Diferencia entre revisiones de «Inscripción de asamblea de reconocimiento de elecciones de comunidad nativa»
Inscripción de asamblea de reconocimiento de elecciones de comunidad nativa (ver código)
Revisión del 22:50 27 mar 2020
, 27 mar 2020→Plazo de calificación
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* En el acta de asamblea general de reconocimiento deberá constar el acuerdo de la asamblea de reconocer las elecciones anteriores no inscritas, inclusive respecto al órgano o integrante del mismo que convoca a la asamblea de reconocimiento, y la indicación de todos los órganos de gobierno elegidos y su período de funciones aun cuando no concuerden con los establecidos en el estatuto. | * En el acta de asamblea general de reconocimiento deberá constar el acuerdo de la asamblea de reconocer las elecciones anteriores no inscritas, inclusive respecto al órgano o integrante del mismo que convoca a la asamblea de reconocimiento, y la indicación de todos los órganos de gobierno elegidos y su período de funciones aun cuando no concuerden con los establecidos en el estatuto. | ||
c) | c) Constancias de convocatoria y cuórum, para tales efectos deberá tener en cuenta lo siguiente: | ||
* Se indique que la convocatoria se ha realizado en la forma prevista en el estatuto y que los integrantes de la comunidad nativa han tomado conocimiento de esta. | |||
* Se indique el número de los miembros de la comunidad habilitados para concurrir a la asamblea, la fecha del acta materia de calificación, los datos relativos a la certificación de apertura del libro Padrón de Comuneros, y el numero de miembros de la Comunidad. | |||
* Las constancias de convocatoria y cuórum tienen carácter de declaración jurada, se presenta en original y debe indicarse el nombre completo, documento de identidad del legitimado para convocar o establecer el quórum correspondiente. | |||
* La firma del legitimado debe constar con la autenticación del fedatario de la Oficina Registral o por Notario. En aquellos centros poblados donde no exista notario, se podrá solicitar la certificación por el Juez de Paz o Juez de Paz Letrado. | |||
d)Pago de los derechos registrales. | d) Pago de los derechos registrales. | ||
e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | ||
==Tener en cuenta == | |||
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. | |||
== Base legal == | == Base legal == | ||
Línea 46: | Línea 50: | ||
Por cada junta directiva: | Por cada junta directiva: | ||
*Derecho de | *Derecho de calificación: S/ 15.00 | ||
*Derecho de inscripción: S/ 10.00 | *Derecho de inscripción: S/ 10.00 | ||
Línea 52: | Línea 56: | ||
== Plazo de calificación == | == Plazo de calificación == | ||
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''' |