARP-TR-L sobre [[Anticipo de legítima]] de cuotas ideales
#1. Sumilla de la Resolución 64-2017-SUNARP-TR-L sobre [[Anticipo de legítima]] de cuotas ideales
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2010

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