Diferencia entre revisiones de «Inscripción de asamblea de reconocimiento de elecciones de comunidad nativa»

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La [[Asamblea de reconocimiento de elecciones]] de [[Comunidad nativa]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.  
La [[Asamblea de reconocimiento de elecciones]] de [[Comunidad nativa]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.  


== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


'''¿Qué documentos se requieren?'''
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


Se requiere:
b) Copia certificada notarial del acta de la asamblea general donde consten tales acuerdos. Dicha autenticación podrá estar a cargo del fedatario de la Oficina Registral o por Notario. En aquellos centros poblados donde no exista notario, se podrá solicitar la certificación por el Juez de Paz o Juez de Paz Letrado. Tener en cuenta lo siguiente:


*Formulario de solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
* La asamblea general de reconocimiento procede para reconocer uno o más periodos eleccionarios.
* Se entenderá como válida la convocatoria efectuada por la persona legal o estatutariamente facultada aún cuando su periodo no se encuentre inscrito.
* En el acta de asamblea general de reconocimiento deberá constar el acuerdo de la asamblea de reconocer las elecciones anteriores no inscritas, inclusive respecto al órgano o integrante del mismo que convoca a la asamblea de reconocimiento, y la indicación de todos los órganos de gobierno elegidos y su período de funciones aun cuando no concuerden con los establecidos en el estatuto.


*Copia certificada por notario, Juez de Paz o autenticada por fedatario de la Sunarp, del acta de la asamblea de reconocimiento. No se requerirá la presentación de copias certificadas ni otra documentación referida a las asambleas realizadas con anterioridad en las que se acordó realizar las elecciones que son materia de reconocimiento. En el acta de la asamblea general de reconocimiento debe constar el acuerdo de la asamblea de reconocer las elecciones anteriores no inscritas, inclusive respecto al órgano o integrante del mismo que convoca a la asamblea general de reconocimiento, y la indicación de todos los órganos de gobierno elegidos y su período de funciones aun cuando no concuerden con los establecidos en el estatuto.
c) Constancias de convocatoria y cuórum, para tales efectos deberá tener en cuenta lo siguiente:


Considerar lo señalado en el DL 1232 respecto a la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el cual deberá ser efectuada por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.
* Se indique que la convocatoria se ha realizado en la forma prevista en el estatuto y que los integrantes de la comunidad nativa han tomado conocimiento de esta.
* Se indique el número de los miembros de la comunidad habilitados para concurrir a la asamblea, la fecha del acta materia de calificación, los datos relativos a la certificación de apertura del libro Padrón de Comuneros, y el numero de miembros de la Comunidad.
* Las constancias de convocatoria y cuórum tienen carácter de declaración jurada, se presenta en original y debe indicarse el nombre completo, documento de identidad del legitimado para convocar o establecer el quórum correspondiente.
* La firma del legitimado debe constar con la autenticación del fedatario de la Oficina Registral o por Notario. En aquellos centros poblados donde no exista notario, se podrá solicitar la certificación por el Juez de Paz o Juez de Paz Letrado.


Es inscribible la asamblea general de reconocimiento de juntas directivas reelectas, no obstante que estas fueron elegidas contraviniendo norma estatutaria que prohíbe la reelección.
d) Pago de los derechos registrales.


*Constancia de convocatoria: Se debe indicar que la convocatoria se realizó tal como se indica en el estatuto, y que los integrantes de la Comunidad Nativa, en efecto, recibieron la convocatoria. Se entenderá como válida la convocatoria efectuada por la persona legal o estatutariamente facultada aun cuando su periodo no se encuentre inscrito.
e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


*Constancia de quórum: Se debe indicar el número de miembros de la comunidad habilitados para concurrir a la asamblea, la fecha del acta, los datos relacionados a la apertura del libro denominado “Padrón de Comuneros”, los nombres y apellidos de los miembros asistentes a la asamblea y el número de miembros de la comunidad.
==Tener en cuenta ==


Las constancias de convocatoria y quórum tienen el carácter de declaración jurada, se presentan en original y deben indicar el nombre completo, documento de identidad del legitimado para convocar o establecer el quórum correspondiente.  A decisión de la comunidad nativa, la firma del legitimado deberá contar con la autenticación del fedatario de la Sunarp o por notario.  
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.


En aquellos centros poblados donde no exista notario, se podrá solicitar la certificación por el Juez de Paz.
== Base legal ==


'''Base legal'''
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.


