Diferencia entre revisiones de «Inscripción de asamblea de reconocimiento de elecciones de comunidad nativa»
Inscripción de asamblea de reconocimiento de elecciones de comunidad nativa (ver código)
Revisión del 21:08 24 mar 2020
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b) Copia certificada notarial del acta de la asamblea general donde consten tales acuerdos. Dicha autenticación podrá estar a cargo del fedatario de la Oficina Registral o por Notario. En aquellos centros poblados donde no exista notario, se podrá solicitar la certificación por el Juez de Paz o Juez de Paz Letrado. Tener en cuenta lo siguiente: | b) Copia certificada notarial del acta de la asamblea general donde consten tales acuerdos. Dicha autenticación podrá estar a cargo del fedatario de la Oficina Registral o por Notario. En aquellos centros poblados donde no exista notario, se podrá solicitar la certificación por el Juez de Paz o Juez de Paz Letrado. Tener en cuenta lo siguiente: | ||
* La asamblea general de reconocimiento procede para reconocer uno o más periodos eleccionarios. | |||
* Se entenderá como válida la convocatoria efectuada por la persona legal o estatutariamente facultada aún cuando su periodo no se encuentre inscrito. | |||
* En el acta de asamblea general de reconocimiento deberá constar el acuerdo de la asamblea de reconocer las elecciones anteriores no inscritas, inclusive respecto al órgano o integrante del mismo que convoca a la asamblea de reconocimiento, y la indicación de todos los órganos de gobierno elegidos y su período de funciones aun cuando no concuerden con los establecidos en el estatuto. | |||
c) Constancia de convocatoria y cuórum, para tales efectos deberá tener en cuenta lo siguiente: | c) Constancia de convocatoria y cuórum, para tales efectos deberá tener en cuenta lo siguiente: |