Diferencia entre revisiones de «Inscripción de arrendamiento financiero»

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El [[Arrendamiento Financiero]] puede inscribirse en el Registro de Predios de Propiedad Inmueble.  
El [[Arrendamiento financiero]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.  


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a) Formato de Solicitud de inscripción de título debidamente llenado y suscrito.


b) Escritura pública que contenga el contrato de arrendamiento financiero, en el cual debe señalarse el plazo de duración del contrato, la renta convenida, el valor de venta pactado o el criterio establecido para la determinación del valor residual del bien, y el plazo para ejercer la opción de compra.
b) Parte Notarial de la escritura pública que contenga el contrato de arrendamiento financiero, en el cual debe señalarse el plazo de duración del contrato, la renta convenida, el valor de venta pactado o el criterio establecido para la determinación del valor residual del bien, y el plazo para ejercer la opción de compra.  


c) Pago de derechos registrales.
c) Pago de tasas registrales.


==Base legal==
==Base legal==


* Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
*Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).


* Artículos 1677 y 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
*Artículos 1677 y 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).


* Artículo 8 del D. Leg. N° 299 (29/07/1984).
*Artículo 8 del Decreto Legislativo N° 295 N° 299 (29/07/1984).


* Ley del Arrendamiento Financiero.
*Artículo 140 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).


* Artículo 140 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado  por Resolución 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
*Decreto Supremo 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas  registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.


* D.S. 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas  registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
*Resolución 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.


== Precedentes de observancia obligatoria ==
==Precedentes de observancia obligatoria==


No se han aprobado  precedentes sobre este acto.
No se han aprobado  precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===


====Sumilla de la Resolución 1380- 2010 SUNARP- TR-L del 24/09/2010 sobre contrato de arrendamiento financiero====
====Sumilla de la Resolución 506-2021-SUNARP-TR de 07/06/2021 sobre Contrato de arrendamiento financiero====
''El arrendamiento financiero tiene su causa en el ejercicio de la opción de compra por parte de la arrendataria; no contiene obligación garantizada, ni tiene carácter de accesoriedad; por tanto, no constituye un acto de gravamen.''
 
====Sumilla de la Resolución 1380- 2010-SUNARP-TR-L del 24/09/2010 sobre Contrato de arrendamiento financiero====


''Para poder hacer efectiva la resolución de contrato unilateral de un arrendamiento financiero, debe proceder, principalmente con la notificación del arrendatario en el domicilio que consigna en el correspondiente contrato no opera con la voluntad el arrendador sino con la notificación del arrendador.''
''Para poder hacer efectiva la resolución de contrato unilateral de un arrendamiento financiero, debe proceder, principalmente con la notificación del arrendatario en el domicilio que consigna en el correspondiente contrato no opera con la voluntad el arrendador sino con la notificación del arrendador.''


====Sumilla de la Resolución 1103-2010 – SUNARP-TR-L del 23/07/2010 sobre derechos registrales====
====Sumilla de la Resolución 1103-2010 – SUNARP-TR-L del 23/07/2010 sobre Derechos registrales en la cancelación del Leasing, por transferencia en el ejercicio de la opción de compra====
''Los derechos registrales a pagarse por la cancelación del arrendamiento financiero que tiene su causa en el ejercicio de la opción de compra por parte de la arrendataria, corresponden a un acto invalorado.''


''Derechos registrales en la cancelación del Leasing por transferencia en el ejercicio de la opción de compra de derechos registrales a pagarse por la cancelación del arrendamiento financiero que tiene su causa en el ejercicio de la opción de compra por parte de la arrendatario, corresponde a un acto invalorado.''
====Sumilla de la Resolución 001- 2004 – SUNARP- TR-L del 09/01/2004 sobre Arrendamiento financiero - Opción de compra====
 
====Sumilla 001- 2004 – SUNARP- TR-L del 09/01/2004 sobre arrendamiento financiero- opción de compra====


''El ejercicio del derecho de opción en los contratos de arrendamiento financiero determina que los arrendatarios se concretan en propietarios de los bienes, por lo que no cabe interpretar que la formalización o celebración del contrato definitivo de compraventa por la empresa del sistema financiero (en los casos e que el encuentre en el proceso de liquidación) constituya una operación de realización de su activo.''
''El ejercicio del derecho de opción en los contratos de arrendamiento financiero determina que los arrendatarios se concretan en propietarios de los bienes, por lo que no cabe interpretar que la formalización o celebración del contrato definitivo de compraventa por la empresa del sistema financiero (en los casos e que el encuentre en el proceso de liquidación) constituya una operación de realización de su activo.''


