Diferencia entre revisiones de «Inscripción de arrendamiento financiero»

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El [[Arrendamiento Financiero]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.  
El [[Arrendamiento financiero]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.  


==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
a) Formato de Solicitud de inscripción de título debidamente llenado y suscrito.


b) Parte Notarial de la escritura pública que contenga el contrato de arrendamiento financiero, en el cual debe señalarse el plazo de duración del contrato, la renta convenida, el valor de venta pactado o el criterio establecido para la determinación del valor residual del bien, y el plazo para ejercer la opción de compra.  
b) Parte Notarial de la escritura pública que contenga el contrato de arrendamiento financiero, en el cual debe señalarse el plazo de duración del contrato, la renta convenida, el valor de venta pactado o el criterio establecido para la determinación del valor residual del bien, y el plazo para ejercer la opción de compra.  


c) Pago de derechos registrales.
c) Pago de tasas registrales.
 
==Tener en cuenta==
 
*La presentación del PARTE NOTARIAL en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).


==Base legal==
==Base legal==
Línea 29: Línea 25:
==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==


No se han aprobado  precedentes sobre este acto.
No se han aprobado  precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
Línea 40: Línea 36:
''Para poder hacer efectiva la resolución de contrato unilateral de un arrendamiento financiero, debe proceder, principalmente con la notificación del arrendatario en el domicilio que consigna en el correspondiente contrato no opera con la voluntad el arrendador sino con la notificación del arrendador.''
''Para poder hacer efectiva la resolución de contrato unilateral de un arrendamiento financiero, debe proceder, principalmente con la notificación del arrendatario en el domicilio que consigna en el correspondiente contrato no opera con la voluntad el arrendador sino con la notificación del arrendador.''


====Sumilla de la Resolución 1103-2010 – SUNARP-TR-L del 23/07/2010 sobre Derechos registrales en la cancelación del Leasing, por transferencia en el ejercicio de la opción de compra ====
====Sumilla de la Resolución 1103-2010 – SUNARP-TR-L del 23/07/2010 sobre Derechos registrales en la cancelación del Leasing, por transferencia en el ejercicio de la opción de compra====
''Los derechos registrales a pagarse por la cancelación del arrendamiento financiero que tiene su causa en el ejercicio de la opción de compra por parte de la arrendataria, corresponden a un acto invalorado.''
''Los derechos registrales a pagarse por la cancelación del arrendamiento financiero que tiene su causa en el ejercicio de la opción de compra por parte de la arrendataria, corresponden a un acto invalorado.''


Línea 51: Línea 47:
'''Tasa aplicable al precio valorizado hasta por S/ 35 000.00 soles'''
'''Tasa aplicable al precio valorizado hasta por S/ 35 000.00 soles'''


*Derecho de calificación: S/ 35.00
*Derecho de calificación: S/ 36.00
*Derecho de inscripción: Monto del arrendamiento X 0.75/1000.
*Derecho de inscripción: Monto del arrendamiento X 0.75/1000.


'''Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00 soles'''
'''Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00 soles'''


*Derecho de calificación: S/ 35.00
*Derecho de calificación: S/ 36.00
*Derecho de inscripción: Monto del arrendamiento X 1.5/1000.
*Derecho de inscripción: Monto del arrendamiento X 1.5/1000.


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