Inscripción de anticipo de herencia

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¿Que es el Anticipo de herencia?

El Anticipo de Herencia es aquel acto por el cual el padre o el hijo, llamado anticipante transfiere en vida al anticipado, la herencia que le correspondería a su fallecimiento.

El anticipo de Herencia de bienes inmuebles, debe hacerse por escritura pública, con indicación individual del inmueble o inmuebles, y del valor individualizado del o de los inmuebles.         


Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona autorizada por el notario para presentar el parte notarial en la Sunarp).  Recabarlo en la Oficina Registral.


b) Parte notarial de la Escritura Pública de Anticipo de Herencia con la debida autorización del notario para su presentación ante la Sunarp. Se debe acreditar la condición de heredero forzoso, con su inserción en la Escritura Pública de la copia certificada de la partida respectiva o acompañándola al parte notarial.


¿QUÉ DEBERÁ TENER EN CUENTA?


a) Se debe conocer el número de partida registral (tomo y folio, ficha o partida electrónica según el caso) donde se encuentra inscrito el inmueble que está siendo anticipado.


b) El que anticipa, debe estar inscrito en los Registros Públicos como propietario del inmueble a fin de poder inscribirse la transferencia.


c) La presentación del PARTE NOTARIAL en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá a ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario al expedir el parte deberá consignar en este el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte y la procedencia legítima del parte.


d) Si el Notario ya no está en funciones o ha fallecido, podrá presentar testimonio expedido por el Archivo General de la Nación, con autorización para su presentación ante la oficina registral, indicándose datos del presentante autorizado, nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho documento y la procedencia legítima del instrumento.


BASE LEGAL

Artículo 107 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.    


JURISPRUDENCIA REGISTRAL


Precedente de observancia obligatoria

1. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 448 INC. 9 DEL CÓDIGO CIVIL


Para inscribir donaciones, legados o herencias voluntarias a favor de menores se requiere contar con autorización judicial cuando aquellos actos estén sujetos a cargo, como modalidad del acto jurídico, y no cuando los bienes objeto de liberalidad estén gravados.

Pleno V del 5 y 6 de setiembre del 2003

Resolución que lo sustenta nº 329-99-ORLC/TR  y nº 363-2000-ORLC/TR.            


Resoluciones del Tribunal Registral

1. ANTICIPO DE LEGÍTIMA DE CUOTAS IDEALES


Habiéndose formulado reserva expresa de la inscripción del anticipo de legítima sobre una parte física del predio y solicitado la inscripción de dicho acto respecto de alícuotas del predio, no resulta procedente requerir adjuntar instrumento público aclaratorio donde se precise el objeto materia de transferencia, por cuanto la calificación registral será realizada respecto de la solicitud de inscripción del anticipo de cuotas ideales mas no sobre una parte material del predio.

Resolución : 64-2017-SUNARP-TR-L.


2. ACLARACIÓN DE ANTICIPO DE LEGÍTIMA


No procede que la anticipante unilateralmente aclare el contrato de anticipo de legítima, para efectos de constituir derecho de usufructo sobre el predio objeto de anticipo, por cuanto a la anticipada le fueron transferidos todos los atributos inherentes de la propiedad.

Resolución : 2413-2016-SUNARP-TR-L.


3. REPRESENTACIÓN LEGAL DEL MENOR EN ACTOS DE ADQUISICIÓN


La representación del hijo matrimonial corresponde a ambos padres.

El hijo extramatrimonial es representado por los padres que le hubieren reconocido.

Resolución: 484-2016-SUNARP-TR-A.

               

Tasa registral

I. Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00 :

Derecho de Presentación: S/ 34.00

Derecho de inscripción: Costo del predio X 1.5 entre 1000


II. Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00 soles:

Derecho de Presentación: S/ 34.00

Derecho de inscripción: Costo del predio X 3 entre 1000

Plazo de calificación: 7 días hábiles.


  • Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público."