Diferencia entre revisiones de «Inscripción de arrendamiento financiero y emisión de bonos en el registro de personas jurídicas»
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Inscripción de arrendamiento financiero y emisión de bonos en el registro de personas jurídicas (ver código)
Revisión del 17:05 3 oct 2019
, 3 oct 2019→Tasa registral
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== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
a) Formulario de solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | |||
b) Parte notarial de escritura pública que contenga el arrendamiento financiero. | |||
Considerar lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1232 respecto a la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el cual deberá ser efectuada por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. | |||
Considerar lo señalado en el | |||
En caso de emisión de bonos de arrendamiento financiero, la resolución que expida la Superintendencia de Mercado de Valores autorizando la emisión debe insertarse en la escritura pública. | En caso de emisión de bonos de arrendamiento financiero, la resolución que expida la Superintendencia de Mercado de Valores autorizando la emisión debe insertarse en la escritura pública. | ||
==Base legal== | |||
*Artículos 1, 2, 3, 4 ,5 y 8 del ''Decreto Legislativo N° 299.'' | |||
*Artículo 9 del ''Decreto Supremo N° 532-85-EF.'' | |||
== Precedentes de observancia obligatoria == | == Precedentes de observancia obligatoria == | ||
Línea 25: | Línea 20: | ||
No se han aprobado precedentes sobre este acto. | No se han aprobado precedentes sobre este acto. | ||
Jurisprudencia Registral | ==Jurisprudencia Registral== | ||
=== Resoluciones del Tribunal Registral === | |||
== Resoluciones del Tribunal Registral == | |||
No se han aprobado resoluciones sobre este acto. | No se han aprobado resoluciones sobre este acto. | ||
Línea 33: | Línea 27: | ||
== Tasa registral == | == Tasa registral == | ||
* | *Derecho de presentación: S/ 10.00 | ||
*Derecho de inscripción: Valor de la emisión X 3/1000 = S/ 20.00 | |||
7 días hábiles | *Plazo de calificación: 7 días hábiles | ||
Documentación | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |