Diferencia entre revisiones de «Inscripción de arrendamiento financiero»

sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor
 
(No se muestran 27 ediciones intermedias de 4 usuarios)
Línea 1: Línea 1:
El [[Arrendamiento Financiero]] puede inscribirse en el Registro de Predios de Propiedad Inmueble.  
El [[Arrendamiento financiero]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.  


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


a) Formulario  de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito,recabado en la oficina registral.
a) Formato de Solicitud de inscripción de título debidamente llenado y suscrito.


b) Escritura pública que contenga el contrato de arrendamiento financiero con la debida autorización del notario para su presentación ante la Sunarp, en el cual debe señalarse el plazo de duración del contrato, la renta convenida, el valor de venta pactado o el criterio establecido para la determinación del valor residual del bien, y el plazo para ejercer la opción de compra.
b) Parte Notarial de la escritura pública que contenga el contrato de arrendamiento financiero, en el cual debe señalarse el plazo de duración del contrato, la renta convenida, el valor de venta pactado o el criterio establecido para la determinación del valor residual del bien, y el plazo para ejercer la opción de compra.  


== Precedente de observancia obligatoria ==
c) Pago de tasas registrales.


No se han aprobado  precedentes sobre este acto.
==Base legal==


JURISPRUDENCIA REGISTRAL
*Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
*Artículos 1677 y 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).


'''Resolución de contrato de arrendamiento financiero.'''
*Artículo 8 del Decreto Legislativo N° 295 N° 299 (29/07/1984).


Para poder hacer efectiva la resolución de contrato unilateral de un arrendamiento financiero, debe proceder, principalmente con la notificación del arrendatario en el domicilio que consigna en el correspondiente contrato no opera con la voluntad el arrendador sino con la notificación del arrendador.
*Artículo 140 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).


Resolución 1380- 2010 – SUNARP- TR-L del (24/09/2010)
*Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas  registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.


Derechos registrales en la cancelación del Leasing por transferencia en el ejercicio de la opción de compra de derechos registrales a pagarse por la cancelación del arrendamiento financiero que tiene su causa en el ejercicio de la opción de compra por parte de la arrendatario, corresponde a un acto invalorado.
*Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.


Resolución N° 1103-2010 – SUNARP-TR-L del 23/07/2010
==Precedentes de observancia obligatoria==


'''Arrendamiento financiero – opción de compra'''
No se han aprobado  precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.


El ejercicio del derecho de opción en los contratos de arrendamiento financiero determina que los arrendatarios se concretan en propietarios de los bienes, por lo que no cabe interpretar que la formalización o celebración del contrato definitivo de compraventa por la empresa del sistema financiero (en los casos en que el encuentre en el proceso de liquidación) constituya una operación de realización de su activo.
==Jurisprudencia Registral==
Resolución N° 001- 2004 – SUNARP- TR-L (09/01/2004)


== Tasas registrales ==
====Sumilla de la Resolución 506-2021-SUNARP-TR de 07/06/2021 sobre Contrato de arrendamiento financiero====
''El arrendamiento financiero tiene su causa en el ejercicio de la opción de compra por parte de la arrendataria; no contiene obligación garantizada, ni tiene carácter de accesoriedad; por tanto, no constituye un acto de gravamen.''


I. Tasa aplicable al costo del monto del arrendamiento hasta por S/ 35 000.00:
====Sumilla de la Resolución 1380- 2010-SUNARP-TR-L del 24/09/2010 sobre Contrato de arrendamiento financiero====


Derecho de Presentación: S/ 34.00
''Para poder hacer efectiva la resolución de contrato unilateral de un arrendamiento financiero, debe proceder, principalmente con la notificación del arrendatario en el domicilio que consigna en el correspondiente contrato no opera con la voluntad el arrendador sino con la notificación del arrendador.''


Derecho de inscripción: S/ 0.75/1000 x el valor del monto.
====Sumilla de la Resolución 1103-2010 – SUNARP-TR-L del 23/07/2010 sobre Derechos registrales en la cancelación del Leasing, por transferencia en el ejercicio de la opción de compra====
''Los derechos registrales a pagarse por la cancelación del arrendamiento financiero que tiene su causa en el ejercicio de la opción de compra por parte de la arrendataria, corresponden a un acto invalorado.''


II. Tasa aplicable al costo del monto del arrendamiento por más de S/ 35 000.00:
====Sumilla de la Resolución 001- 2004 – SUNARP- TR-L del 09/01/2004 sobre Arrendamiento financiero - Opción de compra====


Derecho de Presentación: S/ 34.00
''El ejercicio del derecho de opción en los contratos de arrendamiento financiero determina que los arrendatarios se concretan en propietarios de los bienes, por lo que no cabe interpretar que la formalización o celebración del contrato definitivo de compraventa por la empresa del sistema financiero (en los casos e que el encuentre en el proceso de liquidación) constituya una operación de realización de su activo.''


Derecho de inscripción: S/ 1.5/1000 x el valor del monto.
==Tasa registral==


'''PLAZO DE CALIFICACIÓN'''
'''Tasa aplicable al precio valorizado hasta por S/ 35 000.00 soles'''


*07 días hábiles
*Derecho de calificación: S/ 36.00
*Derecho de inscripción: Monto del arrendamiento X 0.75/1000.


*Documentación sujeta a calificación por parte del registrador publico "
'''Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00 soles'''
 
*Derecho de calificación: S/ 36.00
*Derecho de inscripción: Monto del arrendamiento X 1.5/1000.
 
==Plazo de calificación==
 
*7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
 
<br />
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
879

ediciones