Diferencia entre revisiones de «Inscripción de asamblea de reconocimiento de elecciones de comunidad nativa»

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b) Copia certificada notarial del acta de la asamblea general donde consten tales acuerdos. Dicha autenticación podrá estar a cargo del fedatario de la Oficina Registral o por Notario. En aquellos centros poblados donde no exista notario, se podrá solicitar la certificación por el Juez de Paz o Juez de Paz Letrado. Tener en cuenta lo siguiente:
b) Copia certificada notarial del acta de la asamblea general donde consten tales acuerdos. Dicha autenticación podrá estar a cargo del fedatario de la Oficina Registral o por Notario. En aquellos centros poblados donde no exista notario, se podrá solicitar la certificación por el Juez de Paz o Juez de Paz Letrado. Tener en cuenta lo siguiente:


- La asamblea general de reconocimiento procede para reconocer uno o más periodos eleccionarios.
* La asamblea general de reconocimiento procede para reconocer uno o más periodos eleccionarios.
* Se entenderá como válida la convocatoria efectuada por la persona legal o estatutariamente facultada aún cuando su periodo no se encuentre inscrito.
* En el acta de asamblea general de reconocimiento deberá constar el acuerdo de la asamblea de reconocer las elecciones anteriores no inscritas, inclusive respecto al órgano o integrante del mismo que convoca a la asamblea de reconocimiento, y la indicación de todos los órganos de gobierno elegidos y su período de funciones aun cuando no concuerden con los establecidos en el estatuto.


-Se entenderá como válida la convocatoria efectuada por la persona legal o estatutariamente facultada aún cuando su periodo no se encuentre inscrito.
c) Constancias de convocatoria y cuórum, para tales efectos deberá tener en cuenta lo siguiente:


-En el acta de asamblea general de reconocimiento deberá constar el acuerdo de la asamblea de reconocer las elecciones anteriores no inscritas, inclusive respecto al órgano o integrante del mismo que convoca a la asamblea de reconocimiento, y la indicación de todos los órganos de gobierno elegidos y su período de funciones aun cuando no concuerden con los establecidos en el estatuto.
* Se indique que la convocatoria se ha realizado en la forma prevista en el estatuto y que los integrantes de la comunidad nativa han tomado conocimiento de esta.
* Se indique el número de los miembros de la comunidad habilitados para concurrir a la asamblea, la fecha del acta materia de calificación, los datos relativos a la certificación de apertura del libro Padrón de Comuneros, y el numero de miembros de la Comunidad.
* Las constancias de convocatoria y cuórum tienen carácter de declaración jurada, se presenta en original y debe indicarse el nombre completo, documento de identidad del legitimado para convocar o establecer el quórum correspondiente.
* La firma del legitimado debe constar con la autenticación del fedatario de la Oficina Registral o por Notario. En aquellos centros poblados donde no exista notario, se podrá solicitar la certificación por el Juez de Paz o Juez de Paz Letrado.


d) La convocatoria de convocatoria y cuórum, para tales efectos deberá tener en cuenta lo siguiente:
d) Pago de los derechos registrales.


-Que en la constancia de convocatoria se indique que la convocatoria se ha realizado en la forma prevista en el estatuto y que los integrantes de la comunidad nativa han tomado conocimiento de esta.
e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
-Que en la constancia de quórum se indique el numero de los miembros de la comunidad habilitados para concurrir a la asamblea, la fecha del acta materia de calificación, los datos relativos a la certificación de apertura del libro Padrón de Comuneros, y el numero de miembros de la Comunidad.


e)Las constancias de convocatoria y quórum tienen carácter de declaración jurada, se presenta en original y debe indicarse el nombre completo, documento de identidad del legitimado para convocar o establecer el quórum correspondiente.
==Tener en cuenta ==


f)A criterio de los propios comuneros, la firma del legitimado debe constar con la autenticación del fedatario de la Oficina Registral o por Notario. En aquellos centros poblados donde no exista notario, se podrá solicitar la certificación por el Juez de Paz o Juez de Paz Letrado.
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.
 
g)Pago de derechos registrales.
 
h)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


== Base legal ==
== Base legal ==
Línea 48: Línea 48:
== Tasa registral ==
== Tasa registral ==


*Derecho de presentación: S/ 15.00  
Por cada junta directiva:
 
*Derecho de calificación: S/ 15.00  


*Derecho de inscripción: S/ 10.00
*Derecho de inscripción: S/ 10.00
Línea 54: Línea 56:
== Plazo de calificación ==
== Plazo de calificación ==


*Plazo de calificación: 7 días hábiles
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''
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