El Arrendamiento Financiero puede inscribirse en el Registro de Predios de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Parte Notarial de la escritura pública que contenga el contrato de arrendamiento financiero, en el cual debe señalarse el plazo de duración del contrato, la renta convenida, el valor de venta pactado o el criterio establecido para la determinación del valor residual del bien, y el plazo para ejercer la opción de compra.

c) Pago de derechos registrales.

d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta

  • La presentación del PARTE NOTARIAL en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).

Base legal

  • Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
  • Artículos 1677 y 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).
  • Artículo 8 del Decreto Legislativo N° 295 N° 299 (29/07/1984).
  • Artículo 140 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
  • Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
  • Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Sumilla de la Resolución 1380- 2010 – SUNARP- TR-L del 24/09/2010 sobre contrato de arrendamiento financiero

Para poder hacer efectiva la resolución de contrato unilateral de un arrendamiento financiero, debe proceder, principalmente con la notificación del arrendatario en el domicilio que consigna en el correspondiente contrato no opera con la voluntad el arrendador sino con la notificación del arrendador.

Sumilla de la Resolución 1103-2010 – SUNARP-TR-L del 23/07/2010 sobre derechos registrales

Derechos registrales en la cancelación del Leasing por transferencia en el ejercicio de la opción de compra de derechos registrales a pagarse por la cancelación del arrendamiento financiero que tiene su causa en el ejercicio de la opción de compra por parte de la arrendatario, corresponde a un acto invalorado.

Sumilla 001- 2004 – SUNARP- TR-L del 09/01/2004 sobre arrendamiento financiero - opción de compra

El ejercicio del derecho de opción en los contratos de arrendamiento financiero determina que los arrendatarios se concretan en propietarios de los bienes, por lo que no cabe interpretar que la formalización o celebración del contrato definitivo de compraventa por la empresa del sistema financiero (en los casos e que el encuentre en el proceso de liquidación) constituya una operación de realización de su activo.

Tasa registral

Tasa aplicable al precio valorizado hasta por S/ 35 000.00 soles

  • Derecho de calificación: S/ 35.00
  • Derecho de inscripción: Monto del arrendamiento X 0.75/1000.

Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00 soles

  • Derecho de calificación: S/ 35.00
  • Derecho de inscripción: Monto del arrendamiento X 1.5/1000.

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".