Diferencia entre revisiones de «Inscripción de arrendamiento financiero»

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b) Parte Notarial de la escritura pública que contenga el contrato de arrendamiento financiero, en el cual debe señalarse el plazo de duración del contrato, la renta convenida, el valor de venta pactado o el criterio establecido para la determinación del valor residual del bien, y el plazo para ejercer la opción de compra.  
b) Parte Notarial de la escritura pública que contenga el contrato de arrendamiento financiero, en el cual debe señalarse el plazo de duración del contrato, la renta convenida, el valor de venta pactado o el criterio establecido para la determinación del valor residual del bien, y el plazo para ejercer la opción de compra.  


- En caso de realizar contrato de arrendamiento bajo el Decreto Legislativo N° 1177 este se debe celebrarse por escrito, mediante el Formulario Único de Arrendamiento - Financiero de inmueble destinado a vivienda (FUAL), en el que debe consignarse el cargo el pago de una cuota periódica y el precio de compra del inmueble en caso el arrendatario ejerciera dicha opción.
- En caso del contrato de arrendamiento bajo el Decreto Legislativo N° 1177 se debe celebrar por escrito con firmas certificadas por Notario o Juez de Paz, mediante el Formulario Único de Arrendamiento - Financiero de inmueble destinado a vivienda (FUAL), en el que debe consignarse el cargo el pago de una cuota periódica, el precio de compra del inmueble en caso el arrendatario ejerciera dicha opción y debe ser inscrito en el Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda - RAV


c) Pago de derechos registrales.
c) Pago de derechos registrales.
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