La Constitución Política del Perú, Convenio N° 169 de la OIT, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva y su Reglamento, y la Directiva N° 05-2013-Sunarp/SN - Directiva que regula la inscripción de los Actos y Derechos de las Comunidades Nativas aprobada por Resolución N° 122-2013-Sunarp/SN.
* Artículos 138, 139, 2011 y 2026 del Código Civil  (25/07/1984).
 
* Artículos 5.6.2, 5.8, 5.12 y 5.14 de la Directiva N° 05-2013-SUNARP/ SN que regula la inscripción de los actos y derechos de las Comunidades Nativas aprobado por Resolución N° 122-2013-SUNARP/SN (29/05/2013).
 
* D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==
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No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes sobre este acto.


Jurisprudencia Registral
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
====Sumilla de la Resolución 193-2010-SUNARP-TR-L de 05/02/2010 sobre estatuto de comunidad nativa====


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
''Los miembros de una Comunidad Nativa pueden libremente dejar de regular en el estatuto aquellos aspectos que no consideren relevantes, siempre que con dicha omisión no se vulnere norma imperativa alguna.''


'''Resolución 193-2010-SUNARP-TR-L de 05/02/2010'''
== Tasa registral ==
 
'''ESTATUTO DE COMUNIDAD NATIVA.'''


“Los miembros de una Comunidad Nativa pueden libremente dejar de regular en el estatuto aquellos aspectos que no consideren relevantes, siempre que con dicha omisión no se vulnere norma imperativa alguna.”
Por cada junta directiva:
 
== Tasa registral ==


*Por presentación: S/ 15.00
*Derecho de calificación: S/ 15.00  


*Por inscripción: S/ 10.00
*Derecho de inscripción: S/ 10.00


'''Plazo de calificación:'''
== Plazo de calificación ==


7 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


Documentación sujeto a calificación por parte del registrador.
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''

Revisión actual - 22:50 27 mar 2020

La Asamblea de reconocimiento de elecciones de Comunidad nativa puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Copia certificada notarial del acta de la asamblea general donde consten tales acuerdos. Dicha autenticación podrá estar a cargo del fedatario de la Oficina Registral o por Notario. En aquellos centros poblados donde no exista notario, se podrá solicitar la certificación por el Juez de Paz o Juez de Paz Letrado. Tener en cuenta lo siguiente:

  • La asamblea general de reconocimiento procede para reconocer uno o más periodos eleccionarios.
  • Se entenderá como válida la convocatoria efectuada por la persona legal o estatutariamente facultada aún cuando su periodo no se encuentre inscrito.
  • En el acta de asamblea general de reconocimiento deberá constar el acuerdo de la asamblea de reconocer las elecciones anteriores no inscritas, inclusive respecto al órgano o integrante del mismo que convoca a la asamblea de reconocimiento, y la indicación de todos los órganos de gobierno elegidos y su período de funciones aun cuando no concuerden con los establecidos en el estatuto.

c) Constancias de convocatoria y cuórum, para tales efectos deberá tener en cuenta lo siguiente:

  • Se indique que la convocatoria se ha realizado en la forma prevista en el estatuto y que los integrantes de la comunidad nativa han tomado conocimiento de esta.
  • Se indique el número de los miembros de la comunidad habilitados para concurrir a la asamblea, la fecha del acta materia de calificación, los datos relativos a la certificación de apertura del libro Padrón de Comuneros, y el numero de miembros de la Comunidad.
  • Las constancias de convocatoria y cuórum tienen carácter de declaración jurada, se presenta en original y debe indicarse el nombre completo, documento de identidad del legitimado para convocar o establecer el quórum correspondiente.
  • La firma del legitimado debe constar con la autenticación del fedatario de la Oficina Registral o por Notario. En aquellos centros poblados donde no exista notario, se podrá solicitar la certificación por el Juez de Paz o Juez de Paz Letrado.

d) Pago de los derechos registrales.

e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta

Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.

Base legal

  • Artículos 138, 139, 2011 y 2026 del Código Civil  (25/07/1984).
  • Artículos 5.6.2, 5.8, 5.12 y 5.14 de la Directiva N° 05-2013-SUNARP/ SN que regula la inscripción de los actos y derechos de las Comunidades Nativas aprobado por Resolución N° 122-2013-SUNARP/SN (29/05/2013).
  • D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 193-2010-SUNARP-TR-L de 05/02/2010 sobre estatuto de comunidad nativa

Los miembros de una Comunidad Nativa pueden libremente dejar de regular en el estatuto aquellos aspectos que no consideren relevantes, siempre que con dicha omisión no se vulnere norma imperativa alguna.

Tasa registral

Por cada junta directiva:

  • Derecho de calificación: S/ 15.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".