==Tasa registral==
==Tasa registral==
===Tasa aplicable al precio valorizado hasta por S/ 35 000.00===


* Derecho de Presentación: S/ 34.00
'''Tasa aplicable al precio valorizado hasta por S/ 35 000.00 soles'''
* Derecho de inscripción: Monto del arrendamiento X 0.75/1000
 
* Plazo de calificación: 7 días hábiles
*Derecho de calificación: S/ 36.00
*Derecho de inscripción: Monto del arrendamiento X 0.75/1000.
 
'''Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00 soles'''
 
*Derecho de calificación: S/ 36.00
*Derecho de inscripción: Monto del arrendamiento X 1.5/1000.


===Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00 ===
==Plazo de calificación==  


* Derecho de Presentación: S/ 34.00
*7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
* Derecho de inscripción: Monto del arrendamiento X 1.5/1000
* Plazo de calificación: 7 días hábiles


<br />
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión actual - 14:38 1 jul 2021

El Arrendamiento financiero puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de Solicitud de inscripción de título debidamente llenado y suscrito.

b) Parte Notarial de la escritura pública que contenga el contrato de arrendamiento financiero, en el cual debe señalarse el plazo de duración del contrato, la renta convenida, el valor de venta pactado o el criterio establecido para la determinación del valor residual del bien, y el plazo para ejercer la opción de compra.

c) Pago de tasas registrales.

Base legal

  • Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
  • Artículos 1677 y 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).
  • Artículo 8 del Decreto Legislativo N° 295 N° 299 (29/07/1984).
  • Artículo 140 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
  • Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
  • Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Sumilla de la Resolución 506-2021-SUNARP-TR de 07/06/2021 sobre Contrato de arrendamiento financiero

El arrendamiento financiero tiene su causa en el ejercicio de la opción de compra por parte de la arrendataria; no contiene obligación garantizada, ni tiene carácter de accesoriedad; por tanto, no constituye un acto de gravamen.

Sumilla de la Resolución 1380- 2010-SUNARP-TR-L del 24/09/2010 sobre Contrato de arrendamiento financiero

Para poder hacer efectiva la resolución de contrato unilateral de un arrendamiento financiero, debe proceder, principalmente con la notificación del arrendatario en el domicilio que consigna en el correspondiente contrato no opera con la voluntad el arrendador sino con la notificación del arrendador.

Sumilla de la Resolución 1103-2010 – SUNARP-TR-L del 23/07/2010 sobre Derechos registrales en la cancelación del Leasing, por transferencia en el ejercicio de la opción de compra

Los derechos registrales a pagarse por la cancelación del arrendamiento financiero que tiene su causa en el ejercicio de la opción de compra por parte de la arrendataria, corresponden a un acto invalorado.

Sumilla de la Resolución 001- 2004 – SUNARP- TR-L del 09/01/2004 sobre Arrendamiento financiero - Opción de compra

El ejercicio del derecho de opción en los contratos de arrendamiento financiero determina que los arrendatarios se concretan en propietarios de los bienes, por lo que no cabe interpretar que la formalización o celebración del contrato definitivo de compraventa por la empresa del sistema financiero (en los casos e que el encuentre en el proceso de liquidación) constituya una operación de realización de su activo.

Tasa registral

Tasa aplicable al precio valorizado hasta por S/ 35 000.00 soles

  • Derecho de calificación: S/ 36.00
  • Derecho de inscripción: Monto del arrendamiento X 0.75/1000.

Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00 soles

  • Derecho de calificación: S/ 36.00
  • Derecho de inscripción: Monto del arrendamiento X 1.5/1000.

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).


 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".