Diferencia entre revisiones de «Inscripción de asamblea de reconocimiento de elecciones de comunidad nativa»
Inscripción de asamblea de reconocimiento de elecciones de comunidad nativa (ver código)
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La [[Asamblea de reconocimiento de elecciones]] de [[Comunidad nativa]] puede inscribirse en el Registro de | La [[Asamblea de reconocimiento de elecciones]] de [[Comunidad nativa]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas. | ||
== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
a) | a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | ||
b) Copia certificada | b) Copia certificada notarial del acta de la asamblea general donde consten tales acuerdos. Dicha autenticación podrá estar a cargo del fedatario de la Oficina Registral o por Notario. En aquellos centros poblados donde no exista notario, se podrá solicitar la certificación por el Juez de Paz o Juez de Paz Letrado. Tener en cuenta lo siguiente: | ||
* La asamblea general de reconocimiento procede para reconocer uno o más periodos eleccionarios. | |||
* Se entenderá como válida la convocatoria efectuada por la persona legal o estatutariamente facultada aún cuando su periodo no se encuentre inscrito. | |||
* En el acta de asamblea general de reconocimiento deberá constar el acuerdo de la asamblea de reconocer las elecciones anteriores no inscritas, inclusive respecto al órgano o integrante del mismo que convoca a la asamblea de reconocimiento, y la indicación de todos los órganos de gobierno elegidos y su período de funciones aun cuando no concuerden con los establecidos en el estatuto. | |||
c) Constancias de convocatoria y cuórum, para tales efectos deberá tener en cuenta lo siguiente: | |||
* Se indique que la convocatoria se ha realizado en la forma prevista en el estatuto y que los integrantes de la comunidad nativa han tomado conocimiento de esta. | |||
* Se indique el número de los miembros de la comunidad habilitados para concurrir a la asamblea, la fecha del acta materia de calificación, los datos relativos a la certificación de apertura del libro Padrón de Comuneros, y el numero de miembros de la Comunidad. | |||
* Las constancias de convocatoria y cuórum tienen carácter de declaración jurada, se presenta en original y debe indicarse el nombre completo, documento de identidad del legitimado para convocar o establecer el quórum correspondiente. | |||
* La firma del legitimado debe constar con la autenticación del fedatario de la Oficina Registral o por Notario. En aquellos centros poblados donde no exista notario, se podrá solicitar la certificación por el Juez de Paz o Juez de Paz Letrado. | |||
d) | d) Pago de los derechos registrales. | ||
e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | |||
==Tener en cuenta == | |||
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. | |||
* | == Base legal == | ||
* | |||
*Directiva N° 05-2013-SUNARP/SN | * Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias. | ||
* Artículos 138, 139, 2011 y 2026 del Código Civil (25/07/1984). | |||
* Artículos 5.6.2, 5.8, 5.12 y 5.14 de la Directiva N° 05-2013-SUNARP/ SN que regula la inscripción de los actos y derechos de las Comunidades Nativas aprobado por Resolución N° 122-2013-SUNARP/SN (29/05/2013). | |||
* D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994). | |||
== Precedentes de observancia obligatoria == | == Precedentes de observancia obligatoria == | ||
Línea 37: | Línea 48: | ||
== Tasa registral == | == Tasa registral == | ||
*Derecho de | Por cada junta directiva: | ||
*Derecho de calificación: S/ 15.00 | |||
*Derecho de inscripción: S/ 10.00 | *Derecho de inscripción: S/ 10.00 | ||
== Plazo de calificación == | |||
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público". | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''' |